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RESOLUCIÓN N° 1340-DVMIYSPGP-2026 / DIRECCIÓN DE VIALIDAD

Aprueban actas de medición final y recepciones de obra y autorizan devoluciones de garantías

Notificación
viernes, 6 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires aprueba las actas de medición final total y las recepciones provisoria y definitiva de la obra adjudicada a Marcalba S.A. Además, autoriza la devolución de pólizas de garantía y dispone comunicaciones y publicaciones.

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Texto completo

DIRECCIÓN DE VIALIDAD RESOLUCIÓN N° 1340-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 7 de Septiembre de 2026

VISTO el expediente N° 2410-235/17, mediante el cual tramita la medición final total, recepción provisoria total y recepción definitiva total de la obra: “Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales en jurisdicción del Departamento Zonal VIII - Pehuajó, Rutas: R.P. N° 65, tramo: límite partido 9 de julio - R.N. N° 226; R.P. N° 85, tromos: límite partido Coronel Suárez - R.N. N° 33 y R.N. N° 33 - R.N. N° 5; R.P. N° 86, tramo: acceso M. Cazón - R.P. N° 65 y caminos 107-05, 127-02 y 122-03, tramo: R.N. N 33 - R.P. N85, en jurisdicción de los partidos de Pehuajó, Bolívar, Guaminí, Pellegrini, Salliqueló, Hipolito Yrigoyen, Trenque Lauquen y Tres Lomas” contrada con la empresa Marcalba S.A. (C.U.I.T. 30-60867483-3);

CONSIDERANDO: Que mediante resolución N° 1207/17 se aprobó la Licitación Pública 16/2017, llevada a cabo el día 03 de julio de 2017; Que mediante la resolución se le adjudicaron los trabajos de la obra anteriormente mencionada a la empresa Marcalba S.A. (C.U.I.T. 30-60867483-3); Que a fojas 1080/1881 del alcance 3, obra el contrato N° 27/2017 suscripto el día 24 de octubre del 2017, por un monto de pesos sesenta y un millones doscientos cinco mil ochocientos veintitrés con once centavos ($61.205.823,11), con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos y un plazo de conservación establecido en ciento ochenta (180) días corridos; Que con fecha 30 de octubre de 2017 se labró el acta de replanteo obrante a fojas 3, del alcance 6, estableciendo como fecha de finalización original el 28 de abril de 2018; Que a fojas 08/09 del alcance 39, obra el acta de medición final con fecha 12 de septiembre de 2018; (Folio 1106)

Que a fojas 11 del alcance 39 obra el acta de recepción provisoria total, con fecha 12 de septiembre de 2018; (Folio 1106)

Que a fojas 15 del alcance 41, obra el acta de recepción definitiva total con fecha 28 de enero de 2019; (Folio 1102)

Que a fojas 16 del alcance 39, obra la tabla de montos de certificados y reajustes con los honorarios profesionales por representación técnica, en la que se certifica la totalidad del monto contratado, arrojando una economía final de obra de pesos veintidos mil doscientos noventa y nueve con setenta y ocho centavos ($22.299,78), no existiendo certificados pendientes de emisión; (Folio 1106)

Que a fojas 5/10 del alcance 41 obran los comprobantes mensuales de conservación de la obra; Que a fojas 1136/1137, obra informe producido por la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos Urbanos, en el que da cuenta de todo lo acontecido con relación a la obra de marras, elevando los actuados a consideración para intervención del Consejo Técnico para su tratamiento; Que a fojas 1138 y vuelta y 1139, ha tomado intervención el Consejo Técnico de la Repartición, sin formular observaciones; Que a fojas 1141/1142 el Departamento Liquidaciones y Gastos, indica la devolución de las garantías pertinentes, e informa que no se registran certificados negativos pendientes de emisión; Que a foja 1152 del alcance 41, obra informe de la Subsecretaría en lo Administrativo y Contencioso, del cual no surge juicio del Fisco de la Provincia contra la contratista; (Folio 1102)

Que a fojas 1155 y vuelta, ha tomado conocimiento de lo actuado el Honorable Tribunal de Cuentas; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso n) del Decreto Ley No 7943/72, con ajuste a lo dispuesto en los artículos 40, 42, 49, 50 -último párrafo-, 52, 53 y 54 de la Ley N° 6021;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el acta de medición final total, correspondiente a la obra: “Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales en jurisdicción del Departamento Zonal VIII - Pehuajó, Rutas: R.P. N° 65, tramo: límite partido 9 de julio - R.N. N° 226; R.P. N° 85, tromos: límite partido Coronel Suárez - R.N. N° 33 y R.N. N° 33 - R.N. N° 5; R.P. N° 86, tramo: acceso M. Cazón - R.P. N° 65 y caminos 107-05, 127-02 y 122-03, tramo: R.N. N 33 - R.P. N85, en jurisdicción de los partidos de Pehuajó, Bolívar, Guaminí, Pellegrini, Salliqueló, Hipolito Yrigoyen, Trenque Lauquen y Tres Lomas” contrada con la empresa Marcalba S.A. (C.U.I.T. 30- 60867483-3) obrante a fojas 8/9 del alcance 39, folio 1106 con fecha 12 de septiembre de 2018, que pasa a formar parte del presente acto administrativo como anexo IF-2026-10957635-GDEBA-DPTADV.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el acta de recepción provisoria total, labrada con fecha 12 de septiembre de 2018, obrante a fojas 11 del alcance 39 folio 1106, la cual pasa a formar parte del presente acto administrativo como anexo IF-2026-10958235- GDEBA-DPTADV.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el acta de recepción definitiva total, labrada con fecha 28 de enero de 2019, obrante a fojas 15 del alcance 41, folio 1102, la cual pasa a formar parte del presente acto administrativo como anexo IF-2026-10958745- GDEBA-DPTADV.

ARTÍCULO 4°. Autorizar la devolución de la póliza de fojas 637/641 - (Mantenimiento de oferta) N° 214.465; póliza de fojas 1042/1047, alcance 3, agregado como fojas 1023 - (Ejecución de contrato) N° 220.217; póliza de fojas 3/7 del alcance 4, agregado como fojas 1084 (Anticipo financiero) N° 220.218; póliza de fojas 2/6 del alcance 38, agregado como fojas 1092 (Redeterminación de Fondo de reparo) N° 664.581; póliza de fojas 2/6 del alcance 14, agregado como fojas 1087 (Fondo de reparo) N° 640.535; póliza de fojas 2/6, alcance 33, agregado a fojas 1089 (Fondo de reparo) N° 661.724; y dejar sin efecto la póliza N° 821.709 (Ejecución de contrato), que obra en el orden 194 del expediente EX-2018-12827068-GDEBA- DPCLMIYSPGP, las cuales fueron otorgadas por Cosena Seguros S.A. y Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros;

ARTÍCULO 5°. Comunicar -mediante la División Mesa General de Entradas- al Registro de Licitadores perteneciente a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la copia fiel del informe producido por la Inspección de obra obrantes a fojas 6/7 del alcance 39, dejando debida constancia en autos.

ARTÍCULO 6°. Registrar. Notificar al Sr. Fiscal de Estado. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración y a la División Mesa General de Entradas, a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 5° de la presente y notificar a la empresa Marcalba S.A. (C.U.I.T. 30-60867483-3); Remitir al Departamento Liquidaciones y Gastos, cumplimentar lo establecido en el artículo 4°. Publicar en el Boletín Oficial. Remitir a la Gerencia Ejecutiva. Archivar. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.