RESOLUCIÓN N° 260-MTGP-2026 / MINISTERIO DE TRABAJO
Implementa obligatoriamente el Formulario Único de Trabajo y Unificación de Recursos Operativos (F.U.T.U.R.O.)
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución establece la implementación obligatoria del F.U.T.U.R.O. en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires y fija su presentación obligatoria desde enero de 2027. El detalle de requisitos y procedimiento se incorpora en un Anexo Único mediante IF-2026-39660134-GDEBA-SSTAYLMTGP.
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MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN N° 260-MTGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 4 de Noviembre de 2026
VISTO El EX-2026-37575328-GDEBA-DSTAMTGP, mediante el que se propicia implementar el Formulario Único de Trabajo y Unificación de Recursos Operativos -F.U.T.U.R.O.-; la Ley Provincial N° 10.149 y su Decreto Reglamentario N° 6409/84, las Resoluciones N° 120/12, N° 147/24 y N° 32/26, todas del Ministerio de Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 39 de la Constitución bonaerense, la Provincia tiene como mandato constitucional la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral; Que la inspección del trabajo es un elemento fundamental para garantizar condiciones de trabajo decente a través de la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, así como para viabilizar la aplicación de las políticas laborales; Que su importancia ha sido expresamente reconocida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en instrumentos tales como la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), la Resolución relativa a la discusión general sobre los medios de abordar la informalidad y promover la transición a la formalidad en pro del trabajo decente (2025), y el informe técnico N° 55/2026 “Las inspecciones del trabajo y la formalización laboral: Innovaciones y desafíos en Iberoamérica”; Que el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación en materia de trabajo en el ámbito de la provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 15.477, y la Ley N° 10.149; Que, en ese sentido, el artículo 33 de la Ley N° 15.477, establece la competencia de dicha cartera de Estado para “entender en las cuestiones de policía del trabajo, incluyendo condiciones de seguridad e higiene” (inciso 6) y para “entender en la aplicación de sanciones por la inobservancia a la normativa laboral vigente y la de higiene y seguridad del trabajo, y por el incumplimiento a los actos y/o resoluciones que se dicten en su consecuencia” (inciso 7° ); Que, por su parte, la Ley N° 10.149 confiere al Ministerio de Trabajo el ejercicio del poder de policía del trabajo en todo el territorio provincial, facultando a los inspectores y funcionarios autorizados a fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales vigentes, con amplias potestades para ingresar en los lugares de trabajo, requerir información, exigir la exhibición de libros y documentos respaldatorios que la normativa vigente establezca, entre otras; Que, por otra parte, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires lleva a cabo un proceso de modernización del sector público provincial, con el fin de adaptar los procesos administrativos a sistemas de calidad, herramientas informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa; Que, en ese orden se enmarcan la Ley N° 14.828 de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Reglamentario N° 1018/16, modificado por Decreto N° 1314/22, la Ley N° 13.666, que establece la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital y la Ley N° 15.230, de constitución de domicilio electrónico, entre otras; Que, en ese marco, mediante Resolución RESO-2024-97-GDEBA-MTGP del Ministerio de Trabajo, se implementó la obligación de constituir domicilio electrónico para toda persona que comparezca e intervenga en trámites o procedimientos administrativos ante el organismo; Que, asimismo, mediante Resolución RESO-2024-147-GDEBA-MTGP del mencionado organismo, se habilitó la plataforma digital “Portal de Trabajo”, accesible desde la página web del organismo, y se implementó el SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) para presentación de la documentación laboral obligatoria en el marco de las leyes de fondo que regulan las relaciones laborales en la provincia de Buenos Aires, para su rúbrica y/o autorización por parte de los sujetos alcanzados; Que finalmente, por Resolución RESO-2026-32-GDEBA-MTGP del Ministerio de Trabajo fue aprobado el procedimiento para presentaciones electrónicas ante esa autoridad administrativa; Que, a fin de garantizar el ejercicio de la fiscalización del trabajo en todo el territorio bonaerense, a la luz de las nuevas tecnologías y la normativa nacional -en particular las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.802 a la Ley de Contrato de Trabajo- y normativa provincial ut supra citada, que admiten documentación y registros laborales digitales, la autoridad administrativa requiere contar con herramientas tecnológicas estandarizadas que le permitan verificar de manera eficiente y automatizada, el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del contrato de trabajo, en particular, en materia de jornada, pago de haberes y recibos, pago por acreditación bancaria, entre otros, a fin de poder detectar irregularidades tales como incumplimientos al descanso mínimo, pagos deficientes o parciales, acreditaciones tardías, omisión de conceptos remunerativos y subfacturación salarial; Que, asimismo, el diseño de las herramientas de fiscalización debe permitir generar estadísticas y fortalecer las políticas públicas en materia de trabajo y empleo; Que resulta imprescindible establecer un estándar obligatorio de intercambio digital de información que los empleadores deban poner a disposición del Ministerio en forma periódica y previa a la inspección en el lugar de trabajo, a través del Portal de Trabajo habilitado por la Resolución RESO-2024-147-GDEBA-MTGP y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución RESO-2026-32-GDEBA MTGP; Que, dicho intercambio digital efectuado a través de una declaración jurada en forma periódica, fortalecerá la eficacia de la fiscalización, su planificación, la evaluación de resultados, el control de las actuaciones inspectivas, junto con la transparencia de las relaciones laborales en el territorio provincial y permitirá llevar a cabo la inspección virtual de manera eficiente y con mayor automatización; Que, en aras de evitar cargas económicas adicionales y promover el cumplimiento eficiente de las obligaciones laborales, la presentación periódica referida en el párrafo anterior, deberá realizarse mediante un formulario único y gratuito, a través de la plataforma digital del Portal de Trabajo; Que han intervenido la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo (orden 6), la Subsecretaría de Inspección del Trabajo (orden 10), la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, la Asesoría General de Gobierno (orden 16), la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías del Ministerio de Gobierno dependiente de la Subsecretaría de Gobierno Digital (orden 20) y la Fiscalía de Estado (orden 26); Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 15.477 y la Ley N° 10.149; Por lo expuesto,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1° . Establecer la implementación con carácter obligatorio en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires del Formulario Único de Trabajo y Unificación de Recursos Operativos “F.U.T.U.R.O”, cuya definición, alcances, requisitos y procedimiento se establecen en el Anexo Único (IF-2026-39660134-GDEBA-SSTAYLMTGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2° . La presentación del F.U.T.U.R.O. podrá efectuarse de manera voluntaria a partir del periodo diciembre de 2026. A partir del periodo enero de 2027, la presentación del formulario será obligatoria, en los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo.
ARTÍCULO 3°. Facultar a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal dependiente de este Ministerio, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias necesarias para la implementación del F.U.T.U.R.O., y su compatibilización con los sistemas y procedimientos administrativos de aplicación.
ARTÍCULO 4° . Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Walter Correa, Ministro.
ANEXO/S IF-2026-39660134-GDEBA- 378a4481a3ef9952df3c259fed97ea2b49b1ada80aaa871927c701a5d3f0b279 Ver SSTAYLMTGP