RESOLUCIÓN N° 330-MTRAGP-2026
Aprueba Convenio Marco de Colaboración para transporte accesible e inclusivo en Saavedra-Pigüé
NotificaciónResumen
Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia entre el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saavedra Pigüé para implementar acciones de transporte accesible e inclusivo en ese partido. La resolución fija la imputación presupuestaria y ordena el registro, notificación al Fiscal de Estado, comunicación al municipio y publicación en el Boletín Oficial.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 330-MTRAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 5 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-12113975-GDEBA-DSTECMTRAGP, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia entre el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Saavedra Pigüé, tendiente a implementar acciones para el transporte accesible e inclusivo en ese partido, enmarcadas en las Resoluciones N° 151/22 "Programa Provincial para el Transporte Accesible e Inclusivo" y N° 179/22 “ Programa Provincial para la Movilidad Segura y Responsable”, y;
CONSIDERANDO: Que la presente gestión encuentra su origen en la nota remitida por el Municipio de Saavedra Pigüé, en virtud de la cual manifestó su interés en celebrar un convenio de colaboración y cooperación en materia ejecución de planes y obras relacionadas a la movilidad urbana y seguridad vial (orden N° 2); Que la Ley N° 15.477 en su artículo 34 determinó las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encuentra la de “entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, y coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales” (inciso 1°); Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley N° 13.927 - Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional N° 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito; Que a través de la Resolución N° 179/2022 de este Ministerio se creó el “Programa Provincial para la Movilidad Segura y Responsable”, con el objetivo de desarrollar y promover sistemas de movilidad seguros y responsables en el territorio de la provincia; Que, a través del mentado Programa, el Ministerio parte del concepto que lo controles y la fiscalización deben ir acompañados de la publicidad, información y educación vial de los habitantes, como un elemento clave para reducir la siniestralidad; Que, asimismo, es una de las líneas directrices de este Ministerio trabajar para avanzar hacia un sistema de transporte público de calidad, como resultado de una política coherente y coordinada en términos sociales, urbanos, ambientales y económicos; Que, en tal sentido, a través del dictado de la Resolución N° 151/22 se aprobó el “Programa Provincial para el Transporte Accesible e Inclusivo”, con el objeto de diseñar, desarrollar y promover sistemas de transporte accesible e inclusivos en el territorio de la provincia de Buenos Aires; Que a través del Decreto N° 382/22 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires; Que en relación a lo manifestado en los considerandos que anteceden, con fecha 6 de mayo de 2026 se suscribió el Convenio Marco de Colaboración, cuya aprobación se propicia, entre este Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saavedra Pigüé (orden N° 15); Que el mencionado Convenio Marco tiene por objeto el diseño, ejecución y monitoreo de acciones para el transporte accesible e inclusivo por parte del referido municipio, que contará con la asistencia técnica de este ministerio a través de sus unidades orgánicas competentes, manifestando expresamente ambas partes su voluntad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional existentes entre las mismas, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le son reconocidas, desarrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica y/o de servicios; Que, a los fines de hacer frente a las erogaciones del presente, la Dirección de Presupuesto de esta cartera de Transporte, tomó intervención de su competencia e informó las partidas correspondientes (orden N° 8); Que la Dirección de Subsidios y Subvenciones, perteneciente a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía ha prestado conformidad a la presente gestión (orden N° 50); Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado (órdenes 24, 30, 41); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 15.477;
Por ello; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E Y MODIFICATORIOS
EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Convenio Marco de Colaboración y Asistencia” suscripto en fecha 6 de mayo de 2026 entre el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saavedra Pigüé, tendiente a implementar acciones para el transporte accesible e inclusivo en ese partido, que como
ANEXO ÚNICO (CONVE-2026-15724409- GDEBA-UMYRGDTMTRAGP) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la erogación que demande la ejecución del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia aprobado por el artículo que antecede, será atendida con cargo a la siguiente imputación: - TRANSFERENCIAS PARA ATENDER GASTOS CORRIENTES: Presupuesto General Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557 - Jurisdicción 1.1.1.31.00.000 - Unidad Ejecutora 594 - Fuente de Financiamiento 1.3 - Programa 1 - Actividad 2 - Finalidad 4 - Función 3 - Subfunción 1 - Inciso 5 - Principal 3 - Parcial 2 - Subparcial 918 - “Concientización Y Gestión Local De La Seguridad Vial” - UG 999.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Municipio de Saavedra Pigüé, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Martín Fabio Marinucci, Ministro. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar.