RESOLUCIÓN N° 1558-DVMIYSPGP-2026
Redeterminación provisoria de precios para certificado N° 15 (septiembre 2026) y N° 14 (agosto 2026)
Alcance generalResumen
Se aprueban factores de redeterminación provisoria (Fr15 al 95% y Fr14 Bis 95%) aplicables a certificados de pago de una obra vial provincial en Merlo y Morón. También se deja constancia de la renuncia presentada por la contratista y se exige garantía para la liberación del pago del certificado redeterminado.
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RESOLUCIÓN N° 1558-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2026
VISTO el expediente N° EX-2026-35758574-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado N° 15 al mes de septiembre de 2026 y la redeterminación provisoria N° 14 Bis aplicable al certificado de pago N° 14 al mes de agosto de 2026, de la obra: “Ampliación Ruta Provincial N° 1003, tramo: R.P. N° 21 - R.P. N° 17”, con una longitud de 7,00 kilómetros, en jurisdicción de los Partidos de Merlo y Morón; y
CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° EX-2024-05303254-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó la Licitación Pública Nacional (BID) N° 01/2024 de la obra mencionada; Que la obra se adjudicó mediante resolución N° RESO-2025-408-GDEBA-DVMIYSPGP, a la Unión Transitoria conformada por las empresas Pose S.A. y Racaval S.A. (CUIT N° 30-71882710-4); Que con fecha 11 de abril de 2025, se rubricó el contrato N° 02/2025 por un monto total de pesos veinticuatro mil novecientos noventa millones novecientos treinta y tres mil trescientos catorce con cincuenta y seis centavos ($24.990.933.314,56) y con un plazo de ejecución de quinientos cuarenta (540) días corridos; Que el día 01 de julio de 2025 se firmó el acta de replanteo de la obra estableciéndose como fecha de finalización el día 23 de diciembre de 2026; Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 1328; Que por Decreto N° 995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el Decreto N° 290/2021 (ref. régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública); Que por resolución N° RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la resolución N° RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA, respectivamente; Que por resolución N° RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la resolución N° RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del Decreto N° DECRE-2021-290-GDEBA- GPBA y del Decreto N° DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA, respectivamente; Que la contratista mediante expediente N° EX-2025-16718875-GDEBA-DVMIYSPGP adhirió al Decreto N° DECRE-2022- 995-GDEBA-GPBA presentando los correspondientes anexo IV; como anexo II solicitó la redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra; y como anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 modificado por su similar N° 995/2022; Que en el marco del Decreto N° 995/2022 se aprobaron los siguientes factores de redeterminación provisoria: Que mediante resolución N° RESO-2025-1310-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR1 correspondiente al mes de julio de 2025 (EX-2025-27555344-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1494-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR2 y FR1 bis correspondientes a los meses de agosto y julio de 2025 (EX-2025-31939240- GDEBADVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1693-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR3 y FR2 bis correspondientes a los meses de septiembre y agosto de 2025 (EX-2025-36177289-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1911-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR4 y FR3 bis correspondientes a los meses de octubre y septiembre de 2025 (EX-2025-40212252-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-2106-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR5 y FR4 bis correspondientes a los meses de noviembre y octubre de 2025 (EX-2025-44479122-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-24-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR6 y FR5 bis correspondientes a los meses de diciembre y noviembre de 2025 (EX-2026-00468554-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-269-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR7 y FR6 bis correspondientes a los meses de enero de 2026 y diciembre de 2025 (EX-2026-03665244- GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-453-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR8 y FR7 bis correspondientes a los meses de febrero de 2026 y enero de 2026 (EX-2026-08768245-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-565-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR9 y FR8 bis correspondientes a los meses de marzo y febrero de 2026 (EX-2026-12427502-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-684-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR10 y FR9 correspondientes bis a los meses de abril y marzo de 2026 (EX-2026-15925738-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-810-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR11 y FR10 bis correspondientes a los meses de mayo y abril de 2026 (EX-2026-20141002-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-961-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR12 y FR11 bis correspondientes a los meses de junio y mayo de 2026 (EX-2026-24186920-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1189-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR13 y FR12 bis correspondientes a los meses de julio y junio de 2026 (EX-2026- 28016462-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1399-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR14 y FR13 bis correspondiente a los meses de agosto y julio de 2026 (EX-2026-31775619-GDEBA- DVMIYSPGP); Que por artículo 1° de la resolución N° RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la Resolución N° RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en Anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que intervino la Gerencia Ejecutiva conjuntamente con la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos Urbanos, estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) es 1,6689 correspondiente al certificado de pago N° 15 al mes de septiembre de 2026; Que según el artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95 % de la variación porcentual Fr= (1 + (Fri-1)* 0,95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026, un factor de aplicación: Fr15 de 1,6355 conforme anexo A, identificado como IF-2026- 36562742-GDEBA-DPTFODV; Que según el artículo 16° del Anexo I de la Resolución N° RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resoluciones N° 1211/2022, N° 1638/2022 y N° 803/2023), corresponde aprobar el factor de redeterminación (Fri) (100 %) al mes de agosto de 2026 de 1,6679 y el Fr14 Bis (95 %) de 1,6345 aplicable al certificado de pago por obras N° 14 del mes de agosto de 2026 tendiente a efectuar el reajuste, contemplando la diferencia que resulta del cálculo del mes anterior con el coeficiente del mes ejecutado, cuyo índice fue publicado con posterioridad; Que dicha Gerencia mediante PV-2026-36407338-GDEBA-GEDV informa que la diferencia entre los factores Fr14 Bis-Fr14 es igual a 0,0518; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública conforme el artículo 21° del Anexo I de la Resolución N° RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resoluciones N° 1211/2022, N° 1638/2022 y N° 803/2023); Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 7943/72, Decreto N° 290/2021 y Decreto N° 995/2022 y Resolución N° RESO-2021-1373-GDEBA-MIYSPGP;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar para la obra: “Ampliación Ruta Provincial N° 1003, tramo: R.P. N° 21 - R.P. N° 17”, con una longitud de 7,00 kilómetros, en jurisdicción de los Partidos de Merlo y Morón, el factor de redeterminación al 95% Fr15 de 1,6355 aplicable al mes de septiembre de 2026, a valores de agosto de 2026, conforme lo establecido en el artículo 16° del Anexo I de la Resolución N° RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resoluciones N° 1211/2022, N° 1638/2022 y N° 803/2023).
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Fr14 Bis 1,6345 aplicable al certificado de pago por obras N° 14 correspondiente al mes de agosto de 2026, coincidente con el mes del certificado, arrojando una diferencia entre ambos coeficientes provisorios Fr14 Bis-Fr14 igual a 0,0518 conforme lo establecido en el artículo 16° del Anexo I de la Resolución N° RESO-2021-943- GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resoluciones N° 1211/2022, N° 1638/2022 y N° 803/2023).
ARTÍCULO 3°. Dejar constancia que la contratista presentó conforme Anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivo o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022).
ARTÍCULO 4°. La UT conformada por las empresas Pose S.A. y Racaval S.A. (CUIT N° 30-71882710-4), deberá presentar de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Anexo Único del Decreto N° 290/2021 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), una garantía por la ampliación del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante la División Mesa General de Entradas a la UT conformada por las empresas Pose S.A. y Racaval S.A. (CUIT N° 30- 71882710-4), al domicilio constituido en el contrato de obra INLEG-2025-12591544-GDEBA-DPTLYGDV. Cumplido, dirigir al Departamento Liquidaciones y Gastos, publicar en el Boletín Oficial. Dirigir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos Urbanos para la emisión del correspondiente certificado de redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.