DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Baja por fallecimiento de la docente Mónica Esther Payotte
Organización internaResumen
Se dispone la baja por fallecimiento, a partir del 4 de septiembre de 2026, de la docente Mónica Esther Payotte. Se ordena certificar sus servicios y gestionar liquidaciones/posibles subsidios y liquidación final para eventuales derechohabientes.
Análisis regulatorio
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DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN POR 1 DÍA - LA Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13346-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX- 2026-38432695-GDEBA-SDCADDGCYE - Baja por fallecimiento - PAYOTTE MÓNICA ESTHER. Visto el EX-2026- 38432695-GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se tramita el cese por fallecimiento de la docente Mónica Esther Payotte, y Considerando: Que se ha presentado la documentación correspondiente para dar curso a dicho trámite; Que la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones realizará la certificación de servicios correspondiente; Que la Dirección de Personal propicia el acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la RESOC-2020-2-GDEBA-DGCYE;
Por ello, El Subsecretario de Administración y Recursos Humanos Resuelve Artículo 1°. Dar de baja por fallecimiento, a partir del 04 de septiembre de 2026, al docente Mónica Esther Payotte, DNI 17.574.160, Clase 1965, Foja 318520, Profesora provisional con cuatro (4) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 2 y Profesora provisional con cuatro (4) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria de Arte N° 1, ambos establecimientos del distrito de Coronel Pringles. Artículo 2°. Dar intervención a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de realizar, conforme a sus acciones y tareas, la certificación de los servicios brindados por el agente. Artículo 3°. Establecer que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada efectuará las liquidaciones correspondientes al subsidio por fallecimiento en el caso que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y la liquidación final incluyendo la retribución especial, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, iguales a su última remuneración, sin ningún tipo de descuento en el caso que reúna los requisitos exigidos en las Leyes N° 13355 y 13781, a quienes acrediten ser derechohabientes y cumplan con lo establecido en el Decreto N° 1859/2005, por el fallecimiento de la agente citada en el artículo 1°. Artículo 4°. Previa intervención de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, Subdirección de Subsidios, Certificaciones y Retenciones. Hecho, notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en la Sección Edictos del Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario.