Resolución 102/2026 / REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Deroga RENATRE 76/26 y fija nuevos montos de la prestación por desempleo (01/11/2026)
Alcance generalResumen
La Resolución 102/2026 deroga la Resolución RENATRE 76/26 y aprueba un incremento del 5% del beneficio ordinario por prestación por desempleo. Desde el 01/11/2026 fija nuevos montos máximo y mínimo y dispone su financiamiento con recursos previstos por la Ley 25.191.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 76/26 (B.O. 30.07.2026), el Acta de Directorio N° 166/26, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;
CONSIDERANDO QUE
La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Mediante Resolución RENATRE N° 76/26 (B.O. 30.07.2026) se aprobó el incremento del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo, estableciendo el monto máximo en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), y el monto mínimo en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), a partir del 01.08.2026.
En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, mediante Acta N° 166/26, aprobó un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.11.2026.
En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000) y el monto mínimo en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000).
La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 76/26 (B.O. 30.07.2026).
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000) y el monto mínimo en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000), a partir del 01.11.2026.
ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Abel F. Guerrieri - Carolina Llanos
e. 02/11/2026 N° 81681/26 v. 02/11/2026