MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprobación de contrato de locación de servicios y gasto 2026 para Francisco Arjuna Quevedo
Organización internaResumen
Se aprueba el Contrato de Locación de Servicios entre el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Francisco Arjuna Quevedo González, con vigencia 2026, y se determina la imputación presupuestaria correspondiente.
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 3095-SGG-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 27 de Octubre de 2026
VISTO el expediente EX-2026-01483200-GDEBA-DDDPPMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se gestiona la aprobación del Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la citada jurisdicción y Francisco Arjuna QUEVEDO GONZALEZ, y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 480/25 se contempla la designación de Personal de Planta Temporaria, Contrato de Locación de Servicios de la Ley N° 10.430; Que, en esas condiciones, se propicia aprobar la suscripción del contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Francisco Arjuna QUEVEDO GONZALEZ, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 inclusive, en los términos que se establecen; Que el postulante desarrolla desde el 1° de enero de 2026, las tareas que se determinan en su contrato, y que por su naturaleza no pueden ser realizadas por personal alguno de la Planta Permanente; Que el agente mencionado prestó servicios durante el Ejercicio 2025 en calidad de Personal Temporario Contratado; Que se informa la imputación presupuestaria correspondiente al Presupuesto General Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557, para atender dicho requerimiento; Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Técnicos y Asesoramiento, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía; Que la contratación de referencia se propicia de conformidad con lo establecido en los artículos 111 inciso c), 115 y 116 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), su reglamentación aprobada por Decreto N° 4161/96 y por Decreto N° 480/25;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E Y MODIFICATORIOS EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y
LA SECRETARIA GENERAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar en la Jurisdicción 1.1.1.16, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL, a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Francisco Arjuna QUEVEDO GONZALEZ (DNI N° 18.709.737 - Clase 1964), que como Anexo INLEG-2026-08260799- GDEBA-DDDPPMJYDHGP, forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 inciso c), 115 y 116 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y el Decreto N° 480/25.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto, será atendido con cargo a la imputación presupuestaria que se consigna en el Anexo IF-2026-07466156-GDEBA- DDDPPMJYDHGP, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar. Juan Martín Mena, Ministro; María Agustina Vila, Secretaria General. DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 5724-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 21 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-33243509-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual se gestiona la bonificación de cursos para el ejercicio de la docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Formación Docente Permanente evalúa los cursos de capacitación y gira a la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, los que resultan aprobados, para el otorgamiento del puntaje bonificante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, adjudica los puntajes bonificantes a los cursos aprobados por la Dirección de Formación Docente Permanente, según lo establecido en el Anexo II, IF-2018-08954825-GDEBA- CGCYEDGCYE, de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que dicha Comisión ha analizado las correspondencias entre las áreas de incumbencia y códigos aprobados por la normativa vigente y diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo; Que la Dirección Provincial de Tecnología de la Información asigna códigos de identificación a cargos/módulos de los niveles y modalidades comprendidos en el Capítulo IV del Escalafón, artículos 11 y 12 de la Ley N° 10.579 Estatuto del Docente y su reglamentación, Decreto N° 2485/92 y modificatorias; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos emite criterio en el Dictamen N° 108/26, correspondiente a Planilla G (Bonificación de Cursos); Que lo actuado se ajusta a lo establecido en los artículos 57 inciso c) y 60 inciso h) de la Ley N° 10.579 y su Decreto Reglamentario N° 2485/92 y modificatorias y la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 inciso e), inciso y) de la Ley N° 13.688 resulta viable el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Dictamen de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para el ejercicio de la Docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, que obra en el Anexo Único (IF-2026-35261459-GDEBA-DTCDGCYE) integrado por Planillas G (Bonificación de Cursos), que consta de nueve (9) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente resolución será de aplicación para la cobertura de cargos a partir del ingreso en la docencia 2028, inscripción 2027.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Direcciones de los distintos niveles y modalidades educativas, a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a todas las Secretarías de Asuntos Docentes. Publicar en Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Flavia Terigi, Directora General.
