RESOLUCIÓN N° 10.293
Revocan jubilación automática docente por fallecimiento y reconocen derecho a herederos
NotificaciónResumen
Se revoca una resolución previa de jubilación automática docente por haberse dictado con posterioridad al fallecimiento de Elsa Nelida Fuste. Asimismo se reconoce el derecho al beneficio, se declara un cargo deudor y se dispone notificar el régimen recursivo e informar a herederos.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 10.293
VISTO el expediente EX-2023-38410979-GDEBA-DPPYRIPS por el cual Elsa Nelida FUSTE, solicita el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), y;
CONSIDERANDO: Que la titular inicia su trámite jubilatorio bajo la modalidad de jubilación automática docente, por la cual se abona el haber de manera transitoria de acuerdo a la declaración jurada presentada; Que con la agregación de la certificación de servicios y el cese se verifica el derecho y si percibió de manera correcta; Que se encuentran reunidos los requisitos legales; Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde revocar el acto dictado, atento que el mismo fue dictado con posterioridad al fallecimiento y reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio; Que han sido computados servicios de extraña jurisdicción; Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al cese; Que por otro lado se ha detectado extracciones realizadas con posterioridad al fallecimiento, por lo que se deberá verificarse la existencia de sucesorio abierto al nombre de la misma y en su caso intimar a los sucesores para que hagan valer sus derechos efectuando el descargo pertinente donde se informe acerca de cualquier indicio que permita determinar el autor de las mismas; Que en caso de resultar infructuosa dicha actividad, en virtud de la extracción antes mencionada que arroja como resultado la suma de pesos trescientos treinta mil ochenta y tres con sesenta centavos ($330.083,60) desconociéndose el autor, toda vez que nos podríamos encontrar frente a un delito de acción pública se deberá proceder a realizar la pertinente denuncia ante la justicia; Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. REVOCAR la Resolución N° 000.636 de fecha 7 de diciembre de 2022, atento los argumentos vertidos en los considerandos.-
ARTÍCULO 2°. RECONOCER que a Elsa Nelida FUSTE, con documento (DNI) N° 11.205.710, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA equivalente al 70 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesora 24 Módulos Media - Desfavorabilidada 1 (30 %) y al 70 % de Profesora 8 Módulos Media, ambos con 18 años, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, y al 25 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesora 8 Módulos Media, con 18 años, desempeñados en Colegios Privados, el que debía ser liquidado a partir del 1° de agosto de 2013 y hasta el 1° de julio de 2022, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.-
ARTÍCULO 3°. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos trescientos treinta mil ochenta y tres con sesenta centavos ($330.083,60).-
ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994).-
ARTÍCULO 5. REGISTRAR en Actas. Pase al Departamento Judiciales. Remitir al Departamento Control Legal. Publicar Edictos. Remitir a Gestión y Recupero de Deudas.- Departamento Resoluciones Docentes Moretti Marina, Presidenta. oct. 26 v. oct. 30