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RESOLUCIÓN N° 22.013

Reconocimiento de servicios previsionales e intimación de pago de deuda

Notificación
miércoles, 28 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución reconoce a Elbira Fernández servicios prestados en el Teatro Argentino de La Plata para fines previsionales y declara legítimo un cargo deudor por aportes no efectuados. Además, intima a José María Díaz Cañada a proponer forma de pago en 10 días y fija pautas de pago y consecuencias por falta de presentación.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 22.013

VISTO, el expediente N° EX-2023-36768865-GDEBA-DPPYRIPS iniciado por José María DIAZ CAÑADA, atento la solicitud efectuada de reconocimiento de servicios como Personal de Sala y Escenario de la causante Elbira FERNÁNDEZ, en los términos de la Ley N° 12.268 y Decreto N° 154, Anexo III, Punto 1, y;

CONSIDERANDO, Que se presenta José María DIAZ CAÑADA solicitando el reconocimiento de los servicios prestados por Elbira FERNÁNDEZ en el ámbito del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos aires; Que de la documental que luce a fojas 7/19 y 26/28, surge que la causante de autos, prestó servicios en el Teatro Argentino de La Plata, el cual se encuentra bajo la órbita del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires como Personal de Sala y Escenario, como Personal - Sala y Escenarios, durante el periodo comprendido entre el 01-06-1988 al 30-07-2004; Que la situación correspondiente al personal que desempeña tareas bajo la modalidad “Sala y Escenarios” ha sido resuelta mediante la Resolución N° 692544 la cual dispone en su art.1° dejar constancia que los servicios desempeñados por el personal del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos, más allá de la modalidad de prestación de tareas de la planta en que revistan o la forma en la sean remunerados, tal relación laboral se encuentra comprendida en los términos del art.2 del Decreto Ley N° 9650/80, (TO 600/94), resultando por ende, servicios de afiliación obligatoria, conforme los argumentos vertidos precedentemente; Que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 1° de la Ley N° 14.506, en el sentido de eximir del pago de los intereses correspondientes respecto al monto de la deuda por aportes personales, en el caso de los Trabajados de Planta Temporaria que prestaron servicios dentro de la modalidad “Sala y Escenarios” comprendidos en la Ley N° 12.268; Que a fojas 46/47 del expediente digitalizado, el área técnica procede a liquidar cargo deudor por aportes previsionales no efectuados, durante el lapso comprendido entre el 01-06-1988 al 30-07- 2004, que ascienden a la suma PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 45/100 ($534.959, 45) por aportes personales y la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 86/100 ($620.592, 86) por contribuciones patronales, conforme lo normado por los arts. 2°, 4°, 19 y 61 del Decreto-Ley N° 9650/80 (T. O. 600/94) y Resolución N° 2/18 del Honorable Directorio de este IPS; Que a fojas 56/57 la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal dictaminó, en coincidencia con la intervención de fojas 19 y 45 de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, que corresponde rechazar el planteo efectuado por el titular de autos; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N° 8587;

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Reconocer, a los fines previsionales, los servicios desempeñados por Elbira FERNÁNDEZ en el ámbito del Teatro Argentino de La Plata, el cual se encuentra bajo la órbita del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires como Personal de Sala y Escenario, como Personal - Sala y Escenarios, durante el periodo comprendido entre el 01-06-1988 al 30-07-2004, conforme argumentos vertidos en la parte considerativa del presente acto.-

ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor por aportes previsionales no efectuados, durante el lapso comprendido entre el 01-06-1988 al 30-07-2004, que ascienden a la suma PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 45/100 ($534.959, 45) por aportes personales y la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 86/100 ($620.592, 86) por contribuciones patronales, conforme lo normado por los arts. 2°, 4°, 19 y 61 del Decreto-Ley N° 9650/80 (T. O. 600/94) .-

ARTÍCULO 3. Intimar al solicitante José María DIAZ CAÑADA a que en el plazo perentorio de 10 (diez) días desde su notificación, proponga forma de pago de la deuda practicada por aportes personales no efectuados, dejándose constancia que la deuda deberá encontrarse cancelada al momento de entrar en goce del beneficio jubilatorio.

ARTÍCULO 4. Establecer que en el caso de realizar el pago total del cargo deudor deberá realizar un depósito o transferencia bancaria en la cuenta fiscal N° 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz Sucursal 2000. Deberá adjuntar el pago total o la propuesta de pago, por medio de cualquier Centro de Atención Previsional (CAP) más cercano a su domicilio, o a través de un turno no presencial, que pueden solicitar a través del siguiente link: https://turnos.ips.gba.gob.ar/seleccionarTramite seleccionando el trámite denominado "Presentación de propuesta de pago y/o comprobante de pago".

ARTÍCULO 5. Establecer que en caso de transcurrir el plazo citado en el artículo 3 del presente acto sin haberse presentado propuesta de pago, se deberá arbitrar el trámite tendiente a la confección del pertinente Título Ejecutivo.-

ARTÍCULO 6. Dar intervención a la Dirección de Recaudación y Fiscalización respecto a la deuda por contribuciones patronales de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 86/100 ($620.592, 86).-

ARTÍCULO 7. Supeditar la entrega de las presentes actuaciones a la interesada, a la cancelación de la deuda que mantiene con este IPS.-

ARTÍCULO 8. Notificar que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificadas (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80, (T. O. 1994).-

ARTÍCULO 9. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Comunicación de Actos Prestacionales a fin de notificar al cónyuge de la causante de autos. Cumplido, pasar las actuaciones a la Dirección de Control y Gestión de Datos - Departamento Detección, Gestión y Recupero de Deudas- para que tome la intervención de su competencia. Hecho, seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente, archivar. Moretti Marina, Presidenta. oct. 26 v. oct. 30