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Disposición 7157/2026 / ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT prohíbe el uso y comercialización de lotes de productos médicos marca “VERITAS”

Reforma regulatoria
viernes, 6 de noviembre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición ANMAT 7157/2026 prohíbe en todo el territorio nacional (incluidas plataformas de venta electrónica) el uso, comercialización, publicación y distribución de todos los lotes de productos médicos de la marca “VERITAS - DISTRIBUIDORA DENTAL EDIGMA” hasta obtener autorización sanitaria. El acto se fundamenta en la ausencia de habilitación/registro y en la falta de información sanitaria verificable para los lotes inspeccionados.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-90676808-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.463 del 23 de julio de 1964, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las tareas de fiscalización y control efectuadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

Que según orden de inspección 2026/1661-DVS-471, una comisión inspectora se hizo presente en el domicilio de la calle San Lorenzo N° 260, ciudad de Mendoza, provincia homónima, sede de funcionamiento de la firma “FERRER SALUD S.A.”.

Que el responsable informó que la firma se dedica a la venta de productos odontológicos y productos ortopédicos en general, contando para ello con habilitación otorgada por el Ministerio de salud de la provincia de Mendoza como “Droguería B y Distribuidora de Productos Médicos”.

Que del recorrido por las instalaciones del establecimiento se observaron, sobre estanterías sin identificación particular, los siguientes productos: a) una unidad de LIMAS ODONTOLÓGICAS por 6 piezas cuyo rótulo indica “H-FILES - Stainless Steel - Dental Root Canal - VERITAS - DISTRIBUIDORA DENTAL EDIGMA Ltda. - 15/40 - LOT 11120104”, b) una unidad de LIMAS ODONTOLÓGICAS por 6 piezas cuyo rótulo indica “H-FILES - Stainless Steel - Dental Root Canal - VERITAS - DISTRIBUIDORA DENTAL EDIGMA Ltda. - 15/40 - LOT 11050107” y c) una unidad de LIMAS ODONTOLÓGICAS por 6 piezas cuyo rótulo indica “H-FILES - Stainless Steel - Dental Root Canal - VERITAS - DISTRIBUIDORA DENTAL EDIGMA Ltda. - 45/80 - LOT 11120102”.

Que estas unidades no poseían, ni en su envase contenedor ni en su rótulo, fecha de fabricación/fin de vigencia, datos del fabricante o importador autorizado, ni datos de registros sanitarios.

Que se solicitó documentación de procedencia de estos elementos, indicando el inspeccionado no poseer la documentación de compra de estos productos ya que al haber pasado más de 10 años del momento de la adquisición, la documentación ha sido destruida.

Que se realizó la búsqueda en la biblioteca pública HELENA de las unidades detalladas sin obtenerse resultados.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica informó mediante NO-2026-89876816-APN-DGIT#ANMAT que no consta habilitación de ninguna firma con la denominación “VERITAS” ni de “DISTRIBUIDORA DENTAL ENIGMA” ante esta Administración Nacional en los rubros de: Especialidades Medicinales; Tránsito Interjurisdiccional de Medicamentos y Especialidades Medicinales; Tránsito Interjurisdiccional de Productos Médicos y Productos Para Diagnóstico de Uso “In Vitro”; Importadora y/o Fabricante de Productos Médicos; Operador Logístico y/o Distribuidor de Medicamentos y Especialidades Medicinales, Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes; Productos Higiénicos Descartables de Uso Externo y Productos Higiénicos de Uso Intravaginal, a la fecha; ni tampoco consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), ni en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de producto con la denominación “VERITAS”.

Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes de los productos médicos de la marca VERITAS - DISTRIBUIDORA DENTAL EDIGMA, hasta tanto obtengan su correspondiente autorización sanitaria.

Que desde el punto de vista procedimental las medidas sugeridas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resultan conforme a derecho como así también razonables y proporcionadas de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.

Que cabe señalar que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase el uso, comercialización, publicación y distribución, en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos médicos de la marca VERITAS - DISTRIBUIDORA DENTAL EDIGMA, hasta tanto obtengan su correspondiente autorización sanitaria.

ARTÍCULO 2°. Hágase saber que el presente acto agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. Del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

ARTÍCULO 3°. Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 06/11/2026 N° 83477/26 v. 06/11/2026