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RESOLUCIÓN N° 374-MTRAGP-2026 / MINISTERIO DE TRANSPORTE

Autoriza uso especial de vía pública para peregrinación en bicicleta a Luján (25/10/2026)

Notificación
miércoles, 28 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La resolución autoriza el uso especial de la vía pública para la trigésima octava edición de la Peregrinación en bicicleta a Luján el 25 de octubre de 2026, con un recorrido y cronograma específicos. Asimismo ordena la restricción del tránsito en las rutas provinciales indicadas y dispone su comunicación y registro.

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Texto completo

MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN N° 374-MTRAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 22 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-36571168-GDEBA-DSTECMTRAGP mediante el cual se propicia la autorización del Uso Especial de la Vía para la realización de la trigésima octava (38°) edición de la Peregrinación en bicicleta a la ciudad de Luján, a realizarse el día 25 de octubre de 2026, la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449, la Ley de Ministerios N° 15.477 y el Decreto Provincial N° 532/09, reglamentario de la Ley Provincial N° 13.927, y

CONSIDERANDO: Que a través del artículo 60 de la Ley de Tránsito N° 24.449, se determinan las diferentes actividades que habilitan la solicitud de Uso Especial de la Vía para fines extraños al tránsito, especificando a su vez, las condiciones a tener en cuenta para su procedencia; Que el artículo 30 del Anexo III del Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley Provincial N° 13.927, establece que la Dirección Provincial del Transporte -actual Ministerio de Transporte- se encuentra atribuida de competencia para disponer lo establecido en el artículo 60 de la Ley N° 24.449, pudiendo disponer los recaudos y condiciones necesarias que resulten exigibles a los efectos de utilizar de forma especial la vía pública; Que, a través del citado artículo 30, se determinan también las pautas a tener en cuenta al momento de llevar a cabo el uso especial de la vía para fines extraños al tránsito; Que, mediante nota de fecha 09 de octubre de 2026, el Presbítero Lucio Daniel Carvalho Rodrígues, con DNI N° 17.588.194, en su carácter de Vicario General, solicitó el uso especial de la vía pública para el desarrollo de trigésima octava (38°) edición de la Peregrinación en bicicleta a la ciudad de Luján, a realizarse el día 25 de octubre de 2026 (orden 4); Que el evento referenciado precedentemente, se llevará a cabo a partir de las 06:30 horas, desde el Cruce Varela, Partido de Berazategui, para continuar avanzando sobre las Avenidas Calchaquí, Los Quilmes y Mitre. Desde allí, proseguir por la Avenida Mitre, las calles José Ignacio Rucci y Manuel Estévez, la Avenida Hipólito Yrigoyen, las calles Mariano Ferreyra y Lebenhson, la Avenida Presidente Bernardino Rivadavia, y las calles San Luis y Pienovi, para ingresar a la Ciudad de Buenos Aires por el puente Victorino de la Plaza; Que la mentada Peregrinación reingresará nuevamente a la Provincia de Buenos Aires, a través de la Avenida Rivadavia, para continuar sobre la Ruta Provincial N° 7, hasta detenerse alrededor del mediodía en la localidad de La Reja, en el “Descanso del Peregrino”, y proseguir por la Ruta Provincial N° 7 hasta ingresar a la ciudad de Luján por las Avenidas Constitución y Carlos Pellegrini, hasta la Rotonda de ingreso al centro de la misma, y finalizar a las 15:30 horas aproximadamente, en la Basílica de Nuestra Señora de Luján por la Avenida de idéntico nombre; Que, por otro lado, el organizador y responsable del evento, declaró acreditar todas las medidas de seguridad necesarias e inherentes para la realización del evento, tanto para los participantes, organizadores y personas, como bienes afectados a tal fin (orden 7); Que se encuentra agregada la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N° 1731, emitida por la compañía aseguradora “Galeno Seguros S.A.”, con vigencia desde las 12:00 horas del día 20/10/2026 hasta las 12:00 horas del día 20/10/2027 (Orden N° 8); Que el Departamento Planeamiento y Programación de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, mediante nota de fecha 20 de octubre de 2026, manifiesta que “...se comprobó que salvo pocas cuadras, básicamente el recorrido en provincia se hará partiendo por la Ruta Provincial 36, entrando a CABA y al salir, continuando por la Ruta Provincial 7, por lo que podemos informar para los tramos involucrados en el programa: Para ambas Rutas Provinciales, el estado de la calzada y de las banquinas es bueno, habiendo varios kilómetros de tránsito urbano con veredas y cordón cuneta, también se ha reforzado el corte de pasto en los sectores rurales de la RP 7, especialmente a partir de este mes de octubre por las numerosas peregrinaciones que se realizan a fin de año, aunque el mal clima “del Niño” trastoca los planes programados...” (orden 10); Que, por otro lado, agrega también, que “...No hay obras de envergadura proyectadas para esa fecha, sólo trabajos de mantenimiento rutinario que no tendrán influencia en la circulación por realizarse en día laborales. Considerando que el tramo de la RP 36 que se afectará se recorre en zona urbana, existen innumerables posibilidades de caminos alternativos. Respecto a la RP 7, como corre casi paralela a la Nacional 7, se tiene un muy buen camino alternativo por el que se puede desviar el tránsito, incluyendo el pesado, sin inconvenientes...”; Que la Dirección Operativa y Coordinación Vial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de nota de fecha 19 de octubre de 2026, informa que según Orden de Servicio S.S.V N° 2089/26, se prestará un servicio de seguridad pertinente, con el fin de prevenir y garantizar el normal desarrollo del evento, y la integridad física, bienes y derechos de los peregrinos durante su periplo carretero (órdenes 12 y 13); Que la Dirección Provincial de Coordinación del Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Articulación Interjurisdiccional del Transporte, informó que se ha analizado la documentación presentada por el organizador y responsable del evento, verificando que la misma cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente (artículo 60 de la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449, artículo 30 del Anexo III del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Provincial N° 13.927 y sus modificatorias) (orden 15); Que la Subsecretaría de Articulación Interjurisdiccional del Transporte tomó su intervención (orden 17); Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 60 de la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449, la Ley de Ministerios N° 15.477 y el artículo 30 del Anexo III del Decreto Provincial Nº 532/09, reglamentario de la Ley Provincial N° 13.927;

