DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Daju de alta por fallecimiento de la docente Silva Beatríz Rubiolo (1 día)
NotificaciónResumen
Se dispone la baja por fallecimiento, a partir del 15/10/2026, de la docente Silva Beatríz Rubiolo y se ordenan actuaciones para la certificación de servicios y liquidaciones correspondientes. También se instruye su registro, comunicación y notificación, con publicación en edictos del Boletín Oficial.
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Texto completo
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 25 de octubre de 2026 RESO-2026-13162-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX- 2026-37886514-GDEBA-SDCADDGCYE - Baja por fallecimiento - RUBIOLO SILVA BEATRÍZ. Visto el EX-2026-37886514- GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se tramita el cese por fallecimiento de la docente Silva Beatríz Rubiolo, y Considerando: Que se ha presentado la documentación correspondiente para dar curso a dicho trámite; Que la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones realizará la certificación de servicios correspondiente; Que la Dirección de Personal propicia el acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la RESOC-2020-2-GDEBA-DGCYE;
Por ello, El Subsecretario de Administración y Recursos Humanos Resuelve Artículo 1°. Dar de baja por fallecimiento, a partir del 15 de octubre de 2026, a la docente Silva Beatríz Rubiolo, DNI 16.513.437, Clase 1963, Maestra de Grado titular interina de la Escuela Primaria N° 19 del distrito de Lanús, con cambio transitorio de funciones en el mismo establecimiento. Artículo 2°. Dar intervención a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de realizar, conforme a sus acciones y tareas, la certificación de los servicios brindados por la agente. Artículo 3°. Establecer que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada efectuará las liquidaciones correspondientes al subsidio por fallecimiento en el caso que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y la liquidación final incluyendo la retribución especial, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, iguales a su última remuneración, sin ningún tipo de descuento en el caso que reúna los requisitos exigidos en las Leyes N° 13355 y 13781, a quienes acrediten ser derechohabientes y cumplan con lo establecido en el Decreto N° 1859/2005, por el fallecimiento de la agente citada en el artículo 1°. Artículo 4°. Previa intervención de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, Subdirección de Subsidios, Certificaciones y Retenciones. Hecho, notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en la Sección Edictos del Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario.