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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE

Aduana Río Grande: condena a multa y cargos por infracción aduanera (art. 970 CA)

Notificación
viernes, 6 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Aduana de Río Grande condena a Daniela Elizabeth Videla y Cristian Andrés Padron al pago de una multa y una carga tributaria vinculada a una infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero. Asimismo, se notifica la posibilidad de interponer demanda contenciosa o recurso de apelación dentro de 15 días hábiles.

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Texto completo

Desde el Expediente Electrónico GDE N° EX-2026-00613212-ARCA-ADRIOG#SDGOAI - (SUCOA N.° 049-SC-14-2026/5), caratulado “Daniela Elizabeth VIDELA y Cristian Andrés PADRÓN s/psta. inf. art. 970 ap. 1º del C.A.”, se hace saber a la Sra. Daniela Elizabeth VIDELA, DNI N.º 51.228.438 y al Sr. Cristian Andrés PADRON, DNI N.º 32.777.605, ...”RIO GRANDE, 27 OCTUBRE 2026 VISTO...CONSIDERANDO:...Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a Daniela Elizabeth VIDELA, DNI N.º 51.228.438 y a Cristian Andrés PADRON, DNI N.º 32.777.605 al pago de una multa de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 449.999,84), en concepto de multa, equivalente al 30% del valor en aduana del rodado en infracción, en orden a la transgresión tipificada en el artículo 970 ap. 1° del Código Aduanero y en los términos del art. 1.112 ap. 1° a) del mismo plexo legal, en relación a los hechos que fueran motivo de las presentes, conforme los considerandos y constancias de autos, más el pago de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS (USD 2.893,09), carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. HACER SABER a Daniela Elizabeth VIDELA, DNI N.º 51.228.438 y a Cristian Andrés PADRON, DNI N.º 32.777.605 que podrán interponer en contra la presente decisión, de manera optativa y excluyente, demanda contenciosa por ante el Juzgado Federal de Río Grande o recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente, en los términos de los arts. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al Administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”.... Resolución Nº RESOL-2026-127-E-ARCA-ADRIOG#SDGOAI. Firma: SUAREZ MARCELO RUBEN Administrador Aduana Río Grande. Quedan Uds. debidamente notificados.

Marcelo Ruben Suarez, Administrador de Aduana.

e. 06/11/2026 N° 83392/26 v. 06/11/2026