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Autorizar el uso especial de la vía pública para la realización de la trigésima octava (38°) edición de la Peregrinación en Bicicleta a Luján, a desarrollarse el día 25 de octubre de 2026.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el evento mencionado en el artículo precedente, se llevará a cabo a partir de las 6:30 horas, desde el Cruce Varela, para continuar avanzando sobre las Avenidas Calchaquí, Los Quilmes y Mitre. Desde allí, se proseguirá por la Avenida Mitre, las calles José Ignacio Rucci y Manuel Estévez, la Avenida Hipólito Yrigoyen, las calles Mariano Ferreyra y Lebenhson, la Avenida Presidente Bernardino Rivadavia, y las calles San Luis y Pienovi, para ingresar a la Ciudad de Buenos Aires por el puente Victorino de la Plaza. La mentada Peregrinación reingresará nuevamente a la Provincia de Buenos Aires, a través de la Avenida Rivadavia, para continuar sobre la Ruta Provincial N° 7, hasta detenerse alrededor del mediodía en la localidad de La Reja, en el “Descanso del Peregrino”, y proseguirá por la Ruta Provincial N° 7 hasta ingresar a la ciudad de Luján por las Avenidas Constitución y Carlos Pellegrini, hasta la Rotonda de ingreso al centro de la misma, para finalizar a las 15:30 horas aproximadamente, en la Basílica de Nuestra Señora de Luján por la Avenida de idéntico nombre.

ARTÍCULO 3°. Ordenar la restricción del tránsito de las Rutas Provinciales indicadas y delimitadas en el artículo precedente, en concordancia con las recomendaciones brindadas por el Departamento Planeamiento y Programación de la Dirección de Vialidad y la Dirección Operativa y Coordinación Vial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a la Administración de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección Operativa y Coordinación Vial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, al organizador del evento, a los Municipios de Berazategui y Luján, publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Martín Fabio Marinucci, Ministro.