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DECRETO N° 2038/2026 / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Decreto 2038/2026: renuncia y designaciones en el Hospital Zonal “Lucio Meléndez”

Organización interna
jueves, 29 de octubre de 2026·Decreto·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

El decreto acepta la renuncia de Juan Manuel González como Director Asociado del Hospital Zonal “Lucio Meléndez” de Adrogué y limita sus alcances para reintegrarlo a su cargo de revista. Además, designa a María Valeria Martínez como Directora Asociada y nombra a Juan Manuel González como Director, con reservas de sus cargos de revista.

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Texto completo

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2038/2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 22 de Octubre de 2026

VISTO el expediente EX-2026-31398043-GDEBA-HZGLMMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se propicia aceptar la renuncia de Juan Manuel GONZALEZ como Director Asociado del Hospital Zonal General "Lucio Meléndez" de Adrogué, e impulsar su designación como Director del indicado nosocomio, como así también la designación en su reemplazo de María Valeria MARTINEZ, junto con las consecuentes reservas de sus cargos de revista, y

CONSIDERANDO: Que Juan Manuel GONZALEZ presentó la renuncia al cargo de Director Asociado del Hospital Zonal General "Lucio Meléndez" de Adrogué, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, a partir del 1° de junio de 2026, cuya designación fue dispuesta por el artículo 7° del Decreto N° 1464/23; Que la Dirección de Sumarios Administrativos dependiente de Secretaría General informó que el funcionario saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución, motivo por el cual corresponde aceptar su renuncia; Que, asimismo, corresponde limitar los alcances del artículo 8° del citado Decreto N° 1464/23, dejando establecido que GONZALEZ, se reintegra a su cargo de revista como Médico de Hospital “B” - Especialidad: Clínica Médica, en el nosocomio de referencia, manteniendo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria; Que, asimismo, se gestiona la designación de Juan Manuel GONZALEZ, a partir del 2 de junio de 2026, como Director del Hospital Zonal General "Lucio Meléndez" de Adrogué, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria

Que dicha medida se efectúa en virtud de la limitación de Viviana Edith HEEVEL como Directora del referido nosocomio, a partir del 1° de junio de 2026, concretada mediante Resolución N° 6522/26 del Ministerio de Salud, rectificada por su similar N° 6795/26; Que, por otra parte, se propicia la reserva del cargo que posee GONZALEZ, a partir del 2 de junio de 2026, como Médico de Hospital “B” - Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital citado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, mientras se desempeñe como Director del referido nosocomio; Que, asimismo, se propicia la designación, a partir del 2 de junio de 2026, de María Valeria MARTINEZ como Directora Asociada del Hospital Zonal General "Lucio Meléndez" de Adrogué, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Hospitalaria; Que, finalmente, atento la designación mencionada, se propicia reservar el cargo que posee María Valeria MARTINEZ como Médica de Hospital “A” - Especialidad: Clínica Pediátrica, en el citado Hospital, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria; Que los/as agentes de referencia se encuentran alcanzados por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud; Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía; Que la gestión promovida se impulsa conforme los términos de los artículos 14 inciso b) y 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con los artículos 8°, 33, y 45 inciso b) de la Ley N° 10.471 y sus modificatorios, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la citada norma, aprobada por Decreto N° 3589/91; Que, asimismo, las presentes designaciones se exceptúan de los alcances del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar, en la Jurisdicción 1.1.1.12.00.000 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1° de junio de 2026, la renuncia presentada por Juan Manuel GONZALEZ (DNI N° 25.560.417 - Clase 1976) al cargo de Director Asociado del Hospital Zonal General "Lucio Meléndez" de Adrogué, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, quien había sido designado por el artículo 7° del Decreto N° 1464/23, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar, en la Jurisdicción 1.1.1.12.00.000 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1° de junio de 2026, los alcances del artículo 8° del Decreto N° 1464/23, dejando establecido que Juan Manuel GONZALEZ (DNI N° 25.560.417 - Clase 1976), retoma su actual cargo de revista como Médico de Hospital “B” - Especialidad: Clínica Médica en el Hospital Zonal General "Lucio Meléndez" de Adrogué, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, manteniendo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 3°. Designar, en la Jurisdicción 1.1.1.12.00.000 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 2 de junio de 2026, a María Valeria MARTINEZ (DNI N° 21.657.366 - Clase 1970) como Directora Asociada del Hospital Zonal General "Lucio Meléndez" de Adrogué, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, exceptuando la medida de los alcances del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°. Reservar, en la Jurisdicción 1.1.1.12.00.000 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 2 de junio de 2026, el cargo que posee María Valeria MARTINEZ (DNI N° 21.657.366 - Clase 1970) en el Hospital Zonal General "Lucio Meléndez" de Adrogué, como Médica de Hospital “A” - Especialidad: Clínica Pediátrica, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria , mientras se desempeñe como Directora Asociada del referido nosocomio, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 5°. Designar, en la Jurisdicción 1.1.1.12.00.000 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 2 de junio de 2026, a Juan Manuel GONZALEZ (DNI 25.560.417 - Clase 1976), como Director del Hospital Zonal General "Lucio Meléndez" de Adrogué, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, exceptuando la medida de los alcances del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6°. Reservar, en la Jurisdicción 1.1.1.12.00.000 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 2 de junio de 2026, el cargo que posee Juan Manuel GONZALEZ (DNI 25.560.417 - Clase 1976) en el Hospital Zonal General "Lucio Meléndez" de Adrogué como Médico de Hospital “B” - Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria mientras se desempeñe como Director del referido nosocomio, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N°4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Gobierno.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Nicolas Kreplak, Ministro, Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador. RESOLUCIONES