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RESOLUCIÓN N° 517-IPAYCMPCEITGP-2026 / INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO

Aprueba Convenio Específico de Colaboración con la UN de General San Martín

Alcance general
viernes, 6 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba el Convenio Específico de Colaboración (y su Anexo I) entre el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo y la Universidad Nacional de General San Martín. El gasto se atiende con el Presupuesto 2026 y se dispone su registración/notificación y publicación.

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Texto completo

INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO RESOLUCIÓN N° 517-IPAYCMPCEITGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 3 de Noviembre de 2026

VISTO el expediente EX-2025-05138997-GDEBA-DLYTIPAYC, por el cual tramita la aprobación del Convenio Específico de Colaboración suscripto entre este Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo y la Universidad Nacional de General San Martín, y

CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25 se creó el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo de la provincia de Buenos Aires, como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y ejerce la autoridad de aplicación en materia cooperativa, según la Ley Nacional N° 20.337 - o aquella que en el futuro la modifique o sustituya; Que el artículo 42 inciso 3) de la Ley N° 15.557 (Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial - Año 2026) convalidó que el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo creado por Decreto N° 208/24 de fecha 01/03/2024 (B.O. del 08/03/2024) quedará constituido como entidad autárquica de derecho público a partir de su fecha de creación; Que el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo tiene por objeto la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense; Que le compete al Instituto, en especial, entender en la definición y elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades asociativas y cooperativas en el territorio bonaerense, así como la implementación y organización de la fiscalización integral de las entidades cooperativas, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera; Que conforme lo establecido en el artículo 2° inciso 13 del Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25, corresponde al Instituto, “Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente”; Que la Universidad Nacional de General San Martín fue creada en el año 1992 a través de la Ley Nacional N° 24.095 teniendo su sede en el partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires; Que la Universidad Nacional de General San Martín, es una institución académica de renombre, comprometida con las problemáticas de su tiempo y de su territorio, buscando como horizonte de realización la justicia social y la justicia de género, ejerciendo su autonomía institucional con responsabilidad expresada en la pertinencia de su oferta académica integrada a la investigación que desarrolla; Que la Universidad Nacional de General San Martín promueve el desarrollo social sustentable en todos sus aspectos, reconociendo la asociatividad con instituciones y organismos que comparten esta visión como un valor estratégico proponiéndose realizar una contribución sustancial para el futuro de nuestro país; Que con la implementación de este convenio y su desarrollo se implementará un proyecto de apoyo a cooperativas, para el desarrollo de capacidades de comercialización, contribuyendo al desarrollo de producción de las unidades productivas mediante el acompañamiento de un equipo técnico que potencie la coordinación de tareas, planifique e implemente mejoras en los procesos de producción, administración y faciliten la inclusión social y el acompañamiento de entidades de la economía social y solidaria, promoviendo la implementación de proyectos orientados al desarrollo productivo, sustentable e inclusivo a nivel local, fortaleciendo el entramado productivo y la formación en cooperativismo para un desarrollo de escala productiva sustentable. Que las Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la provincia de Buenos Aires tienen el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales en los términos previstos en el artículo 18, inciso 2), apartado a) IX del Decreto N° 59/19 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 13.981 que regula el Subsistema de Contrataciones del Estado Provincial; Que entre dichas Casas de Altos Estudios se encuentra la Universidad Nacional de General San Martín; Que es objeto del Convenio la implementación del Proyecto de Apoyo Cooperativo para el Desarrollo de Capacidades en el sector cooperativo conforme el Anexo I que forma parte del mismo; Que corresponderán a la Universidad Nacional de General San Martín las responsabilidades de brindar la asistencia técnica necesaria a los fines de desarrollar el proyecto y al Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo proveer los fondos para el desarrollo de las actividades y efectuar el monitoreo y evaluación del cumplimiento de objetivos conjuntamente con Universidad; Que, a los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las tareas y actividades para el cumplimiento del Convenio, las partes signatarias acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación que estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro alterno por cada una de ellas, designando en el mismo a sus representantes; Que la Unidad de Coordinación tendrá como atribuciones y funciones: a. proponer el esquema de ejecución de los programas y actividades; b. proponer el perfil profesional y técnico necesario para cumplir los objetivos del presente convenio; c. informar a las partes signatarias sobre el desenvolvimiento las actividades y supervisar el desarrollo de las mismas; d. proponer fórmulas de conciliación frente a controversias o divergencias entre las partes; y e.realizar toda otra acción que resulte conducente para el logro de los objetivos que se prevé alcanzar mediante la ejecución del Convenio; Que, con el fin de llevar adelante el objeto del convenio, el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, aportará la suma total presupuestada para la contratación de pesos cuarenta millones ($40.000.000,00); Que la Dirección de Contabilidad ha tomado los recaudos presupuestarios pertinentes; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, el Organismo Provincial de Contrataciones; Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado; Que la presente la gestión se encuadra en el artículo 18°, inciso 2, apartado a) de la Ley N° 13.981, su Decreto Reglamentario N° 59/19 y modificatorios, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 208/24 modificado por Decretos N° 342/25 y N° 3232/25;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Específico de Colaboración y su Anexo I, suscripto entre el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo y la Universidad Nacional de General San Martín, el que como Anexo Único (CONVE- 2026-34059140-GDEBA-IPAYCMPCEITGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2026 conforme - Ley N° 15.557 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 11 - Entidad 30: Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo - UE 625 - PRG 001 - ACT. 1 - Finalidad 4 - Función 7 - Sub Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.3 - Inciso 3 - Partida Principal 4 - Parcial 1 - UG 999 y a las partidas correspondientes a los ejercicios fiscales futuros.

ARTÍCULO 3°. Publicar la contratación en el sitio de Internet de la provincia de Buenos Aires, ello conforme lo estipulado en el artículo 15 Apartado 2) del Decreto N° 59/19 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 13.981.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Universidad Nacional de General San Martín, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar. Gildo Ezequiel Onorato, Presidente. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar.