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RESOLUCIÓN N° 6-SSPYSVMTRAGP-2026 / SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Valor bimestral de 1 UF para multas de tránsito (noviembre-diciembre 2026)

Alcance general
miércoles, 4 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La norma fija, a los fines de determinar multas, el valor de 1 Unidad Fija (UF) en $2.340 para el bimestre noviembre-diciembre de 2026. Dispone su publicación en el sitio https://infraccionesba.gba.gob.ar/ y su registro y publicación en el Boletín Oficial.

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Texto completo

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL RESOLUCIÓN N° 6-SSPYSVMTRAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 30 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-38638315-GDEBA-DSTECMTRAGP, mediante el cual se tramita la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), las Leyes N° 13.927, N° 15.477 y los Decretos N° 532/09 y N° 382/22 y modificatorios;

CONSIDERANDO: Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927 -Código de Tránsito-, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito; Que el artículo 33, inciso b) del Anexo I del Decreto N° 532/09, con las modificaciones introducidas por su similar N° 1350/18, -reglamentario de dicho Código de Tránsito-, establece que “en el Anexo V de la presente reglamentación se encuentra el Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial por faltas cometidas a la ley. Cada sanción se encuentra expresada en "UF's" (unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata) y en el referido Anexo se determina además el rango mínimo y máximo de UF's a aplicar a cada infracción. Bimestralmente la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (actual Subsecretaría de Política y Seguridad Vial) publicará en su página Web el valor vigente de cada UF”; Que la Ley N° 15.477 en su artículo 34, determinó las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encuentra, en su inciso 5°, la de “entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial”; Que la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial detenta, dentro de sus responsabilidades primarias, las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también proyectar la actualización permanente de la legislación en la materia y la normativa complementaria de la Ley de Tránsito; Que, el Automóvil Club Argentino, sede ciudad de La Plata, ha fijado el valor actual del litro de nafta de mayor octanaje en la suma de pesos dos mil trecientos cuarenta ($2.340,00) según surge de la documentación obrante a orden N° 5; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 15.477, N° 13.927 y los Decretos Nº 532/09 N° 382/22 y modificatorios;

Por ello; EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del día 1° de noviembre del año 2026 y para el bimestre comprendido entre los meses de noviembre y diciembre del mismo año, el valor de 1 (una) UF (unidad fija) en la suma de pesos dos mil trecientos cuarenta ($2.340,00).

ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección de Informática y Tecnología, dependiente de la Dirección Provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, a publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la página web https://infraccionesba.gba.gob.ar/.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Eduardo Gabriel Feijoo, Subsecretario.