Resolución 506/2026 / INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Inscripción y título de propiedad de creación fitogenética de soja INTA ALIM 4L
NotificaciónResumen
Se ordena inscribir la creación fitogenética de soja denominada INTA ALIM 4L en los Registros Nacionales de Cultivares y de la Propiedad de Cultivares, a solicitud de INTA. Luego se prevé la expedición del título de propiedad y la comunicación/publicación correspondiente.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2026
VISTO el Expediente EX-2025-109242063- -APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación INTA ALIM 4L, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de julio de 2026, según Acta Nº 535, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénese la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación INTA ALIM 4L, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 2º.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Famulari
e. 04/11/2026 N° 82496/26 v. 04/11/2026