ANEXO/S RESOC-2026-5724-GDEBA-DGCYE 48f76519271e33c6a28e832b50664a34793bc166ff79488912237cef393bde34 Ver if RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 5879-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-26592702-GDEBA-SDCADDGCYE, y los EX-2026-26592019-GDEBA-SDCADDGCYE y EX-2026- 26591714-GDEBA-SDCADDGCYE que tramitan conjuntamente con el citado en primer término, y
CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones tratan sobre la primera y segunda Redeterminación de Precios solicitada por la firma LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. en el marco de la Licitación Pública N° 11/25, modalidad orden de compra abierta, que tuvo por objeto la contratación del servicio de transporte fluvial exclusivo para el traslado de alumnos, docentes y personal auxiliar de los establecimientos educativos del Delta Bonaerense de esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con encuadre en el artículo 17, apartados 1 y 3 inciso a) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA reglamentario de la Ley N° 13.981; Que la mencionada Redeterminación de Precios se realizó con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 7, inciso g), de la Ley N° 13.981 y Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA -modificado por Decreto 1314/2022-, y de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022-40114600-GDEBA-SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones; Que en órdenes 6 y 8 obran las solicitudes de primera y segunda redeterminación de precios de la firma LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L., formuladas los días 27 de marzo y 28 de mayo de 2026, respecto a la Orden de Compra Abierta PBAC N° 300-0003-OCA26 (orden 16), cuyo monto total asciende a pesos mil ciento setenta y seis millones cuatrocientos diez mil setecientos con 00/100 ($1.176.410.700,00), con vigencia desde el 12 de febrero de 2026 hasta el 12 de febrero de 2027; Que la cláusula 38 del Pliego de Condiciones Particulares que consta en orden 11 y que rigió la Licitación Pública aprobada por RESOC-2026-154-GDEBA-DGCYE, obrante a orden 15, establece que los proveedores adjudicatarios podrán solicitar la redeterminación de precios de la parte faltante a ejecutar cuando la aplicación de la metodología de revisión refleje una variación de precios superior al cinco por ciento (5 %) a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda; Que asimismo los índices utilizados en la solicitud de redeterminación de precios son los establecidos en la Estructura de Costos prevista en la mencionada cláusula, siendo el cálculo de la variación realizado por el proveedor de diez con 57/100 por ciento (10,57 %) para la primera redeterminación a valores del 1° de febrero de 2026 y de trece con 00/100 por ciento (13,00 %) para la segunda redeterminación a valores del 1° de abril de 2026, superando de tal modo el límite establecido en el artículo 7, inciso g), apartado 1 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA -modificado por Decreto 1314/2022-; Que en orden 17 la Dirección de Compras y Contrataciones acredita que la documentación acompañada es la correspondiente a la licitación referida; Que en orden 21 la Subdirección de Transporte Fluvial y la Dirección de Transporte y Logística certifican la correcta prestación del servicio e informan los días de servicio efectivamente prestados por el proveedor para realizar los cálculos correspondientes a la presente redeterminación; Que en órdenes 24 y 25 obran los cálculos realizados para la verificación del porcentaje de redeterminación requerido y los índices de precios utilizados, los cuales integran el informe de redeterminación de precios de la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles de orden 26 (IF-2026- 28781256-GDEBA-DPCCYAIDGCYE) arribando esa Dirección Provincial a la variación de diez con 57/100 por ciento (10,57 %) para la primera redeterminación y trece con 00/100 por ciento (13,00 %) para la segunda redeterminación que, por aplicación de la fórmula prevista en el cláusula 38 del Pliego de Condiciones Particulares, el porcentaje resultante es de ocho con 46/100 por ciento (8,46 %) y diez con 40/100 por ciento (10,40 %) respectivamente; Que la presente redeterminación se realiza en función del porcentaje determinado por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles ascendiendo el monto total del contrato a la suma de pesos mil trescientos noventa y ocho millones noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho con 23/100 ($1.398.099.868,23), a los valores unitarios de la segunda redeterminación, representando un incremento de pesos doscientos veintiún millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y ocho con 23/100 ($221.689.168,23), según lo informado en orden 74; Que en orden 39, mediante NO-2026-30731198-GDEBA-DPAEFOPCGP, interviene la Dirección Provincial de Análisis Económico Financiero del Organismo Provincial de Contrataciones; Que en órdenes 53, 59 y 