RESOLUCIÓN N° 8189-MSALGP-2026 / HIAEPSSMLMSALGP
Aprueba el Acta Acuerdo entre la Universidad Nacional del Centro y el MSALP
Alcance generalResumen
Se aprueba el Acta Acuerdo entre la Universidad Nacional del Centro y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires para implementar la Maestría en Políticas Públicas de Salud Mental Comunitaria con modalidad presencial y carga a distancia. El acuerdo establece compromisos de instalaciones, campus virtual, soporte técnico-académico y condiciones para la acreditación.
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HIAEPSSMLMSALGP RESOLUCIÓN N° 8189-MSALGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 28 de Octubre de 2026
VISTO la Ley N° 15.477, el Decreto N° 1470/04, el expediente N° EX-2026-28780741-GDEBA-SSSMCPYVASMSALGP, y
CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se gestiona aprobar el Acta Acuerdo entre la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en virtud del Acuerdo Marco aprobado por el Decreto N° 1470/04; Que el artículo 2° del Decreto N° 1470/04 prevé: “Deléguese en las autoridades a que aluden los artículos 2° y 3° del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto N° 3.300/72 y sus modificatorias, incluidas las introducidas por el Decreto N° 787/04, según la competencia delegada por dicha regulación, la firma de los Acuerdos Específicos Complementarios del Convenio Marco que se ratifica por el artículo 1° del presente, como así también el dictado del acto administrativo que los apruebe o ratifique.”; Que en la cláusula segunda del Acuerdo Marco aprobado por dicha norma se dispone: “(De los Protocolos y Acuerdos Específicos) Las acciones y proyectos serán instrumentados mediante protocolos o acuerdos específicos complementarios al presente acuerdo marco, los que serán suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, personal y todo otro aporte o servicios que deban efectuar cada una de las partes”; Que el objeto del Acta Acuerdo, de conformidad con su cláusula primera, es establecer un marco de cooperación para la implementación y el desarrollo de la Maestría en Políticas Públicas de Salud Mental Comunitaria, con modalidad de dictado presencial, con carga horaria a distancia (Res. Ministerial N° 2599/23); Que su cláusula segunda estipula que el Ministerio se compromete a facilitar las instalaciones de sus dependencias provinciales seleccionando aquellas que considere pertinentes para los fines establecidos, para que los maestrandos cumplan con el veinticinco por ciento (25 %) de la carga horaria presencial física exigida por el plan de estudios (Prácticas 1 y 2). Durante estas prácticas, el maestrando realizará un diagnóstico de situación del área especializada y propondrá un plan de mejoras, de acuerdo al plan de estudios de la Maestría; Que, en virtud de la cláusula quinta, la Universidad proveerá del Campus Virtual de la Facultad de Ciencias de la Salud y el soporte y acompañamiento técnico y académico, mientras que el Ministerio facilitará, de acuerdo a sus posibilidades, espacios con conectividad para asegurar que los estudiantes puedan cumplir con la presencialidad mediada por tecnología de la carrera; Que por la cláusula sexta se prevé que el Acta Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación y servirá de base para la tramitación de la acreditación de la carrera ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); Que mediante la cláusula séptima, la Universidad y el Ministerio, se comprometen a suscribir los Convenios para las eventuales acciones de mayor complejidad, que como consecuencia de la ejecución del Acta Acuerdo, a futuro así se requiera, como asimismo los Protocolos de Prácticas que resulten necesarios para la operatividad del programa; Que la cláusula octava contempla que las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, y asumirán particularmente sus responsabilidades consiguientes, pudiendo pactar objetos similares con otras entidades; Que, a orden N° 4, la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias en el Ámbito de la Salud impulsa las actuaciones; Que, a orden N° 7, interviene la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”; Que, a órdenes N° 9 y N° 11, han prestado conformidad la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, respectivamente; Que, a órdenes N° 21, N° 30 y N° 36, han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado respectivamente; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 15.477;
Por ello,