POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios
Notificación de resolución sancionatoria por servicios de seguridad privada sin habilitación
NotificaciónResumen
Se notifica a Juan José Godoy el contenido de una resolución que sanciona a una prestadora de seguridad privada y a la firma vinculada a su persona por prestar/contratar servicios sin habilitación. Incluye multas, inhabilitación y pautas de impugnación y pago.
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POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a JUAN JOSE GODOY del contenido de la resolución RESO-2026-1214-GDEBA- SSGRYSPMSGP de fecha 12 de octubre de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX-2023- 07408494-GDEBA-DPRYMGEMSGMP correspondiente a la causa contravencional N° 10.968, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Bolivar STD Alarmas SRL y la firma Carnes Godoy, perteneciente al señor Juan Jose Godoy, y Considerando: Que mediante el acta labrada el 28 de febrero de 2023, personal policial constituido en un objetivo denominado Carnes Godoy, perteneciente al señor Juan Jose Godoy, CUIT N° 20-27420145-3, sito en calle J. Chassaing N° 255, de la localidad y partido de Pehuajó, constató la presencia de la señora María Alejandra Jover, DNI N° 28.289.900, quien manifestó desempeñarse como vigiladora privada de la prestadora de servicios de seguridad privada Bolivar STD Alarmas SRL. El identificado cumplía tareas de vigilancia, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar; Que el Área de Informes certificó que al momento de la inspección la prestadora de servicios de seguridad privada Bolivar STD Alarmas SRL y el objetivo identificados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación; Que debidamente emplazada, la prestadora de servicios de seguridad privada Bolivar STD Alarmas SRL compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma a través del señor Eduardo Fabio Torres, DNI N° 20.037.218, quien amparado en el derecho que le asiste no prestó declaración, presentando a posterior escrito defensivo del que no se desprenden elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada; Que debidamente emplazada, la firma Carnes Godoy, perteneciente al señor Juan Jose Godoy, CUIT N° 20-27420145-3, no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Bolivar STD Alarmas SRL, ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la Ley N° 12.297, y que la firma Carnes Godoy, perteneciente al señor Juan Jose Godoy, CUIT N° 20-27420145-3, ha contratado un servicio de seguridad privada desarrollado en sus instalaciones por una empresa que no se encontraba habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada, infringiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Bolivar STD Alarmas SRL, CUIT N° 30-71649889-8, con domicilio en calle Mitre N° 545, de la localidad y partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires; con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley N° 12.297, y multa de pesos cuarenta y ocho millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta con 20/100 ($48.878.460,20), por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) y 58 de la Ley N° 12.297). Artículo 2°. Sancionar a la firma Carnes Godoy, perteneciente al señor Juan Jose Godoy, CUIT N° 20- 27420145-3, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, en los términos del artículo 60 inciso 14 del Decreto Reglamentario 1897/02, provincia de Buenos Aires, con multa de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22), equivalente a un (1) vigía, por haberse acreditado en autos que ha contratado y usufructuado el servicio de una prestadora de servicios de seguridad privada no habilitada por la Autoridad de Aplicación (artículo 20 de la Ley N° 12.297). Artículo 3°. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 4°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 5°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.). oct. 23 v. oct. 29