60 mediante ACTA-2026-33299354-GDEBA-DLDGCYEAGG, IF-2026-34681826-GDEBA-CGP y VT-2026-32996144-GDEBA-FDE, tomaron intervención en el ámbito de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado respectivamente, estimando que puede dictarse el pertinente acto administrativo que apruebe la redeterminación de precios solicitada, previa suscripción del acta respectiva; Que en orden 70 obra el Acta de Redeterminación de precios y sus Anexos I, II, III y IV (ACTA-2026-36073655-GDEBA- SSAYRHDGCYE), suscripta entre esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Subsecretario de Administración y Recursos Humanos, Diego Hernán Turkenich, DNI 20.795.532, LÍNEAS DELTA ARGENTINO S.R.L., CUIT 30-50679384-6, representada por Hugo Fernando Martín, DNI 13.900.718, en su carácter de Socio - Gerente; Que en orden 82 intervino la Dirección de Presupuesto, informando la imputación presupuestaria correspondiente, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de inmuebles y la Dirección General de Administración en órdenes 74 y 76; Que de órdenes 85 a 87 lucen credencial detallada del Registro de Proveedores de la provincia de Buenos Aires, constancia de inscripción en ARCA y certificados de “Libre de deuda alimentaria” expedidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo normado por los artículos 6 y 7 de la Ley N ° 13.074; Que según lo manifestado por dichas áreas en orden 89, la afectación preventiva del gasto se realizará con posterioridad al dictado del presente acto administrativo, aprobándose conjuntamente la emisión de las órdenes de compra complementarias por el monto correspondiente a la primera y segunda redeterminación de precios de la orden de compra PBAC N° 300-0003-OCA26, sobre las Solicitudes de Provisión perfeccionadas; Que en orden 97 se expiden la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles, impulsando el dictado del pertinente acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7, inciso g), de la Ley N° 13.981 - modificada por Ley N° 15.480- y del Anexo I de su Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA -modificado por Decreto 1314/2022- y de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022- 40114600-GDEBA-SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS” y sus Anexos I, II, III y IV, suscripta entre esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Subsecretario de Administración y Recursos Humanos, Diego Hernán Turkenich, DNI 20.795.532, y LÍNEAS DELTA ARGENTINO S.R.L., CUIT 30-50679384-6, representada por Hugo Fernando Martín, DNI 13.900.718, en su carácter de Socio - Gerente, por un monto total de pesos doscientos veintiún millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y ocho con 23/100 ($221.689.168,23), en el marco de la Licitación Pública Nº 11/25, modalidad Orden de Compra Abierta, renglones 1, 2, 3, 4, 27, 28, 39, 40, 129, 130, 133 y 134, que tuvo por objeto la contratación del servicio de transporte fluvial exclusivo para el traslado de alumnos, docentes y personal auxiliar de las escuelas del Delta Bonaerense de esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, cuyo monto del contrato redeterminado asciende a la suma total de pesos mil trescientos noventa y ocho millones noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho con 23/100 ($1.398.099.868,23), la cual como Anexo ACTA-2026-36073655-GDEBA-SSAYRHDGCYE forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Dejar constancia que la firma LÍNEAS DELTA ARGENTINO S.R.L., CUIT 30-50679384-6, deberá garantizar el cumplimiento del contrato por un importe no inferior al diez por ciento (10 %) del valor total del contrato redeterminado, de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022-40114600-GDEBA- SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones y la cláusula 5° del Acta que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2026 - LEY N° 15.557: Sector 1 - Ssector 1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Jurisdicción Auxiliar 0 - Entidad 50 - Finalidad 3 - Función 4 - Subfunción 1 - Categoría de Programa: Programa 9 - Actividad 2 - Código U.E.R: 300 - U.G: 999 - Fuente de financiamiento: 1.1 - Cuenta Escritural: 841100000 - Inciso 3 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 1 - por un monto total de $221.689.168,23.
ARTÍCULO 4°. Delegar la autorización de las órdenes de compra que se emitan en el marco de la presente gestión en la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles de este organismo conforme lo normado por el artículo 23, punto I), apartado 2 del Anexo I, del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, las cuales serán aprobadas oportunamente mediante acto administrativo por el monto correspondiente a la primera y segunda redeterminación de precios de la orden de compra PBAC N° 300-0003-OCA26, sobre las Solicitudes de Provisión perfeccionadas.
ARTÍCULO 5°. La presente resolución será refrendada por el Subsecretario de Administración y Recursos Humanos de este organismo.
