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RESOLUCIÓN N° 266-SSOPMIYSPGP-2026 / DPRPOPMIYSPGP

Aprueba acta de redeterminación definitiva de precios para obra “Casa de Provincia”

Alcance general
miércoles, 28 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Aprueba el Acta Acuerdo de redeterminación definitiva de precios de la obra “Casa de Provincia - Municipalidad de Villa Gesell” (Licitación Pública N° 55/2021) y su anexo. Ordena el pago/transferencia de reservas (3%) y rubros de dirección e inspección y embellecimiento, y requiere el cumplimiento del artículo 19 del Anexo I de la norma marco.

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Texto completo

DPRPOPMIYSPGP RESOLUCIÓN N° 266-SSOPMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 6 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-15054884-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de redeterminación de precios en el marco del Decreto N° 290/21 y modificatorias, RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública inicio el proceso de Redeterminación de Precios de la obra: “Casa de Provincia - Municipalidad de Villa Gesell”, en el partido de Villa Gesell - Licitación Pública N° 55/2021, conforme lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias; Que, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha procedido a realizar los cálculos, considerándose los factores de ajuste aplicados al certificado, emitiendo el informe técnico correspondiente; Que, la Dirección Provincial de Arquitectura y la empresa TECMA S.A. suscribieron con fecha 21 de septiembre de 2026, ad referéndum de la aprobación del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios en los términos del artículo 23 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP; Que las partes aceptan los precios redeterminados a valores de julio de 2025 que constan como Anexo I; Que, en lo que respecta a las variaciones que surgen por ajuste de precios sobre la obra básica renegociada y su ampliación por art. 7° de la Ley 6.021, todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado se establecen de acuerdo al detalle del Anexo I, y a lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta; Que las partes acuerdan que al momento de efectuar la liquidación y pago de los montos reconocidos en la mencionada Acta Acuerdo deberá procederse a descontar el importe abonado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en concepto de ajuste provisorio correspondiente al certificado N° 5 renegociado del mes de julio de 2025 dando por finalizado a partir de dicho mes el proceso de ajuste provisorio; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde detraer la suma total de pesos ciento veintinueve millones cuatrocientos setenta y un mil novecientos veinticinco con setenta y nueve centavos ($129.471.925,79) abonada en concepto de ajuste provisorio; Que, se deja constancia, que en concepto de la presente redeterminación se le reconocerá a la contratista la suma de pesos ciento treinta y ocho millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos con noventa y seis centavos ($138.855.300,96) en el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos nueve millones trescientos ochenta y tres mil trescientos setenta y cinco con diecisiete centavos ($9.383.375,17), cuyo detalle se observa en Anexo I, al que adicionándole las sumas de pesos noventa y tres mil ochocientos treinta y tres con setenta y cinco centavos ($93.833,75) del 1 % para dirección e inspección, de pesos noventa y tres mil ochocientos treinta y tres con setenta y cinco centavos ($93.833,75) del 1 % para embellecimiento y de pesos doscientos ochenta y un mil quinientos uno con veinticinco centavos ($281.501,25) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y tres con noventa y dos centavos ($9.852.543,92); Que la Contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, en los términos del artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP; Que la Dirección de Presupuesto realizó la imputación preventiva del gasto; Que la Dirección Provincial de Arquitectura propicia la presente gestión; Que la Subsecretaría de Obras Públicas comparte el criterio expuesto y presta expresa conformidad a la presente gestión; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias, reglamentado por RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y las atribuciones conferidas por Decreto N° 36/20 y modificatorias, Decreto N° 323/22 y modificatorias y Decreto N° 393/24;

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESO-2024-389-GDEBA-MIYSPGP EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios y su Anexo, suscripta entre la Dirección Provincial de Arquitectura y la Empresa TECMA S.A. contratista de la obra: “Casa de Provincia - Municipalidad de Villa Gesell”, en el partido de Villa Gesell - Licitación Pública N° 55/2021, que agregados como IF-2026-35038627-GDEBA- DPAMIYSPGP e IF-2026-21849788-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Determinar que la gestión aprobada por el Artículo 1° asciende a la suma de pesos nueve millones trescientos ochenta y tres mil trescientos setenta y cinco con diecisiete centavos ($9.383.375,17), a la que adicionándole las sumas de pesos noventa y tres mil ochocientos treinta y tres con setenta y cinco centavos ($93.833,75) del 1 % para dirección e inspección, de pesos noventa y tres mil ochocientos treinta y tres con setenta y cinco centavos ($93.833,75) del 1 % para embellecimiento y de pesos doscientos ochenta y un mil quinientos uno con veinticinco centavos ($281.501,25) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y tres con noventa y dos centavos ($9.852.543,92);

ARTÍCULO 3°. La presente gestión será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2026 - Ley 15.557 - JU 14 - PR 8 - SP 4 - PY 12917 - OB 61 - IN 4 - PPR 2 - PPA 1 - FF 11 - UG 868.

ARTÍCULO 4°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas del artículo 8° de la Ley N° 6021 - 3% y Dirección e Inspección - y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a Embellecimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 6174 para lo cual procederá la Dirección Provincial de Arquitectura a realizar las gestiones pertinentes.

ARTÍCULO 5°. Requerir a la empresa contratista el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP.

ARTÍCULO 6°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección Provincial de Arquitectura para su notificación a la empresa contratista. Cumplido, archivar. Carlos Rodríguez, Subsecretario.

ANEXO/S IF-2026-35038627-GDEBA- d317efb9b13a1941b2d5fd3339da70f48b2371c89ac0198348379673b59858bc Ver DPAMIYSPGP IF-2026-21849788-GDEBA- d17b7efb2413574cf826d7bcfbc325bc8fb05ebcd76737a837bf40bc0c44ef25 Ver