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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA

ENRE: notificación de afectación de servidumbre administrativa de electroducto (CT 40178)

Notificación
jueves, 5 de noviembre de 2026·Publicación/Notificación·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se publica, por tres días, la Resolución ENRE 75/2020 en el marco del art. 7 de la Ley 19.552, disponiendo la afectación a servidumbre administrativa de electroducto del predio donde se emplaza el CT 40178 en Tigre, Buenos Aires, a favor de EDENOR S.A.

Análisis regulatorio

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Texto completo

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA POR 3 DÍAS - Por medio del presente la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA (EDENOR), notifica por tres días en los términos del artículo 7 de la Ley 19.552 la Resolución 75/2020 dictada por el ENRE en el Expte. 2019- 111807164, a través de la cual dicho Organismo dispuso la afectación a servidumbre administrativa de electroducto del espacio ocupado por el CT 40178 emplazado en la Calle Antártida Argentina S/N entre calles Vicente López y Planes y José María Paz, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. En su Parte Pertinente Reza:

Art. 1. Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, el plano relativo a la parcela sita en la Antártida Argentina S/N entre calles Vicente López y Planes y José María Paz, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, circunscripción 3, sección N, Quinta 5, manzana 5E, parcela 24b, en donde se encuentra emplazado el CT 40178

Art. 2. Establecer que la afectación de dicha parcela a Servidumbre Administrativa de Electroducto será a favor de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.), la que deberá realizar las tramitaciones de los Artículos 4 y 6 de la Ley 19.552

Art. 3. Dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, EDENOR S.A. deberá efectuar al propietario del predio afectado la comunicación prevista en el Artículo 6 de la Ley 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del Artículo 9 de la citada Ley junto con las restricciones y limitaciones al dominio

Art. 4. La heredad afectada por la Servidumbre Administrativa de Electroducto quedará sometida además a lo establecido en los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley 19.552 y a las restricciones al dominio, las que deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro. Anibal Fabian Cirillo, Abogado. T° 64 F° 122 CSJN. nov. 5 v. nov. 10 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS