RESOLUCIÓN N° 24.332
Revocación de resolución y reconocimiento de jubilación ordinaria con pago a herederos
NotificaciónResumen
Se revoca una resolución previa por error de hecho y se reconoce el derecho a la jubilación ordinaria de Noemí Viviana Castillo, con liquidación desde el 1/12/2024 hasta el fallecimiento. También se dispone la notificación del recurso de revocatoria y el pago de sumas a herederos que acrediten su derecho.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 24.332
VISTO el expediente EX-2026-8056175-GDEBA-SDPDIPS por el cual se acordó el beneficio de JUBILACION ORDINARIA a Noemi Viviana CASTILLO, en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994) se detectó un error de hecho y;
CONSIDERANDO: Que en esta instancia corresponde revocar la RESOL-2026-19054-GDEBA-IPS, de fecha 22 de julio de 2026, atento haberse incurrido en un error de hecho, por lo que corresponde redactar una nueva resolución de manera correcta; Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio; Que se encuentran reunidos los requisitos legales; Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. REVOCAR la RESOL-2026-19054-GDEBA-IPS, de fecha 22 de julio de 2026, atento los argumentos vertidos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°. RECONOCER que a Noemi Viviana CASTILLO, con documento, DNI N.° 18.065.721, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACION ORDINARIA equivalente al 70 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesora 13 Módulos Superior, Profesora 4 Módulos Superior, Desfavorabilidad 2 (60 %), Sida (20 %), Peligrosidad y al 57 % de Profesora 8 Módulos Media y Profesora 4 hs., Desfavorabilidad 2 (60 %), Sida (20 %) Peligrosidad, todos con 23 años de antigüedad, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 1° de diciembre de 2024 hasta el 21 de septiembre de 2025, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.-
ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR que, contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N ° 9650/80 T. O. 1994).
ARTÍCULO 4°. REGISTRAR en Actas. Notificar. Publicar Edictos. Cumplido archivar. Departamento Resoluciones Docentes Marina Moretti, Presidenta. oct. 26 v. oct. 30