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CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

Notificación a imputada en sumario administrativo: Resolución 2026-445-GDEBA-CGP

Notificación
viernes, 6 de noviembre de 2026·Notificación·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se notifica a Paola Lorena Cerilo Guido, DNI 24.148.143, en el marco de un sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, con transcripción de la Resolución 2026-445-GDEBA-CGP. La resolución determina imputación de responsabilidad pecuniaria y trámite del procedimiento disciplinario.

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Texto completo

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA POR 5 DÍAS - Por el presente se notifica a la Sra. PAOLA LORENA CERILO GUIDO, DNI 24.148.143, que en el expediente EE-2022-07616306-GDEBA-DCZIIPLYC, por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, se ha dictado Resolución 2026-445-GDEBA-CGP, la cual a continuación se transcribe… La Plata, 19 de junio de 2026… Visto, el presente expediente, mediante el cual se ordenó sumario administrativo de responsabilidad a través del dictado de la Resolución N° RESO-2025-328-GDEBA-CGP, a causa de irregularidades detectadas en el Casino de Tigre, y; Considerando: Que la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, ha intervenido de forma previa, conforme se puede apreciar en los órdenes N° 209, 302 y 461; en términos generales, corresponde indicar que en el orden N° 3 obra informe producido por el Jefe de Departamento Seguridad de Juego del Casino de Tigre, de fecha 16/03/2022, en el que expone que a raíz del seguimiento efectuado a un apostador, se detectaron una serie de procederes incorrectos en las mesas de ruleta, en las que intervinieron los pagadores Marcelo Javier Sessa, legajo N° 50.563 y Rubén Miguel Gutiérrez, legajo N° 61.000, consistentes en colocar una ficha de mayor valor en una pila de fichas de menor valor (injertos), y con dicho pilón efectuar el pago de apuestas, y también realizar el corrimiento de posturas con el fin de efectuar pagos por un valor mayor a un determinado apostador, identificado como Oscar Luis Pérez Roig (Orden N° 14); adunándose, como archivo de trabajo de los órdenes 5 y 6, registros fílmicos; Que como consecuencia de ello, se detectaron otras maniobras irregulares, en las que también se encontraban involucrados otros agentes; Paola Lorena Cerilo Guido, legajo N° 60.247, Pablo Oscar Pérez, legajo N° 60.307, David Emmanuel Curti, legajo N° 60.986, y Diego Alfaro, legajo N° 48.082 (v. orden N° 14); Que por su parte, en el orden N° 18, se informó que los agentes Sessa, Cerilo, Pérez, Curti y Gutiérrez fueron cambiados de función, de pagadores a asistente de máquinas; mientras que en el orden N° 19 se indicó que al apostador identificado, se le aplicó el derecho de exclusión en forma preventiva; Que con motivo de estos obrados, se sustanció sumario administrativo de carácter disciplinario, ordenado por RESO-2022-953-GDEBA-IPLYCMJGM (v. orden N° 54), efectuándose, asimismo, denuncia penal (v. orden N° 56), origen de a I.P.P. N° 14-10-001537-22, en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción de Rincón de Milberg -Tigre Centro-, Departamento Judicial de San Isidro, siendo dicha denuncia ampliada, conforme constancias de los órdenes N° 118 y 121, respectivamente; Que en el orden N° 223, obra la RESO-2023-1270-GDEBA-IPLYCMJGM, por la cual, entre otros conceptos, el Presidente de ese Instituto aplicó la sanción de cesantía, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, a los agentes Marcelo Javier Sessa, Rubén Miguel Gutiérrez, Pablo Oscar Pérez, Paola Lorena Cerilo Guido y David Emmanuel Curtti (artículo 1°); un (1) día de suspensión a los agentes Guillermo Fabián López, Diego Francisco