RESOLUCIÓN N° 282-SSRHMIYSPGP-2026 / SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Aprueba redeterminación definitiva de precios para obra “Paseo Ribereño, Mercedes - Etapa I”
Alcance generalResumen
Se aprueba el Acta Acuerdo de redeterminación definitiva de precios y sus anexos, con liquidación a favor de la contratista por un saldo determinado. La gestión se atenderá con imputación presupuestaria 2026 y se dispone la notificación y archivo.
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Texto completo
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS RESOLUCIÓN N° 282-SSRHMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 15 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2025-40306514-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de redeterminación de precios en el marco del Decreto N° 290/21 y modificatorias, RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha efectuado de oficio el inicio del procedimiento de redeterminación de precios del contrato de la obra: “Paseo Ribereño, Mercedes - Etapa I” - Licitación Pública N° 6/2023, según contrato suscripto el día 16 de febrero de 2024 Convenio de Préstamo CAF 10061 - conforme lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias; Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha procedido a la revisión de los cálculos, considerándose todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado, emitiendo el informe técnico correspondiente; Que, el Comité de Cuenca del Rio Luján y la empresa LÁZARO CONSTRUCCIONES S.A - USIMIX S.R.L UT PASEO RIBEREÑO ETAPA I suscribieron con fecha 8 de octubre de 2026, ad referéndum de la aprobación del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de redeterminación de precios en los términos del artículo 23 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP; Que las partes aceptan los precios redeterminados a valores de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero, febrero y marzo de 2025, que constan como Anexo I de la presente Resolución; Que, en lo que respecta a las variaciones que surgen por ajuste de precios en la obra básica adjudicada todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado se establecen de acuerdo al detalle del Anexo I y a lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta; Que las partes acuerdan que al momento de efectuar la liquidación y pago de los montos reconocidos en la presente Acta Acuerdo deberá procederse a descontar el importe abonado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde detraer la suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.790.580.742,96) abonada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en concepto de ajuste provisorio en los certificados N° (1 a 6) correspondientes a los meses de octubre de 2024 y marzo de 2025; Que, se deja constancia, que en concepto de la presente redeterminación se le reconocerá a la contratista la suma total de pesos dos mil novecientos treinta y ocho millones quinientos setenta mil quinientos sesenta y seis con veintiséis centavos ($2.938.570.566,26), en el mismo período, y que efectuado el correspondiente balance surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA CENTAVOS ($147.989.823,30), cuyo detalle se observa en Anexo I; Que, respecto al Anticipo Financiero, en el mes de septiembre de 2024 (Certificado Anticipo Financiero) da una diferencia a reconocer de veintidós millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco con diecisiete centavos ($22.345.835,17); Que la contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, en los términos del artículo 19 del Anexo III de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, como asimismo se compromete a cumplir el plan de trabajos y curva de inversión correspondiente a la obra faltante de ejecución; Que el Comité de Cuenca del Río Luján realizó la imputación preventiva del gasto; Que el Comité de Cuenca del Rio Luján propicia la presente gestión; Que por Resolución Ministerial N° 94/17 E se aprobó y autorizo una nueva versión del modelo del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la provincia de Buenos Aires y la Corporación Andina de Fomento (CAF), dejando sin efecto el modelo de contrato aprobado por la Resolución N° 36/17, y por el artículo 1° de la RESOL-2019-426-GDEBA-MEGP se aprobó la enmienda del Convenio de Préstamo CAF 10061, celebrado entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la provincia de Buenos Aires; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que mediante la Resolución N° 389/24, se delegaron las facultades previstas en el Decreto N° 367/17-E y la Resolución N° 235/17-E, y el Decreto N° 290/21 y la Resolución N° 943/21 y sus modificatorias en los Subsecretarios de Energía, de Obras Públicas y de Recursos Hídricos de este Ministerio, Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 36/20 y modificatorios, el Decreto N° 323/22 y modificatorios y el Decreto N° 393/24, el Decreto N° 290/21 y modificatorias, reglamentado por la RESO-2021- 943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN N° 389/24 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios y sus Anexos, suscripta entre el Comité de Cuenca del Rio Luján y la empresa LÁZARO CONSTRUCCIONES S.A - USIMIX S.R.L UT PASEO RIBEREÑO ETAPA I, contratista de la obra: “Paseo Ribereño, Mercedes - Etapa I” - Licitación Pública N° 6/2023, según contrato suscripto el día 16 de febrero de 2024 - que, agregados como ACTA-2026-36272769-GDEBA-SSRHMIYSPGP, IF-2026-28692699- GDEBA-DPRPOPMIYSPGP e IF-2026-07467478-GDEBA-DTECCOMILU, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la gestión aprobada por el artículo 1° asciende a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA CENTAVOS ($147.989.823,30), cuyo detalle se observa en Anexo I.
ARTÍCULO 3°. La presente gestión será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557 - Jurisdicción 14 - Apertura Programática 2.3.14517.0.51 - Objeto del Gasto 4.2.2.0 - FF 11 - UG 532 - Cuenta Escritural 13711000.
ARTÍCULO 4°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley N° 6.021, modificada por la Ley N° 14.052, para lo cual se procederá por el Comité de Cuenca del Rio Lujan a la realización de las gestiones pertinentes.
ARTÍCULO 5°. Requerir a la empresa contratista el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP.
ARTÍCULO 6°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar al Comité de Cuenca del Rio Lujan para su notificación a la empresa contratista. Cumplido, archivar. Nestor Fabian Alvarez, Subsecretario.