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RESOLUCIÓN N° 266-EAARS-2026 / ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO

Rescisión unilateral parcial de la Orden de Compra SIGAF N° 10159/26 (CO₂) a INDURA

Notificación
jueves, 29 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se declara cumplida parcialmente la Orden de Compra SIGAF N° 10159/26 por dióxido de carbono y se dispone su rescisión unilateral parcial para el saldo pendiente. También se instruyen ajustes administrativos y se notifica a la proveedora.

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Texto completo

ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO RESOLUCIÓN N° 266-EAARS-2026 ENSENADA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026

VISTO el Expediente EX-2026-21686133-GDEBA-EAARS, la Ley N° 13.981, el Decreto N° 59/19 y sus modificatorios, la RESO-2026-205-GDEBA-EAARS, la Orden de Compra SIGAF N° 10159/26, el Expediente EX-2026-26150855-GDEBA- EAARS, la RESO-2026-248-GDEBA-EAARS, y

CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramitó la adquisición de dióxido de carbono (CO₂) a granel para atender las necesidades operativas y productivas del Ente Administrador del Astillero Río Santiago; Que mediante RESO-2026-205-GDEBA-EAARS se autorizó y aprobó la contratación de INDURA ARGENTINA S.A., instrumentada mediante la Orden de Compra SIGAF N° 10159/26, por un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS KILOGRAMOS (10.800 kg) de dióxido de carbono, a un precio unitario de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS ($1.258,04) por kilogramo, por un importe total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($13.586.832); Que la provisión fue prevista para atender los requerimientos del organismo desde el perfeccionamiento de la contratación y hasta el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con las necesidades del servicio; Que, por otra parte, mediante las actuaciones tramitadas en el Expediente EX-2026-26150855-GDEBA-EAARS se sustanció la Contratación Directa por Procedimiento Abreviado N° 07/26, cuyo objeto comprendió la provisión de oxígeno líquido y dióxido de carbono a granel; Que mediante RESO-2026-248-GDEBA-EAARS resultó adjudicataria GASES NORDELTA S.A., y se emitió la Orden de Compra PBAC N° 518-5061-OC26, por un importe total de PESOS TREINTA MILLONES CINCUENTA MIL ($30.050.000), conforme a las condiciones y cantidades adjudicadas; Que, en particular, la oferta adjudicada para la provisión de dióxido de carbono contempla una cantidad de DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg), a un precio unitario de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($780) por kilogramo; Que las especificaciones técnicas de la contratación adjudicada a GASES NORDELTA S.A. contemplan la instalación de un tanque de almacenamiento de dióxido de carbono con una capacidad mínima de TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg), superior a la actualmente disponible en el establecimiento, circunstancia que permitirá mejorar la capacidad de almacenamiento y adecuar el abastecimiento a los requerimientos operativos; Que, en consecuencia, la continuidad de la provisión mediante GASES NORDELTA S.A., en el marco de la contratación ya adjudicada y de acuerdo con sus condiciones contractuales, se presenta como una alternativa más conveniente para el interés público comprometido, tanto por razones económicas como por la mejora de la capacidad de almacenamiento y la necesidad de asegurar la continuidad de las tareas productivas; Que, en atención a las razones de oportunidad, mérito y conveniencia expuestas, corresponde disponer la finalización de la contratación con INDURA ARGENTINA S.A. respecto de las prestaciones pendientes de ejecución, preservando las cantidades efectivamente entregadas y recibidas de conformidad por el organismo; Que, a tal efecto, corresponde determinar las cantidades efectivamente recibidas y conformadas, proceder a la liquidación de las prestaciones cumplidas que correspondan y establecer el saldo pendiente de ejecución, sobre el cual recaerá la rescisión; Que el artículo 7°, inciso a), de la Ley N° 13.981 contempla las facultades de la autoridad competente en materia de interpretación, revocación por razones de interés público, suspensión y rescisión de los contratos, sin perjuicio de las restantes disposiciones aplicables al régimen de contrataciones; Que la decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta independiente de la eventual evaluación de incumplimientos imputables al proveedor y de la procedencia de penalidades o sanciones, cuya consideración deberá sustanciarse, en su caso, conforme al régimen aplicable, incluido el artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 59/19; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso a), de la Ley N° 13.981, el Decreto N° 59/19 y sus modificatorios, y el Decreto N° 425/26, en lo relativo a las facultades delegadas al Ente Administrador del Astillero Río Santiago.

Por ello, EL GERENTE GENERAL DEL ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Declarar cumplida parcialmente la Orden de Compra SIGAF N° 10159/26, emitida a favor de INDURA ARGENTINA S.A., exclusivamente respecto de las cantidades de dióxido de carbono efectivamente entregadas y recibidas de conformidad por el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, conforme a las constancias obrantes en el expediente, debiendo practicarse la liquidación correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°. Disponer, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la rescisión unilateral parcial de la Orden de Compra SIGAF N° 10159/26, emitida a favor de INDURA ARGENTINA S.A., limitada al saldo de las prestaciones pendientes de ejecución a la fecha de efectivización de la medida, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°. Establecer que, respecto de la Orden de compra SIGAF N° 10159/26, emitida a favor de INDURA ARGENTINA S.A. por una cantidad total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS KILOGRAMOS (10.800 kg) de dióxido de carbono, se han recibido y conformado efectivamente CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (5.660 kg), restando un saldo pendiente de entrega de CINCO MIL CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (5.140 kg), cuya ejecución no tendrá lugar virtud de la rescisión parcial dispuesta por la presente. Instrúyase a las áreas competentes a efectuar los ajustes administrativos, contables y presupuestarios que correspondan.

ARTÍCULO 4°. Establecer que la presente medida no importa, por sí misma, la aplicación de penalidades ni sanciones a INDURA ARGENTINA S.A., sin perjuicio de la evaluación y sustanciación que pudieran corresponder respecto de los incumplimientos que se acrediten, conforme al régimen previsto en la Ley N° 13.981, el Decreto N° 59/19.

ARTÍCULO 5°. Notificar la presente a INDURA ARGENTINA S.A. y comunicarla a las áreas técnicas, a la Gerencia de Administracion y a las dependencias contables y presupuestarias competentes, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y archivar. Gonzalo Ariel H. Ibendahl, a cargo del Despacho. RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA