Resolución 1571/2026 / MINISTERIO DE SALUD
Crea la Unidad de Coordinación Federal de Emergencias Sanitarias (UCFES) y modifica la Resolución 1061/2023
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución modifica la Resolución 1061/2023 y reemplaza la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL) por la UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES), con dependencia en la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias y articulación con la AFE y el SINAGIR. Asimismo, establece un programa de capacitación y mecanismos de gestión de información para emergencias sanitarias.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-105249271-APN-DGD#MS, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 27.287, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, 1138 de fecha 29 de diciembre de 2024 y sus modificatorios y complementarios, 225 de fecha 2 de abril de 2025, 233 de fecha 8 de abril de 2025 y 27 de fecha 26 de enero de 2026, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1061 de fecha 31 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias se asignó al MINISTERIO DE SALUD competencia en todo lo inherente a la salud de la población y, en particular, en la planificación global del sector salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.
Que, asimismo, se le asignó competencia en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia; en lo referente a los determinantes de la salud en coordinación con los ministerios con competencia en la materia; y en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud.
Que, asimismo, la citada Ley de Ministerios establece que corresponde a los Ministros intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Nacional en el área de su competencia.
Que la Ley N° 27.287 creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), con el objeto de integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que, conforme lo dispuesto por la citada Ley, el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL se encuentra integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, el CONSEJO FEDERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.
Que por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos correspondientes a las unidades organizativas allí contempladas.
Que por el Decreto N° 1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD, determinándose las unidades organizativas y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones.
Que, en dicho marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA tiene entre sus objetivos entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de atención, así como entender en el desarrollo de capacidades institucionales de planificación, monitoreo y gestión de acuerdos de políticas sanitarias entre jurisdicciones.
Que mediante la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 1061/2023 se creó la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL), como ámbito de articulación de las áreas competentes de esta Cartera Ministerial para optimizar y mejorar las capacidades institucionales destinadas al abordaje integral de situaciones críticas y emergencias de cualquier origen que tengan impacto en la salud de las personas y las comunidades.
Que, en consecuencia, la citada Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 1061/2023 estableció mecanismos de articulación, planeamiento, gestión de la información, capacitación, optimización de recursos, investigación y generación de protocolos de actuación para la prevención y respuesta ante emergencias de salud pública, procurando integrar las capacidades de las distintas áreas competentes de este Ministerio.
Que, con posterioridad, mediante el Decreto N° 225/2025 se creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que el citado Decreto N° 225/2025 establece, asimismo, objetivos para la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS vinculados con la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), la intervención conjunta con organismos nacionales, jurisdicciones provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipios, y la coordinación de acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio nacional.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 233/2025 se estableció que la referida AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) es la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.287.
Que, en virtud del marco institucional vigente, corresponde adecuar la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL), a fin de fortalecer la articulación de las capacidades sanitarias de esta Jurisdicción con la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), con las jurisdicciones y con los demás organismos competentes del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), dentro del ámbito de las competencias atribuidas a cada uno por la normativa vigente.
Que la adecuación propiciada no modifica las competencias asignadas a los distintos organismos y jurisdicciones por la normativa vigente, sino que procura establecer mecanismos de articulación y cooperación para la preparación, gestión y respuesta ante situaciones críticas y emergencias que tengan impacto en la salud de las personas y las comunidades, respetando las autonomías jurisdiccionales.
Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la dependencia funcional de la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL), así como su denominación, objeto, funciones, integración y mecanismos de articulación, de conformidad con la estructura organizativa vigente de este MINISTERIO DE SALUD y con el marco normativo actualmente aplicable a la gestión integral del riesgo y la protección civil en lo que dice respecto estrictamente a las competencias de esta Cartera Sanitaria.
Que, por lo expuesto, resulta conveniente modificar la denominación de la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL) por la de UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES), a fin de adecuarla a su objeto, funciones y ámbito de actuación, poniendo de manifiesto su rol de articulación y coordinación entre las áreas competentes de este MINISTERIO DE SALUD, las jurisdicciones y los demás organismos con intervención en la preparación y respuesta ante situaciones críticas y emergencias sanitarias, en el marco de las competencias y responsabilidades propias de cada uno.
Que las modificaciones propiciadas tienden a adecuar los instrumentos de coordinación existentes a la estructura organizativa y al marco normativo vigentes, fortaleciendo la capacidad de este MINISTERIO DE SALUD para la preparación y respuesta ante situaciones críticas y emergencias sanitarias, sin perjuicio de las competencias específicas de las demás autoridades con intervención en la materia.
Que, asimismo, resulta conveniente establecer mecanismos destinados al fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de los integrantes de la UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES), mediante acciones de formación continua, simulación y capacitación, en coordinación con las dependencias de este Ministerio que resulten competentes en la materia.
Que, a tales fines, resulta pertinente crear el PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACIÓN EN EMERGENCIAS SANITARIAS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, orientado al fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas del personal que interviene en la gestión de emergencias sanitarias, conforme los fundamentos, antecedentes y funciones que se establezcan en el correspondiente ANEXO.
Que, asimismo, resulta necesario fortalecer los mecanismos de gestión y centralización de la información vinculada con emergencias sanitarias, mediante la articulación de las áreas y organismos competentes y el empleo de herramientas tecnológicas que permitan la recolección, consolidación, análisis y visualización de información relevante para la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, teniendo en cuenta los preceptos y recaudos del régimen establecido por la Ley N° 25.326 y sus normas reglamentarias, modificatorias, complementarias y concordantes.
Que, en este marco, corresponde establecer mecanismos de articulación con las jurisdicciones y demás organismos competentes, respetando las competencias propias de cada uno y los principios de federalismo, cooperación interjurisdiccional, interoperabilidad y coordinación operativa.
Que la participación de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) en los mecanismos de articulación previstos por la presente medida no altera las competencias propias del MINISTERIO DE SALUD en materia sanitaria ni las atribuidas a los restantes organismos y jurisdicciones que intervienen en la gestión integral del riesgo y la protección civil en el marco de emergencias y desastres sanitarios.
Que las acciones previstas por la presente medida serán desarrolladas con los recursos humanos, técnicos, materiales y presupuestarios existentes en esta Jurisdicción, por lo que la misma no implica una erogación presupuestaria adicional ni una modificación de la estructura organizativa vigente.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 1061/2023, en los términos que se establecen en la presente medida.
Que la presente medida es propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS.
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1061 del 31 de mayo de 2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio o la que en el futuro la reemplace”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1061 del 31 de mayo de 2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La Unidad creada por el artículo 1° tendrá por objeto gestionar la optimización y mejora de las capacidades institucionales, mediante la articulación interministerial e interinstitucional que resulte necesaria, incluida la articulación con la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), creada por el Decreto N° 225/2025, o el organismo que en el futuro la reemplace o suceda en sus competencias, y con las jurisdicciones y demás organismos competentes del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), en el marco de las competencias y responsabilidades propias de cada organismo, jurisdicción y de la normativa vigente aplicable, para el abordaje integral de situaciones críticas y emergencias sanitarias de cualquier origen y en todas sus fases, que tengan impacto en la salud de las personas y las comunidades, mediante acciones coordinadas de planeamiento, gestión de la información, capacitación, optimización de los recursos, y generación de protocolos de actuación en materia de prevención y respuesta en el manejo de las emergencias de salud pública que identifiquen como necesarias las áreas ministeriales competentes.
Dicha Unidad se regirá, en lo que dice respecto a su articulación con las jurisdicciones y demás organismos competentes, por los principios de federalismo, cooperación interjurisdiccional, equidad, interoperabilidad, estandarización operativa, mejora continua y respeto por las autonomías de las distintas jurisdicciones”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1061 del 31 de mayo de 2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Encomendase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace:
a. Ejercer la coordinación técnica y operativa de la UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES) creada por el artículo 1° de la presente resolución, siendo responsable de establecer lineamientos generales, estándares comunes y mecanismos de articulación, sin perjuicio de las competencias propias de cada jurisdicción y organismo en el marco de la normativa vigente aplicable;
b. Integrar las estrategias para la detección, evaluación y gestión de riesgos en salud, con el fin de ampliar y consolidar capacidades, tecnologías, recolección de datos y recursos, en especial, en situaciones de emergencias que afecten la salud de las personas y las comunidades;
c. Generar, validar y/o normatizar planes integrados para la respuesta a riesgos y recomendaciones específicas para el abordaje conjunto y coordinado de eventos priorizados por sí o por las áreas competentes;
d. Mapear actores, recursos, insumos estratégicos y procedimientos institucionales que se identifiquen como necesarios para el abordaje de riesgos y/o emergencias de salud pública de manera integrada;
e. Proponer cursos de acción oportunos e indispensables para la preparación de la respuesta, la declaración de inicio, cese, o cambio de fase en una emergencia sanitaria, o similar, cuando no estuviera previsto su procedimiento previamente;
f. Articular con las jurisdicciones, sus municipios y otros organismos competentes la detección, evaluación y gestión integrada de riesgos y la elaboración de acciones de respuesta conjuntas e integrales, cuando ello excediera las atribuciones de las instancias nacionales con atribuciones específicas;
g. Establecer planes de capacitación integrados para los equipos de salud de los niveles nacional y jurisdiccional, y apoyar, adecuar o ampliar los que tienen esa finalidad, para mantener y mejorar su competencia técnica de modo coordinado y según los diversos perfiles y requerimientos de las instancias competentes;
h. Proponer y elevar a la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN para su aprobación un Plan de trabajo para el desarrollo de las acciones enunciadas precedentemente, dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1061 del 31 de mayo de 2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES) creada por el artículo 1° de la presente norma será presidida por UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y estará integrada por UN (1) representante titular y UN (1) alterno como miembros permanentes, provenientes de las dependencias y organismos que a continuación se enuncian:
· Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras;
· Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica; · Dirección Nacional de Relaciones Internacionales;
· Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias.
La UNIDAD, de acuerdo con la temática que aborde, podrá convocar a las áreas competentes del ministerio”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1061 del 31 de mayo de 2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Crease el PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACIÓN EN EMERGENCIAS SANITARIAS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, con el objeto de intervenir, en coordinación con las demás dependencias de este Ministerio con competencias en la materia, en el proceso de formación continua, en la simulación de actuación, en la certificación y en el fortalecimiento de capacidades técnicas y operativas del personal técnico y de apoyo que integra a la UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES) creada por el artículo 1° de la presente norma; de acuerdo con los fundamentos, antecedentes y funciones que surgen del ANEXO I (IF-2026-107207633-APN-DNES#MS) que forma parte integrante de la presente medida”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1061 del 31 de mayo de 2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES), creada por el artículo 1° de la presente norma, deberá proponer a la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN su reglamento de funcionamiento, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su creación”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1061 del 31 de mayo de 2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las actividades a realizar por los integrantes de la UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES), así como las de aquellos que fueran convocados ad hoc serán, en todos los casos, ad honorem y conforme las funciones correspondientes a sus respectivos cargos y funciones.
Los integrantes de otras dependencias del Ministerio o de su Jurisdicción que no estén comprendidas en la conformación dispuesta en el artículo 4° de la presente resolución podrán ser convocados ad hoc ante la ocurrencia de una emergencia sanitaria que así lo requiera.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS recabará, monitoreará y analizará los datos de emergencias sanitarias provenientes de las dependencias de este Ministerio y de los organismos que integran a la UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES), de aquellos organismos y jurisdicciones cuya articulación se materialice en función de lo establecido por el artículo 2° de la presente medida a través de convenios o instrumentos idóneos para tal fin, con el objeto de centralizar y coordinar la información relevante para la gestión de emergencia sanitarias a nivel nacional.
Para ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, en articulación con las demás áreas del Ministerio con competencia en la materia, se apoyará en el uso de sistemas de información, plataformas digitales, tableros de control, aplicaciones, softwares especializados y otras herramientas tecnológicas, que permitan la recolección, consolidación, análisis y visualización de datos en tiempo real o diferido, garantizando la interoperabilidad, la seguridad de la información en los términos de la Ley N° 25.326 y sus normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y concordantes; y la trazabilidad de los procesos, con el fin de favorecer una propuesta integrada, oportuna y eficaz ante situaciones concretas que configuren emergencias sanitarias.
La articulación interministerial e interinstitucional que resulte necesaria con otros organismos o jurisdicciones, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la presente norma, podrá ser llevada a cabo a través de Equipos de Respuesta Médica Extrahospitalaria. Dichos equipos podrán conformarse por equipos de despliegue, células de atención especializada y dispositivos de apoyo remoto mediante estrategias de telemedicina y telemetría, según el tipo de evento, la magnitud de la emergencia y las necesidades sanitarias identificadas”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1061 del 31 de mayo de 2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional ni adecuación de la estructura organizativa vigente de esta Jurisdicción”.
ARTÍCULO 9°.- Incorporase como artículo 6° bis de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1061 del 31 de mayo de 2023, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6° bis.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para lograr la correcta implementación de la presente medida”.
ARTÍCULO 10.- Incorporase como artículo 8° bis de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1061 del 31 de mayo de 2023, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8° bis.- Invitase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente resolución y, en consecuencia, a designar referentes técnicos y articular sus sistemas de emergencias sanitarias con la UNIDAD DE COORDINACIÓN FEDERAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (UCFES), en el marco de las competencias de este MINISTERIO DE SALUD y de los mecanismos federales de coordinación vigentes, a los fines de garantizar la vigilancia, el monitoreo y una respuesta sanitaria integrada, oportuna y eficaz ante casos concretos de emergencias y desastres sanitarios”.
ARTÍCULO 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2026 N° 83231/26 v. 05/11/2026