RESOLUCIÓN N° 203-SSTMPCEITGP-2026
Clasificación y distinción del hotel “Howard Johnson Ezeiza” en el Registro de Hotelería y Afines
NotificaciónResumen
La Subsecretaría de Turismo clasifica y categoriza el alojamiento “HOWARD JHONSON EZEIZA” como “HOTEL CUATRO ESTRELLAS” con distinción en NATURALEZA y CONVENCIONES, en el Registro de Hotelería y Afines. También fija obligaciones sobre adecuación de propaganda, exhibición del certificado y la vigencia de la categoría.
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RESOLUCIÓN N° 203-SSTMPCEITGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026
VISTO el expediente electrónico N° EX-2026-37117601-GDEBA-DRYFMPCEITGP, la Ley N° 14.209, los Decretos Nros. 13/2014 y 54/2020, modificado por su par N° 90/2022 y las Resoluciones Nros. 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo y 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística; Que su Decreto reglamentario N° 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace; Que el Decreto N° 54/2020, modificado por su par N° 90/2022, aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley N° 14.209 y sus modificatorias; Que por la Resolución N° 23/2014 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos; Que a través del artículo 17 del Anexo Único de la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se aprobaron los nuevos requerimientos documentales; Que, por las presentes, la firma interesada GRUPO AREA S.R.L. (CUIT N° 30-71590489-2), se presenta en carácter de titular de la explotación comercial solicitando la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado “HOWARD JHONSON EZEIZA” ubicado en la calle Colectora Ezeiza-Cañuelas S/N° de la localidad de Tristán Suarez, partido de Ezeiza; Que en las actuaciones referidas obra en el orden 7, formulario de inscripción (PD-2026-37124238-GDEBA- DRYFMPCEITGP); en el orden 5, contrato de locación como vínculo de posesión del inmueble (PD-2026-37122056- GDEBA-DRYFMPCEITGP); en el orden 3, constancia de habilitación municipal (PD-2026-37121407-GDEBA- DRYFMPCEITGP); en el orden 4, constancia de ARCA (PD-2026-37121621-GDEBA-DRYFMPCEITGP); en el orden 6, DNI del representante legal (PD-2026-37122519-GDEBA-DRYFMPCEITGP); en el orden 9, estatuto de la sociedad (PD-2026- 37124920-GDEBA-DRYFMPCEITGP); en el orden 10, nota de solicitud de distinción (PD-2026-37134616-GDEBA- DRYFMPCEITGP) y, en el orden 8, fotografías color que permitan contrastar con el formulario de inscripción y determinar el estado del edificio y su entorno, la fachada, lugares e instalaciones de uso común para el huésped, mobiliarios, sistema de calefacción y de refrigeración, instalaciones sanitarias, desayunos que ofrecen, habitaciones/unidades tipo, sistema de ingreso comercial (IF-2026-37124422-GDEBA-DRYFMPCEITGP); Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines; Que el establecimiento fue construido en el año 2000, permanece abierto todo el año, dispone de sesenta y dos (62) habitaciones y dos (2) suites, con un total de ciento veinticuatro (124) plazas, con dos (2) ascensores con capacidad para cuatro (4) pasajeros cada uno, un (1) ascensor de servicio, sistema de calefacción y refrigeración en lugares comunes y emplazado en zona rural, a tres kilómetros (3 km.) de la zona céntrica de la ciudad; Que dispone de recepción con caja de seguridad, un (1) baño y una (1) sala de estar integrada con dos (2) baños; Que el establecimiento cuenta con un (1) salón desayunador con capacidad para ochenta (80) comensales, con dos (2) baños, dos (2) salones de usos múltiples con capacidad para doscientos cincuenta (250) y cien (100) personas cada uno, equipados con dos (2) baños; Que posee un (1) salón de juegos con capacidad para treinta (30) personas, equipado con mesa de ping pong, metegol, juegos de mesa, pelotero y juegos exteriores para niños y niñas; Que cuenta con dos (2) piscinas descubiertas cercadas, dos (2) piscinas cubiertas climatizadas, dos (2) para niños y una (1) piscina lúdica, abiertas todo el año, sin servicio de Guardavidas ni elementos de salvamento (no cumple con la normativa provincial vigente), solárium e hidromasajes; Que dispone de estacionamiento descubierto con