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RESOLUCIÓN N° 1562-DVMIYSPGP-2026

Aprueba factores provisionales de redeterminación (Fr13 al 95% y Fr12 Bis) para obra vial

Alcance general
lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La resolución aprueba factores provisionales de redeterminación de precios para la obra de estabilización de caminos provinciales, aplicables al certificado de obra N° 13 (septiembre 2026) y al certificado de pago N° 12 (agosto 2026). También deja constancia de la renuncia presentada por la contratista y exige la garantía para la liberación del pago redeterminado.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 1562-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2026

VISTO el expediente N° EX-2026-36288001-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado de obra N° 13 correspondiente al mes de septiembre de 2026, y la redeterminación provisoria N° 12 Bis aplicable al certificado de pago N° 11 al mes de agosto de 2026 de la obra: “Estabilización de los caminos provinciales 122- 01 (Salliqueló) y 001-05 (Adolfo Alsina), tramo: camino provincial 122-02-Leubucó, con una longitud de 15 kilómetros, en jurisdicción de los partidos de Salliqueló y Adolfo Alsina”; y

CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° EX-2022-20442682-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó la Licitación Pública N° 26/2022 de la obra mencionada; Que la obra fue adjudicada mediante resolución N° RESO-2023-1140-GDEBA-DVMIYSPGP a la contratista Vialvato S.R.L. (CUIT N° 30-70790835-8); Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 1282; Que mediante Decreto N° 995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el Decreto N° 290/2021 (Ref. régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública); Que mediante resolución N° RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBAGPBA y del DECRE-2022-995- GDEBA-GPBA, respectivamente; Que mediante resolución N° RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBAGPBA y del DECRE-2022-995- GDEBA-GPBA, respectivamente; Que la contratista mediante expediente N° EX-2023-28942724-GDEBA-DVMIYSPGP adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA presentando los correspondientes anexo IV; como anexo II solicitó la redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra; y como Anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 modificado por su similar N° 995/22; Que el contrato de obra N° 16/2023 fue suscripto con fecha el 30 de junio de 2023, por un total de pesos doscientos cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y dos con veintitrés centavos ($245.658.262,23) y con plazo de ejecución establecido en ciento ochenta (180) días corridos; Que el día 22 de septiembre de 2025 se firmó el acta de replanteo de la obra estableciéndose como fecha de finalización original el día 21 de marzo de 2026; Que con fecha 05 de diciembre de 2025 se labró el acta de neutralización de plazo, quedando ciento seis (106) días corridos de plazo remanente, los cuales fueron contabilizados a partir de su acta de reinicio de fecha 25 de junio de 2026, trasladando la finalización de los trabajos al día 09 de octubre de 2026 (EX-2025-46078242-GDEBA-DVMIYSPGP; EX- 2026-21714954-GDEBA-DVMIYSPGP); Que en el marco del Decreto N° 995/2022 se aprobaron los siguientes factores de redeterminación provisoria: Que los factores de redeterminación Fr1 a Fr3 correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2025 no fueron calculados dado que no se realizaron tareas medibles; Que mediante resolución N° RESO-2026-6-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación FR1 bis correspondiente al certificado de anticipo financiero al mes de septiembre de 2025 (EX-2025-46348997-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-43-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación FR4 correspondiente al certificado de diciembre de 2025 (EX-2026-00780657-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-296-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación FR4 Bis correspondiente al certificado de diciembre de 2025 (EX-2026-04663397-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria FR5 a FR9 correspondientes a los meses de enero a mayo de 2026 no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que mediante resolución N° RESO-2026-1016-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación FR10 correspondiente al mes de junio de 2026 (EX-2026-25176640-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1292-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria Fr11 y Fr10 Bis correspondientes a los meses de julio y junio de 2026 (EX-2026-29721037-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante Resolución N° RESO-2026-1531-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria Fr12 y Fr10 bis a los meses de agosto y julio de 2026 (EX-2026-34410953-GDEBA-DVMIYSPGP)

Que por artículo 1° de RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en Anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que la Gerencia Ejecutiva y la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos, han tomado la intervención de su competencia estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) es de 11,4895 correspondiente al certificado de pago N°13 al mes de septiembre de 2026; Que según el artículo 9° del Anexo I de la RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95 % de la variación porcentual Fr= (1 + (Fri-1) *0,95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026, un factor de aplicación: Fr13 de 10,9650 conforme anexo A, identificado como IF-2026-36852493- GDEBA-DPTFODV; Que según el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023), corresponde aprobar el factor de redeterminación (Fri) (100 %) al mes de agosto de 2026 de 11,4890 y el Fr12 Bis (95 %) de 10,9646 aplicable al certificado de pago por obras N°12 del mes de agosto de 2026 tendiente a efectuar el reajuste, contemplando la diferencia que resulta del cálculo del mes anterior con el coeficiente del mes ejecutado, cuyo índice fue publicado con posterioridad; Que dicha Gerencia mediante PV-2026-36636082-GDEBA-GEDV, informa que la diferencia entre los factores Fr12 Bis - Fr12 es igual a 0,3700; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de precios de Obra Pública conforme el artículo 21° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023); Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 7943/72, Decreto N° 290/2021 y Decreto N° 995/2022 y resolución N° RESO-2021-1373-GDEBA-MIYSPGP;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar para la obra: “Estabilización de los caminos provinciales 122-01 (Salliqueló) y 001-05 (Adolfo Alsina), tramo: camino provincial 122-02-Leubucó, con una longitud de 15 kilómetros, en jurisdicción de los partidos de Salliqueló y Adolfo Alsina”, el factor de redeterminación al 95 % Fr13 de 10,9650 aplicable al mes de septiembre de 2026, a valores de agosto de 2026, conforme a lo establecido en artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Fr12 Bis de 10,9646 aplicable al certificado de pago por obras N°12 correspondiente al mes de agosto de 2026, coincidente con el mes del certificado, arrojando una diferencia entre ambos coeficientes provisorios Fr12 Bis - Fr12 igual a 0,3700, conforme lo establecido en el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).

ARTÍCULO 3°. Dejar constancia que la contratista presentó conforme Anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivo o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022).

ARTÍCULO 4°. La contratista Vialvato S.R.L. (CUIT N° 30-70790835-8), deberá presentar de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Anexo Único del Decreto N° 290/2021 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), una garantía por la ampliación del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.

ARTÍCULO 5°. Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante la División Mesa General de Entradas a la empresa Vialvato S.R.L. (CUIT N° 30-70790835-8) al domicilio constituido en el contrato de obra INLEG-2023-27627165-GDEBA-DPTLYGDV. Remitir al Departamento de Liquidaciones y Gastos. Publicar en el Boletín Oficial. Dirigir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos Urbanos para la emisión del correspondiente certificado por redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.