POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13350-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX-
Baja por fallecimiento de docente Alberto Mauricio Ramos y tramitación de subsidio
Organización internaResumen
Se dispone la baja por fallecimiento del docente Alberto Mauricio Ramos a partir del 23 de septiembre de 2026. Asimismo se ordena intervenir a áreas previsionales y de liquidaciones para certificar servicios y liquidar el subsidio y la liquidación final a los derechohabientes que cumplan requisitos.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13350-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX- 2026-38213172-GDEBA-SDCADDGCYE - Baja por fallecimiento - RAMOS ALBERTO MAURICIO. Visto el EX-2026- 38213172-GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se tramita el cese por fallecimiento del docente Alberto Mauricio Ramos, y Considerando: Que se ha presentado la documentación correspondiente para dar curso a dicho trámite; Que la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones realizará la certificación de servicios correspondiente; Que la Dirección de Personal propicia el acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la RESOC-2020-2-GDEBA-DGCYE;
Por ello, El Subsecretario de Administración y Recursos Humanos Resuelve Artículo 1°. Dar de baja por fallecimiento, a partir del 23 de septiembre de 2026, al docente Alberto Mauricio Ramos, DNI 25.396.857, Clase 1976, Profesor titular interino con dos (2) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 44, Profesor titular interino con cuatro (4) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 48, Profesor titular interino con dos (2) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 51 y Profesor titular interino con dos (2) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 24, todos los establecimientos educativos del distrito de Morón. Artículo 2°. Dar intervención a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de realizar, conforme a sus acciones y tareas, la certificación de los servicios brindados por el agente. Artículo 3°. Establecer que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada efectuará las liquidaciones correspondientes al subsidio por fallecimiento en el caso que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y la liquidación final incluyendo la retribución especial, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, iguales a su última remuneración, sin ningún tipo de descuento en el caso que reúna los requisitos exigidos en las Leyes N° 13355 y 13781, a quienes acrediten ser derechohabientes y cumplan con lo establecido en el Decreto N° 1859/2005, por el fallecimiento de la agente citada en el artículo 1°. Artículo 4°. Previa intervención de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, Subdirección de Subsidios, Certificaciones y Retenciones. Hecho, notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en la Sección Edictos del Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario.