RESOLUCIÓN N° 372-MDAGP-2026 / MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
Aprueba convenio y otorga subsidio a la Municipalidad de San Cayetano
Alcance generalResumen
La Resolución aprueba un convenio entre el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense y la Municipalidad de San Cayetano y otorga un subsidio de $60.000.000 para financiar materiales destinados a obras de mejora de caminos rurales. También fija condiciones de libramiento de la orden de pago, rendición de cuentas y obligaciones de comunicación.
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Texto completo
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO RESOLUCIÓN N° 372-MDAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 23 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-22840370-GDEBA-DSTAMDAGP por el cual se propicia aprobar el Convenio celebrado entre este Ministerio de Desarrollo Agrario y la Municipalidad de San Cayetano, la Ley N° 15.477, el Decreto N° 1037/03, y
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que es deber del Estado asegurar las políticas necesarias para mantener su capacidad productiva con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida a la población; Que la Ley N° 15.477 establece que son funciones de los Ministros Secretarios, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, y representar al Estado en la celebración de los acuerdos, convenios y/o documentos similares relacionados con las competencias asignadas a su cartera y cuya autorización otorgue el Poder Ejecutivo; Que en tal sentido la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular participar en el desarrollo de la infraestructura rural y agroalimentaria para el arraigo y el agregado de valor; Que, por tal motivo, se ha considerado esencial asistir a los distintos municipios con el objetivo de mejorar los caminos rurales de la Provincia para facilitar el ingreso, egreso y traslado de bienes provenientes de las cadenas productivas del sector rural; Que mediante el Decreto N° 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, actual Ministerio de Desarrollo Agrarios, de subsidios y subvenciones dirigidos al fortalecimiento del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectores productivos; Que en esa línea, se promueve la presente medida en el marco del "Programa de Reconstrucción y Transformación Provincial 6 por 6 (2022-2027)" impulsado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en particular dentro del componente "Caminos e Infraestructura para la Accesibilidad Rural" destinado a financiar materiales y máquinas para la mejora de caminos rurales, centrado en la accesibilidad de localidades, escuelas rurales y establecimientos productivos que requieren de mayor movimiento diario (tambos, granjas apícolas y/o porcinas, etc); Que a tal efecto se propició otorgar un subsidio a la Municipalidad, en virtud de lo previsto en los artículos 2° del referido Decreto N° 1037/03 y 5° del “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N° 1037/03” aprobado mediante RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP, y en tanto persona jurídica pública que llevará adelante la ejecución de los trabajos a realizar en los caminos rurales de la jurisdicción, siendo los beneficiarios finales las y los productores bonaerenses que conforman las pequeñas y medianas empresas rurales, del agro, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires; Que en orden 5 luce la presentación efectuada por la Municipalidad de San Cayetano a través de la cual solicita la suma total de pesos sesenta millones ($60.000.000.-) en concepto de subsidio para ser destinado a la adquisición de materiales tendiente a la ejecución del proyecto “Alteo, reentoscado y alteo con reconstrucción de alcantarillas en el partido de San Cayetano”; Que en el orden 44 luce el “Formulario Perfil de Proyecto: Plan Estratégico de Mejora de Caminos Rurales”; Que en orden 11 luce informe respecto de la razonabilidad económica de la medida propiciada; Que en virtud de ello el Ministerio resolvió realizar un aporte, en calidad de subsidio, para financiar el proyecto propuesto por el municipio con los alcances y de acuerdo a los términos fijados en el Convenio que se propicia aprobar; Que ha tomado intervención la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires; Que en orden 18 obra la Solicitud de Gastos efectuada que registra e informa la imputación presupuestaria que demanda la medida; Que ha tomado intervención la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 15.477, y 2° del Decreto N° 1037/03;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Cayetano que, como Anexo Único (CONVE-2026-37588963-GDEBA-DSTAMDAGP), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Otorgar un subsidio por la suma total de pesos sesenta millones ($60.000.000.-) a la Municipalidad de San Cayetano, con el objeto de financiar la adquisición de materiales para la realización del proyecto “Alteo, reentoscado y alteo con reconstrucción de alcantarilla en el partido de San Cayetano”, en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1037/03.
ARTÍCULO 3°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto a librar la correspondiente Orden de Pago una vez que se acredite que el municipio acompañó la documentación indicada en la cláusula tercera del Convenio aprobado por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2026, Ley 15.557: Jurisdicción 13 - Unidad Ejecutora 338 - Programa 23, Actividad 2 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 5, Principal 3, Parcial 2, Subparcial 958 - U.G. 999.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que, con relación a la verificación del destino de los fondos otorgados, el municipio deberá rendir cuenta documentada ante el Honorable Tribunal de Cuentas en el plazo y las formas que el mismo tenga previsto.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la Municipalidad de San Cayetano deberá comunicar la presente Resolución al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Javier Leonel Rodríguez, Ministro.
ANEXO/S CONVE-2026-37588963-GDEBA- b0d361a26337b3444546a500d00a8edb482ef3f3d4304ed75e965160233a0a2f Ver DSTAMDAGP