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Resolución 102/2026 / REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Deroga RENATRE 76/26 y fija nuevos montos de la prestación por desempleo (01/11/2026)

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lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución 102/2026 deroga la Resolución RENATRE 76/26 y aprueba un incremento del 5% del beneficio ordinario por prestación por desempleo. Desde el 01/11/2026 fija nuevos montos máximo y mínimo y dispone su financiamiento con recursos previstos por la Ley 25.191.

Análisis regulatorio

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 76/26 (B.O. 30.07.2026), el Acta de Directorio N° 166/26, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;

CONSIDERANDO QUE

La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Mediante Resolución RENATRE N° 76/26 (B.O. 30.07.2026) se aprobó el incremento del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo, estableciendo el monto máximo en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), y el monto mínimo en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), a partir del 01.08.2026.

En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, mediante Acta N° 166/26, aprobó un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.11.2026.

En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000) y el monto mínimo en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000).

La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 76/26 (B.O. 30.07.2026).

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000) y el monto mínimo en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000), a partir del 01.11.2026.

ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Abel F. Guerrieri - Carolina Llanos

e. 02/11/2026 N° 81681/26 v. 02/11/2026