Mosquera, José María Villalba, Adrián Gustavo Videla, Gerardo Ariel León y Daniel Enrique Silva; y, declaró la inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria de los agentes Diego Alfaro, Víctor Pablo Nicastro y Francisco Tomás Trimboli, ello por las razones allí expuestas; Que en cuanto al monto del perjuicio fiscal el mismo fue ratificado en el orden N° 216, indicando que es establecido al 16/03/2022, fecha en la cual se visualizaron los registros fílmicos, y por lo tanto se exteriorizó el hecho, aclarando que es indistinto el momento de su determinación, ya que el valor de las fichas no admite cambios; Que posteriormente, en el orden N° 226 se adjuntó proyecto de Decreto, por el cual se propició la ratificación de la RESO-2023-1270-GDEBA-IPLYCMJGM, como así también, la notificación de ambos actos administrativos (artículos 1° y 3°, respectivamente), obrando en el orden N° 247, intervención de Asesoría General de Gobierno, y como consecuencia de las observaciones realizadas, en el orden N° 253, obra un nuevo proyecto de Decreto; Que en ese andarivel, intervinieron los organismos asesores, incluyendo esta Contaduría, a partir de lo cual se sostuvo que es necesario que, previo al análisis de las presentes en los términos del ar. 104 inc. P) y 119 de la Ley 13767, que se continúe con la tramitación tendiente a la finalización del sumario administrativo de carácter disciplinario (suscripción del Decreto, notificación del mismo y de la RESO-2023-1270-GDEBA-IPLYCMJGM,etc.), cumpliendo las etapas procedimentales pertinentes; Que notificados los involucrados, en el orden N° 419 se incorporó la RESO-2025-279-GDEBA-IPLYCMGGP por la que se resolvió rechazar los Recursos de Revocatoria interpuestos, contra la RESO-2024-696-GDEBA-IPLYCMGGP mencionada en el párrafo anterior; y se confirmó el cargo deudor formulado mediante artículo 4° de la RESO-2023-1270-GDEBA-IPLYCMJGM; Que por otro lado, se indicó que en orden N° 423 se adjuntan las constancias del descuento aplicado en concepto de cargo deudor, efectuado conforme al perjuicio fiscal determinado en artículo 4° de la Resolución precitada; así, se advierten liquidaciones con descuentos en cabeza de los agentes Cerilo Guido ($16.500); Perez ($7.300); Curtti ($52.000) y Gutierrez ($26.500); Que seguidamente, en el orden N° 477, por Resolución N° RESO-2025-328-GDEBA-CGP, se ordenó de forma final y rectificatoria la sustanciación del sumario administrativo que prevé la Ley 13.767, en su artículo 104, inciso “p”, imprimiéndole el procedimiento “abreviado” que estipula el artículo 24 sgts. y ccds. del decreto reglamentario N° 3260/08;Que en ese sentido, se delegó respectivamente la instrucción del presente, en un Agente de este Organismo; Que en el orden N° 481, consta que el instructor actuante dictó auto de imputación (DOCFI-2025-40907105-GDEBA-DSUMCGP); Que por medio de ello, determinó que el perjuicio fiscal ocasionado por distintas maniobras irregulares habrían ocasionado un perjuicio fiscal provocadas por diversos Agentes que prestaban servicios en el Casino de Tigre, durante los meses de febrero y marzo de 2022, ascendía a la suma de $224.300, al 16 de marzo de 2022; Que en tal decidir, imputo responsabilidad pecuniaria de forma directa y personal: 1) al Agente Marcelo Javier SESSA (Leg. 50.563), DNI 35.410.494, por la suma de $122.000, por los episodios ocurridos el 20.02.2022, el 27.02.2022 y el 14.03.2022; 2) al Agente Rubén Miguel Gutierrez (Leg. 61.000), DNI 29.660.595, por la suma de $26.500, por los episodios ocurridos el 12.02.2022, el 04.03.2022 y el 06.03.2022; 3) al Agente Pablo Oscar Perez (Leg. 60.307), DNI 24.539.593, por la suma de $7.300, por los episodios ocurridos el 28.02.2022, el 01.03.2022, el 05.03.2022 y el 06.03.2022; 4) al Agente Paola Lorena Cerilo Guido (Leg. 60.247), DNI 24.148.143, por la suma de $16.500, por los episodios ocurridos el 19.02.2022 y el 20.02.2022; y, 5) el Agente David Emmanuel Curtti (Leg. 60.986), DNI 34.278.265, por la suma de $52.000, por el episodio ocurrido el 03.03.2022; Que en paralelo, dejó constancia en el artículo 3° del referido acto administrativo, que “…al tiempo de formular los cargo pertinentes y promover, de corresponder, la ejecución de los mismos contra los responsables…” debería tomarse en cuenta los montos retenidos mediante el procedimiento de descuento realizado por el Instituto de Lotería y Casinos; Que conforme surge del orden N° 484, los Agentes Sessa y Curtti presentaron escrito requiriendo vista de las actuaciones, quedando de esa manera notificados de forma tácita; Que por su parte, en el archivo embebido en el orden N° 488, lucen notificados los Agentes Gutierrez, Perez, Cerilo (v. págs. 9 a 12 y 15 a 16); Que en ese estado de cosas, parte de los imputados efectuaron descargo, con la intención de los efectos que prevé el decreto N° 3260/08; Que ante ello, en el orden N° 492, el imputado Sessa y en el archivo embebido en el orden N° 486 el imputado Gutierrez presentaron respectivamente “descargos”, cuestionando la decisión, emitiendo interpretaciones disimiles a las sostenidas por el Instructor a cargo y ofreciendo medios probatorios; Que en ese sentido, la Dirección de Sumarios entendió que resultaba palmario que aquellos, desbordaban lo previsto en el escueto marco del artículo 26 del decreto N° 3260/08; Que deliberada y justificadamente, la instrucción actuante, en el orden N° 494, tuvo por presentados los descargos en tiempo y forma y declarar inadmisibles las pruebas ofrecidas; Que la citada Dirección, advirtió que, en primer orden se advierte que, en cuanto a los descargos ofrecidos, ambos imputados cuadraron a describir la situación fáctica desde su punto de vista, insistiendo en que a partir de lo acontecido, su accionar no podía encuadrarse dentro de su culpa o negligencia por haber desempeñado correctamente sus funciones. Además, el imputado SESSA ofreció como prueba documental un informe de la psicóloga Karina Andrea Kol y constancia de tratamiento psicoterapéutico individual y grupal, y desde otro lado, prueba informativa; Que le fue posible adelantar que en el marco de las facultades que le arroga el decreto reglamentario N° 3260/08, comparte en el criterio sustentado por la instrucción en términos de determinación de responsabilidad y de impacto de los hechos sobre el erario fiscal, rechazando los fundamentos planteados en los descargos realizados por los imputados; Que en lo que refiere a su posible eximición de responsabilidad en los términos en que lo proponen, se evidencia que los imputados en la oportunidad de efectuar el descargo, no logran enervar el criterio fundamentado por el instructor actuante; Que citó la propia normativa que obliga a ese entendimiento y conclusión al decir que “…Artículo 26. Descargo y prueba. El imputado sólo podrá hacer valer como defensas en su descargo: a) pago, b) concurrencia de otro modo extintivo de la obligación de resarcir, c) prescripción, y d) existencia de hechos sobrevinientes y posteriores que excluyan total o parcialmente su responsabilidad. La prueba deberá versar sobre esas mismas cuestiones y en el caso de los incisos a) y b) sólo se admitirá la documental…”; Que en ese contexto, además, de acuerdo a las evidentes cuestiones fácticas y elementos probatorios que surgen de las actuaciones disciplinarias y de las recolectadas por la instrucción a cargo, le resultó incongruente adherir a lo esbozados por los mencionados Agentes; Que finalmente, consideró que el descargo resultó ser una mera opinión en contrario al auto de imputación dictado, y no por el contrario, una contradicción razonada y con sustentos probatorios