capacidad para ciento treinta y seis (136) vehículos y un gimnasio equipado con ocho (8) máquinas, con ventilación y dos (2) baños/vestuarios; Que el establecimiento posee un (1) salón de convenciones con capacidad para doscientas cincuenta (250) personas, con dos (2) baños y un (1) spa equipado con sauna seco y húmedo, hidromasajes, sala de relax y sala de masajes; Que en cuanto a la seguridad, dispone de salida y escalera de emergencia, grupo electrógeno, matafuegos en lugares comunes, plan de evacuación, luces de emergencia y detectores de humo en lugares comunes y habitaciones; Que brinda los servicios de desayuno continental, restaurante, menú fijo y a la carta, media pensión y pensión completa, internet inalámbrico por WI-FI, lavandería para el pasajero, cambio de ropa de cama diario, folletería, servicio en la habitación dieciséis (16) horas, servicio de traslado, emergencias médicas, apertura de la habitación, impresiones, lavandería expres, envío de objetos olvidados, TV con cable, vigilancia monitoreada y con personal y dispenser de agua en lugares comunes; Que todas las habitaciones disponen de tarjeta de acceso, mesa de luz, caja de seguridad, lámpara, extensión telefónica interna, espejo de cuerpo entero, guardarropa, silla, butaca, sillón, mesa, frigobar, almohada y frazada adicionales, colchones somiers, control individual de aire acondicionado, TV de treinta y dos pulgadas (32”), tabla de planchar, plancha y bolsa para lavandería. Los baños están provistos de secador de pelo, duchador flexible, toalla de mano, toallón y equipamiento de aseo; Que respecto a las instalaciones y servicios para discapacitados, el establecimiento dispone de rampa de acceso, ingreso a nivel, un (1) baño adaptado en lugares comunes, una (1) habitación accesible, menús especiales, menú Braille y alarma lumínica en unidades; Que en cuanto a los recursos humanos, cuenta con personal de contacto bilingüe, manual de procedimientos, cursos para el personal e incentivos a la productividad y calidad del servicio; Que el establecimiento adhiere a pautas medioambientales, programa de reducción de agua y energía, tratamiento y separación de residuos y cuenta con certificación Windhan Green; Que en concordancia con el informe (IF-2026-37843659-GDEBA-DRYFMPCEITGP) emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar, categorizar y distinguir al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como “Hotel Cuatro Estrellas con Distinción Naturaleza y Convenciones” de conformidad con lo normado por los Artículos 6° Inciso a), 11 Inc. I), 13, 14, 18, 35, 36, 37, 38, 39, 43 y del Anexo Único aprobado por la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; Que, asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 18 Anexo Único de la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 14.209, y los Decretos N° 13/2014 y 54/2020 modificado por su par N° 90/2022.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Clasificar, categorizar y distinguir al alojamiento turístico denominado “HOWARD JHONSON EZEIZA”, cuyo titular de explotación comercial es la firma GRUPO AREA S.R.L. (CUIT N° 30-71590489-2), ubicado en la calle Colectora Ezeiza-Cañuelas S/N° de la localidad de Tristán Suarez, partido de Ezeiza, como ”HOTEL CUATRO ESTRELLAS con distinción en NATURALEZA y CONVENCIONES” del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Determinar que, la firma titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la información brindada por la firma solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4°. Dejar constancia de que, conforme el artículo 18 del Anexo Único aprobado por la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la categoría otorgada tiene una vigencia de seis (6) años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la firma titular de la explotación comercial deberá solicitar la categorización respectiva tres (3) meses antes del vencimiento de dicho plazo. Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce (12) meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5°. Registrar y comunicar a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar Maria Soledad Martinez, Subsecretaria. SECRETARÍA GENERAL