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RESOLUCIÓN N° 44.180

Reconocimiento de jubilación ordinaria a favor de los herederos de Edith Mabel Dimare

Notificación
jueves, 5 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución reconoce el derecho al beneficio de jubilación ordinaria de Edith Mabel Dimare y dispone el abono legítimo a sus herederos una vez acrediten tal carácter. Incluye la notificación del régimen de recurso de revocatoria y la instrucción registral/publicitaria correspondiente.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 44.180

VISTO el expediente N° 21557-160838-10 por el cual Edith Mabel DIMARE, solicita el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), y;

CONSIDERANDO: Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio; Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al cese; Que contando con la vista del Fiscal de Estado;

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1° . RECONOCER que a Edith Mabel DIMARE, con documento DNI N° 11.394.657, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA equivalente al 70 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesora 16 Módulos Media, al 70 % de Profesora 11 Módulos Superior y al 70 % de Ayudante de Clases Prácticas de Enseñanza Técnica, todos con 28 años de antigüedad, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 1° de noviembre de 2010 hasta el 24 de junio de 2023, fecha en que se produce su fallecimiento. Se deja constancia que venía percibiendo en carácter transitorio el beneficio reconocido. DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante. -

ARTÍCULO 2° . NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994).-

ARTÍCULO 3°. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Cumplido, archivar. - Marina Moretti, Presidenta. nov. 5 v. nov. 13