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RESOLUCIÓN N° 259-SSOPMIYSPGP-2026 / SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Aprueba acta acuerdo de redeterminación definitiva de precios para obra en Berisso

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miércoles, 28 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios de la obra “Construcción Centro Salud Mental - Municipio de Berisso” (Licitación Pública N° 5/2023) y sus anexos. La gestión reconoce montos para la contratista TECMA S.A. y establece requisitos de cumplimiento y circuitos de transferencia vinculados a reservas y rubros de dirección e inspección y embellecimiento.

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Texto completo

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS RESOLUCIÓN N° 259-SSOPMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 6 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-15333794-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de redeterminación de precios en el marco del Decreto N° 290/21 y modificatorias, RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública inicio el proceso de Redeterminación de Precios de la obra: “Construcción Centro Salud Mental - Municipio de Berisso”, en el Partido de Berisso - Licitación Pública N° 5/2023, conforme lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias; Que, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha procedido a realizar los cálculos, considerándose los factores de ajuste aplicados al certificado, emitiendo el informe técnico correspondiente; Que, la Dirección Provincial de Arquitectura y la empresa TECMA S.A. suscribieron con fecha 15 de septiembre de 2026, ad referéndum de la aprobación del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios en los términos del artículo 23 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP; Que las partes aceptan los precios redeterminados a valores de junio de 2024 a agosto de 2025, que consta como

ANEXO I-Previo C9,

ANEXO I-Renegociado y

ANEXO I; Que, en lo que respecta a las variaciones que surgen por ajuste de precios sobre la obra básica renegociada y su ampliación por art. 7° de la Ley 6.021, todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado se establecen de acuerdo al detalle del Anexo I, y a lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta; Que las partes acuerdan que al momento de efectuar la liquidación y pago de los montos reconocidos en la mencionada Acta Acuerdo deberá procederse a descontar el importe abonado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en concepto de ajuste provisorio correspondiente a los certificado N° 9 a 23 de los meses de junio de 2024, julio de 2024, agosto de 2024, septiembre de 2024, octubre de 2024, noviembre de 2024, diciembre de 2024, enero de 2025, febrero de 2025, marzo de 2025, abril de 2025, mayo de 2025, junio de 2025, julio de 2025 y agosto de 2025 dando por finalizado a partir de dicho mes el proceso de ajuste provisorio; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde detraer la suma total de pesos ciento veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa con quince centavos ($126.458.490,15) abonada en concepto de ajuste provisorio; Que, se deja constancia, que en concepto de la presente redeterminación se le reconocerá a la contratista la suma de pesos ciento treinta y dos millones cinco mil ochocientos sesenta y cuatro con veintiséis centavos ($132.005.864,26) en el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos cinco millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro con once centavos ($5.547.374,11), cuyo detalle se observa en Anexo I, a la que adicionándole las sumas de pesos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres con setenta y cuatro centavos ($55.473,74) del 1 % para dirección e inspección, de pesos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres con setenta y cuatro centavos ($55.473,74) del 1 % para embellecimiento y de pesos ciento sesenta y seis mil cuatrocientos veintiuno con veintidós centavos ($166.421,22) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021 alcanza un total de pesos cinco millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y dos con ochenta y un centavos ($5.824.742,81); Que la Contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, en los términos del artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP; Que la Dirección de Presupuesto realizó la imputación preventiva del gasto; Que la Dirección Provincial de Arquitectura propicia la presente gestión; Que la Subsecretaría de Obras Públicas comparte el criterio expuesto y presta expresa conformidad a la presente gestión; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias, reglamentado por RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y las atribuciones conferidas por Decreto N° 36/20 y modificatorias, Decreto N° 323/22 y modificatorias y Decreto N° 393/24;

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESO-2024-389-GDEBA-MIYSPGP EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios y sus Anexos, suscripta entre la Dirección Provincial de Arquitectura y la Empresa TECMA S.A. contratista de la obra: “Construcción Centro Salud Mental - Municipio de Berisso”, en el Partido de Berisso - Licitación Pública N° 5/2023, que agregados como IF-2026-33664823- GDEBA-DPAMIYSPGP, IF-2026-22601451-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP, IF-2026-22602018-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP e IF-2026-22602524-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Determinar que la gestión aprobada por el Artículo 1° asciende a la suma de pesos cinco millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro con once centavos ($5.547.374,11), a la que adicionándole las sumas de pesos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres con setenta y cuatro centavos ($55.473,74) del 1 % para dirección e inspección, de pesos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres con setenta y cuatro centavos ($55.473,74) del 1 % para embellecimiento y de pesos ciento sesenta y seis mil cuatrocientos veintiuno con veintidós centavos ($166.421,22) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos cinco millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y dos con ochenta y un centavos ($5.824.742,81);

ARTÍCULO 3°. La presente gestión será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2026 - Ley 15.557 - JU 14 - PR 8 - SP 1 - PY 13881 - OB 54 - IN 4 - PPR 2 - PPA 1 - FF 11 - UG 98.

ARTÍCULO 4°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas del artículo 8° de la Ley N° 6021 - 3 % y Dirección e Inspección - y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a Embellecimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 6174 para lo cual procederá la Dirección Provincial de Arquitectura a realizar las gestiones pertinentes.

ARTÍCULO 5°. Requerir a la empresa contratista el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP.

ARTÍCULO 6°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección Provincial de Arquitectura para su notificación a la empresa contratista. Cumplido, archivar. Carlos Rodríguez, Subsecretario.

ANEXO/S IF-2026-33664823-GDEBA- be0b73b8fdb5458e05c7b505941901b5470817c02e86b62007ab5f55c7022658 Ver DPAMIYSPGP IF-2026-22601451-GDEBA- b551ea933f96f8464221fba65c03b386f3cc410c6e08243a70cf6e99558ed64a Ver DPRPOPMIYSPGP IF-2026-22602018-GDEBA- f66d14b755f38f73415ee83e7a2cd824aa4809390025e982829a1ef399e50a5e Ver DPRPOPMIYSPGP IF-2026-22602524-GDEBA- bcf2c143203ddb7a804abc88b5aa24f2d9506c258efd72ce48fb5bf57f77619d Ver