ARTÍCULO 6°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Comunicar a la Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia, a la Subdirección de Transporte Fluvial, a la Dirección de Transporte y Logística, a la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles y a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos. Cumplido, remitir las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proseguir con las gestiones pertinentes. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario; Flavia Terigi, Directora General. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar. RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 5880-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-26682069-GDEBA-SDCADDGCYE, y los EX-2026-26682370-GDEBA-SDCADDGCYE y EX-2026- 26682989-GDEBA-SDCADDGCYE que tramitan conjuntamente con el citado en primer término, y
CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones tratan sobre la primera y segunda redeterminación de precios solicitada por la firma LERUSSI CARLOS AMÉRICO en el marco de la Licitación Pública N° 11/25, modalidad orden de compra abierta, que tuvo por objeto la contratación del servicio de transporte fluvial exclusivo para el traslado de alumnos, docentes y personal auxiliar de los establecimientos educativos del Delta Bonaerense de esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con encuadre en el artículo 17, apartados 1 y 3 inciso a) del Anexo I del DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA reglamentario de la Ley N° 13.981; Que la mencionada redeterminación de precios se realizó con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 7, inciso g), de la Ley N° 13.981 y Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA -modificado por Decreto 1314/2022-, y de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022-40114600-GDEBA-SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones; Que en órdenes 6 y 8 obran las solicitudes de primera y segunda redeterminación de precios de la firma LERUSSI CARLOS AMÉRICO, formuladas los días 15 de abril y 3 de junio de 2026, respecto a la Orden de Compra Abierta PBAC N° 300- 0020-OCA26 (orden 16), cuyo monto total asciende a pesos cuatrocientos setenta y ocho millones ciento treinta y ocho mil novecientos cincuenta con 00/100 ($478.138.950,00), con vigencia desde el 12 de febrero de 2026 hasta el 12 de febrero de 2027; Que la cláusula 38 del Pliego de Condiciones Particulares que consta en orden 11 y que rigió la Licitación Pública aprobada por RESOC-2026-154-GDEBA-DGCYE, obrante en orden 15, establece que los proveedores adjudicatarios podrán solicitar la redeterminación de precios de la parte faltante a ejecutar cuando la aplicación de la metodología de revisión refleje una variación de precios superior al cinco por ciento (5 %) a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda; Que asimismo los índices utilizados en la solicitud de redeterminación de precios son los establecidos en la Estructura de Costos prevista en la mencionada cláusula, siendo el cálculo de la variación realizado por el proveedor de diez con 57/100 por ciento (10,57 %) para la primera redeterminación a valores del 1° de febrero de 2026 y de trece con 00/100 por ciento (13,00 %) para la segunda redeterminación a valores del 1° de abril de 2026, superando de tal modo el límite establecido en el artículo 7, inciso g), apartado 1 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA -modificado por Decreto 1314/2022-; Que en orden 17 la Dirección de Compras y Contrataciones acredita que la documentación acompañada es la correspondiente a la licitación referida; Que en orden 21 la Subdirección de Transporte Fluvial y la Dirección de Transporte y Logística certifican la correcta prestación del servicio e informan los días de servicio efectivamente prestados por el proveedor para realizar los cálculos correspondientes a la presente redeterminación; Que en órdenes 24 y 25 obran los cálculos realizados para la verificación del porcentaje de redeterminación requerido y los índices de precios utilizados, los cuales integran el informe de redeterminación de precios de la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles de orden 26 (IF-2026-29222679-GDEBA-DPCCYAIDGCYE), arribando esa Dirección Provincial a la variación de diez con 57/100 por ciento (10,57 %) para la primera redeterminación y de trece con 00/100 por ciento (13,00 %) para la segunda redeterminación, que por aplicación de la fórmula prevista en la cláusula 38 del Pliego de Condiciones Particulares, el porcentaje resultante es de ocho con 46/100 por ciento (8,46 %) y de diez con 40/100 por ciento (10,40 %) respectivamente; Que la presente redeterminación se realiza en función del porcentaje determinado por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles, ascendiendo el monto total del contrato a la suma de pesos quinientos sesenta y seis millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho con 38/100 ($566.277.438,38), a los valores unitarios de la segunda redeterminación, representando un incremento de pesos ochenta y ocho millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100 ($88.138.488,38), según lo informado en orden 75; Que en orden 39, mediante NO-2026-30718314-GDEBA-DPAEFOPCGP, interviene la Dirección Provincial de Análisis Económico Financiero del Organismo Provincial de Contrataciones; Que en órdenes 53, 59 y 60 mediante ACTA-2026-33292996-GDEBA-DLDGCYEAGG, IF-2026-34911854-GDEBA-CGP y VT-2026-32969231-GDEBA-SSAYCFDE, tomaron intervención en el ámbito de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado respectivamente, estimando que puede dictarse el pertinente acto administrativo que apruebe la redeterminación de precios solicitada, previa suscripción del acta respectiva; Que en orden 71 obra el Acta de Redeterminación de precios y sus Anexos I, II, III y IV (ACTA-2026-36073678-GDEBA- SSAYRHDGCYE) suscripta entre esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, representada por el señor Subsecretario de Administración y Recursos Humanos, Diego Hernán Turkenich, DNI 20.795.532, y LERUSSI CARLOS AMÉRICO, CUIT 20-17416997-8; Que en orden 84 intervino la Dirección de Presupuesto informando la imputación presupuestaria correspondiente, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de inmuebles y la Dirección General de Administración en órdenes 75 y 78, respectivamente; Que de órdenes 87 a 89 lucen credencial del Registro de Proveedores de la provincia de Buenos Aires, constancia de inscripción en ARCA y certificados de libre deuda alimentaria expedidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo normado por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 13.074; Que en orden 91 se expiden la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles, impulsando el dictado del pertinente acto administrativo; Que según lo manifestado por dichas áreas, la afectación preventiva del gasto se realizará con posterioridad al dictado del presente acto administrativo, aprobándose conjuntamente la emisión de las órdenes de compra complementarias por el monto correspondiente a la primera y segunda redeterminación de precios de la orden de compra PBAC N° 300-0020- OCA26, sobre las Solicitudes de Provisión perfeccionadas; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7, inciso g), de la Ley N° 13.981 - modificada por Ley N° 15.480-, y del Anexo I de su Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA -modificado por Decreto 1314/2022- y de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498- GDEBA-OPCGP y la NO-2022- 40114600-GDEBA-SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS” y sus Anexos I, II, III y IV, suscripta entre esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, representada por el señor Subsecretario de Administración y Recursos Humanos, Diego Hernán Turkenich, DNI 20.795.532, y LERUSSI CARLOS AMÉRICO, CUIT 20- 17416997-8, por un monto total de pesos ochenta y ocho millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100 ($88.138.488,38), en el marco de la Licitación Pública N° 11/25, modalidad Orden de Compra Abierta, renglones 113, 114, 117 y 118 que tuvo por objeto la contratación del servicio de transporte fluvial exclusivo para el traslado de alumnos, docentes y personal auxiliar de las escuelas del Delta Bonaerense de esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, cuyo monto del contrato redeterminado asciende a la suma total de pesos quinientos sesenta y seis millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho con 38/100 ($566.277.438,38), la cual como Anexo ACTA-2026-36073678-GDEBA-SSAYRHDGCYE forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Dejar constancia de que la firma LERUSSI CARLOS AMÉRICO, CUIT 20-17416997-8, deberá garantizar el cumplimiento del contrato por un importe no inferior al diez por ciento (10 %) del valor total del contrato redeterminado, de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022-40114600-GDEBA-SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones y la cláusula 5° del Acta que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2026, LEY N° 15.557: Sector 1 - Ssector 1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Jurisdicción Auxiliar 0 - Entidad 50 - Finalidad 3 - Función 4 - Subfunción 1 - Categoría de Programa: Programa 9 - Actividad 2 - Código U.E.R: 300 - U.G: 999 - Fuente de financiamiento: 1.1 - Cuenta Escritural: 841100000 - Inciso 3 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 1 - por un monto total de $88.138.488,38.
ARTÍCULO 4°. Delegar la autorización de las órdenes de compra que se emitan en el marco de la presente gestión en la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles de este organismo conforme lo normado por el artículo 23, punto I), apartado 2 del Anexo I, del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, las cuales serán aprobadas oportunamente mediante acto administrativo por el monto correspondiente a la primera y segunda redeterminación de precios de la orden de compra PBAC N° 300- 0020-OCA26, sobre las Solicitudes de Provisión perfeccionadas.
ARTÍCULO 5°. La presente resolución será refrendada por el Subsecretario de Administración y Recursos Humanos de este organismo.
