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RESOLUCIÓN N° 369-MDAGP-2026 / MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO

Otorga subsidio de $650.000 a ACEPT N° 30 para la “15° Fiesta de la Agricultura Familiar”

Notificación
miércoles, 28 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires otorga un subsidio de $650.000 a la Asociación ACEPT N° 30 para solventar gastos del evento “15° Fiesta de la Agricultura Familiar” realizado el 13 de septiembre de 2026 en 17 de Agosto (Púan). Además, autoriza la orden de pago y obliga a la rendición documentada de los fondos.

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Texto completo

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO RESOLUCIÓN N° 369-MDAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 23 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-28385096-GDEBA-DSTAMDAGP, por el cual tramita otorgar un subsidio a la Asociación Centro Educativo para la Producción Total N° 30 (ACEPT N° 30) de la localidad de 17 de Agosto, del partido de Púan, para ser destinado a solventar gastos de la organización del evento “15° Fiesta de la Agricultura Familiar (F.A.F.)”, la Ley N° 15.477, el Decreto N° 1037/03, RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP, y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 15.477, establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires; Que el artículo 22 de dicha Ley prevé que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en la fiscalización, certificación, promoción, capacitación, producción y calidad agropecuaria y agroalimentaria; Que mediante el Decreto N° 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, actual Ministerio de Desarrollo Agrario, de subsidios y subvenciones dirigidos a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar el desarrollo y actividades de las mismas; Que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1037/03, determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad, establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por los aspirantes a los beneficios, entre otros aspectos previstos en su artículo 9° y en el “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N° 1037/03” aprobado por la RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP; Que en orden 5 luce la nota de solicitud del subsidio interpuesta por la Asociación Centro Educativo para la Producción Total N° 30 (ACEPT N° 30) donde manifiesta que el motivo es para solventar gastos que deriven de la realización de la “15 ° Fiesta de la Agricultura Familiar (F.A.F.)”, llevada a cabo el día 13 de septiembre del corriente año; Que, asimismo, se destaca que el subsidio solicitado asciende a la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($650.000.-) y será utilizado para cubrir los costos del salón del Club Social y Deportivo 17 de Agosto, donde habitualmente se realiza la Fiesta de la Agricultura Familiar F.A.F.; Que en orden 13 se acompaña el presupuesto correspondiente al alquiler del servicio mencionado precedentemente; Que en orden 14 la Dirección Provincial de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural acompaña un informe técnico del cual se desprende la necesidad e importancia del otorgamiento del subsidio solicitado; Que en el mencionado informe se destaca que la Asociación Centro Educativo para la Producción Total N° 30 (ACEPT N° 30) es organizadora de la “15° Fiesta de la Agricultura Familiar”, la cual resulta muy importante por fomentar el desarrollo y la consolidación de iniciativas que contribuyen a dinamizar las economías locales, fortalecer los sistemas alimentarios y generar mayores oportunidades para los productores y actores vinculados a las cadenas de valor; Que el evento se consolidó como tradición en la región y rinde homenaje al trabajo, la producción y la identidad del campo; Que en el mencionado informe se destaca que esta fiesta tiene como finalidad visibilizar, difundir y fortalecer la producción de los emprendimientos familiares en los ámbitos local, regional y nacional como parte de una estrategia más amplia orientada a fortalecer el consumo de alimentos de origen local y promover procesos de agregado de valor; Que la Asociación Centro Educativo para la Producción Total N° 30 (ACEPT N° 30) se inauguró el día 29 de septiembre de 2008 en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires, en el edificio de la escuela rural “Domingo Faustino Sarmiento” del paraje “La Manuela”, del partido de Púan, con una matrícula inicial de 7 estudiantes de diferentes puntos rurales; Que actualmente, a la Asociación Centro Educativo para la Producción Total N° 30 (ACEPT N° 30) asisten un total de setenta y dos (72) estudiantes que residen en los partidos de Púan Saavedra, Tornquist y la provincia de La Pampa; Que la Asociación Centro Educativo para la Producción Total N° 30 (ACEPT N° 30) cuenta con objetivos tendientes a crear un ambiente educativo justo, de calidad, participativo y fraterno, orientado a promover su filosofía y los principios de la pedagogía de la alternancia, fortaleciendo la educación rural con un plan de acción abordado diariamente; Que, con respecto a la Agricultura Familiar en Argentina y en la provincia de Buenos Aires, las explotaciones familiares son responsables de más del 80% de la producción mundial de alimentos, asegurando la disponibilidad de productos para el consumo interno de los países; Que desarrollar su potencial requiere de acciones activas por parte del Estado que acompañen e impulsen la actividad en múltiples planos; Que, por ello, desde el Ministerio de Desarrollo Agrario se trabaja en líneas que, con esta orientación integral, se abordan temas específicos: el fortalecimiento productivo y organizacional, el desarrollo de infraestructura y asistencia financiera, la vinculación y el acompañamiento con productores/as y organizaciones del sector, el arraigo y la producción sustentable, la comercialización y el agregado de valor; Que en virtud de todo lo expuesto, de la solicitud presentada ante el Ministro de Desarrollo Agrario, y la importancia que reviste este tipo de actividades para la producción local, es que se impulsa la presente gestión, tendiente al otorgamiento de un subsidio, en el marco del Decreto N° 1037/03, por la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($650.000.-) a la Asociación Centro Educativo para la Producción Total N° 30 (ACEPT N° 30) de la localidad 17 de Agosto, del partido de Púan, a fin de solventar diversos gastos derivados de la realización de la “15° Fiesta de la Agricultura Familiar (F.A.F.)”, llevada a cabo el día 13 de septiembre del año 2026; Que en orden 19 obra la Solicitud de Gastos que registra e informa la imputación presupuestaria; Que se expidió la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que por lo expuesto este Ministerio considera oportuno el dictado de esta resolución; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 15.477 y 2° el Decreto Nº 1037/03;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Otorgar un subsidio por la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($650.000.-) a favor de la Asociación Centro Educativo para la Producción Total N° 30 (ACEPT N° 30), destinado a solventar gastos derivados de la realización del evento “15° Fiesta de la Agricultura Familiar”, llevado a cabo el día 13 de septiembre de 2026 en la localidad de 17 de Agosto, del partido de Púan, de la provincia de Buenos Aires, en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1037/03.

ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto a librar la correspondiente Orden de Pago.

ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2026, Ley N° 15.557 - Jurisdicción 13 - Unidad Ejecutora 338 - Programa 1, Actividad 4 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 5, Principal 1, Parcial 7 - Ubicación Geográfica 999.

ARTÍCULO 4°. La "Asociación Centro Educativo para la Producción Total N° 30 (ACEPT N° 30)” queda obligada a rendir cuenta documentada del destino de los fondos entregados en el plazo, forma y condiciones que se encuentran previstos en el Decreto N° 1037/03.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Javier Leonel Rodríguez, Ministro.