que lo respalden de acuerdo al cuerpo normativo precitado; Que con ello, la Dirección de Sumarios, entendió que queda por demás explicitado que fue suficiente la prueba que hace mérito para determinar la existencia del perjuicio fiscal, como así también, que los Agentes imputados fueron los responsables del hecho dañoso. Al menos, en esta instancia, los descargos presentados no consiguieron desvirtuar el auto de imputación con ningún otro extremo probatorio que por su valor prevalezca frente al criterio endilgado; Que, en consecuencia, estimó que correspondía atribuirle responsabilidad patrimonial -de forma mancomunada: pues cada uno debe y está obligado por su parte-: 1) al Agente Marcelo Javier Sessa (Leg. 50.563), DNI 35.410.494, por la suma de $122.000, por los episodios ocurridos el 20.02.2022, el 27.02.2022 y el 14.03.2022; 2) al Agente Rubén Miguel Gutierrez (Leg. 61.000), DNI 29.660.595, por la suma de $26.500, por los episodios ocurridos el 12.02.2022, el 04.03.2022 y el 06.03.2022; 3) al Agente Pablo Oscar Perez (Leg. 60.307), DNI 24.539.593, por la suma de $7.300, por los episodios ocurridos el 28.02.2022, el 01.03.2022, el 05.03.2022 y el 06.03.2022; 4) al Agente Paola Lorena Cerilo Guido (Leg. 60.247), DNI 24.148.143, por la suma de $16.500, por los episodios ocurridos el 19.02.2022 y el 20.02.2022; y, 5) el Agente David Emmanuel Curtti (Leg. 60.986), DNI 34.278.265, por la suma de $52.000, por el episodio ocurrido el 03.03.2022; Que ello, en razón del perjuicio ocasionado al Fisco Provincial del que se da cuenta en estos obrados y por infracción a lo normado en los artículos 112, 114, ss. y ccs. de la Ley N° 13.767, reglamentada por el Decreto N° 3260/08; Que esta Contaduría General comparte el criterio sostenido por la Dirección de Sumarios en el informe que confeccionó, considerando que cabe rechazar la totalidad de los planteos esgrimidos en los dos descargos presentadosy, consecuentemente, tener por patrimonialmente responsables de forma mancomunada, a los Agentes referidos anteriormente; Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, El Contador General de la Provincia Resuelve: Artículo 1º. Determinar el importe del perjuicio fiscal ocasionado en autos en la suma de Pesos Doscientos Veinticuatro Mil Trescientos ($224.300), al 16 de marzo de 2022. Artículo 2°. Atribuir responsabilidad patrimonial de forma mancomunada por el perjuicio fiscal ocasionado, A) al Agente Marcelo Javier SESSA (Leg. 50.563), DNI 35.410.494, por la suma de $122.000, por los episodios ocurridos el 20.02.2022, el 27.02.2022 y el 14.03.2022; B) al Agente Rubén Miguel Gutierrez (Leg. 61.000), DNI 29.660.595, por la suma de $26.500, por los episodios ocurridos el 12.02.2022, el 04.03.2022 y el 06.03.2022; C) al Agente Pablo Oscar Perez (Leg. 60.307), DNI 24.539.593, por la suma de $7.300, por los episodios ocurridos el 28.02.2022, el 01.03.2022, el 05.03.2022 y el 06.03.2022; D) al Agente Paola Lorena Cerilo Guido (Leg. 60.247), DNI 24.148.143, por la suma de $16.500, por los episodios ocurridos el 19.02.2022 y el 20.02.2022; y, E) el Agente David Emmanuel Curtti (Leg. 60.986), DNI 34.278.265, por la suma de $52.000, por el episodio ocurrido el 03.03.2022; todos ellos por infracción a lo dispuesto en los artículos 112, 113, sgts. y ccs. de la Ley N° 13.767, reglamentada por el Decreto N° 3260/08. Artículo 3°.- Comunicar a los inculpados. Cumplido, los presentes actuados deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23 del Apéndice del Decreto Nº 3260/08. Artículo 4°.- Registrar. Comunicar con copia al Instituto de Lotería y Casinos, a la Dirección de Sumarios de este Organismo y dar al SINDMA. Firmando Carlos Francisco Baleztena. Contador General. Contaduria General de la Provincia Queda ud; notificado. María Fernanda Rafaghelli. nov. 3 v. nov. 10