ARTÍCULO 6°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Comunicar a la Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia, a la Subdirección de Transporte Fluvial, a la Dirección de Transporte y Logística, a la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles y a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos. Cumplido, remitir las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proseguir con las gestiones pertinentes. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario; Flavia Terigi, Directora General. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar. RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 5932-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-33243658-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual se gestiona la bonificación de cursos para el ejercicio de la docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Formación Docente Permanente evalúa los cursos de capacitación y gira a la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, los que resultan aprobados, para el otorgamiento del puntaje bonificante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, adjudica los puntajes bonificantes a los cursos aprobados por la Dirección de Formación Docente Permanente, según lo establecido en el Anexo II, IF-2018-08954825-GDEBA- CGCYEDGCYE, de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que dicha Comisión ha analizado las correspondencias entre las áreas de incumbencia y códigos aprobados por la normativa vigente y diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo; Que la Dirección Provincial de Tecnología de la Información asigna códigos de identificación a cargos/módulos de los niveles y modalidades comprendidos en el Capítulo IV del Escalafón, artículos 11 y 12 de la Ley N° 10.579 Estatuto del Docente y su reglamentación, Decreto N° 2485/92 y modificatorias; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos emite criterio en el Dictamen N° 197/26, correspondiente a Planilla G (Bonificación de Cursos); Que lo actuado se ajusta a lo establecido en los artículos 57 inciso c) y 60 inciso h), de la Ley N° 10.579 y su Decreto Reglamentario N° 2485/92 y modificatorias y la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 inciso e), inciso y) de la Ley N° 13.688 resulta viable el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Dictamen de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para el ejercicio de la Docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, que obra en el Anexo Único (IF-2026-35648165-GDEBA-DTCDGCYE) integrado por Planillas G (Bonificación de Cursos), que consta de nueve (9) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente resolución será de aplicación para la cobertura de cargos a partir del ingreso en la docencia 2028, inscripción 2027.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Direcciones de los distintos niveles y modalidades educativas, a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a todas las Secretarías de Asuntos Docentes. Publicar en Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Flavia Terigi, Directora General.
ANEXO/S RESOC-2026-5932-GDEBA-DGCYE 769a0da63a7a6356dab0b9b9f82ced773ce57b098c44839c885d49b08e3b83a8 Ver if RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 5960-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-34788806-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual se gestiona la bonificación de cursos para el ejercicio de la docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Formación Docente Permanente evalúa los cursos de capacitación y gira a la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, los que resultan aprobados, para el otorgamiento del puntaje bonificante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, adjudica los puntajes bonificantes a los cursos aprobados por la Dirección de Formación Docente Permanente, según lo establecido en el Anexo II, IF-2018-08954825-GDEBA- CGCYEDGCYE, de la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que dicha Comisión ha analizado las correspondencias entre las áreas de incumbencia y códigos aprobados por la normativa vigente y diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo; Que la Dirección Provincial de Tecnología de la Información asigna códigos de identificación a cargos/módulos de los niveles y modalidades comprendidos en el Capítulo IV del Escalafón, artículos 11 y 12 de la Ley N° 10.579 Estatuto del Docente y su reglamentación, Decreto N° 2485/92 y modificatorias; Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos emite criterio en el Dictamen N° 110/26, correspondiente a Planilla G (Bonificación de Cursos); Que lo actuado se ajusta a lo establecido en los artículos 57 inciso c) y 60 inciso h) de la Ley N° 10579 y su Decreto Reglamentario N° 2485/92 y modificatorias y la RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE; Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 inciso e), inciso y) de la Ley N° 13.688 resulta viable el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Dictamen de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para el ejercicio de la Docencia en la Dirección General de Cultura y Educación, que obra en el Anexo Único (IF-2026-35647877-GDEBA-DTCDGCYE) integrado por Planillas G (Bonificación de Cursos), que consta de cinco (5) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente resolución será de aplicación para la cobertura de cargos a partir del ingreso en la docencia 2028, inscripción 2027.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Direcciones de los distintos niveles y modalidades educativas, a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a todas las Secretarías de Asuntos Docentes. Publicar en Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Flavia Terigi, Directora General.
ANEXO/S RESOC-2026-5960-GDEBA-DGCYE 29abeb6bb6e1465593ce6192278c9944878f34ffb0e5a9820da186e6ab995cb3 Ver if DISPOSICIONES