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DECRETO N° 2040/2026 / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Aprueban el Convenio Marco de Cooperación CIC–CLACSO y su Adenda

Alcance general
lunes, 2 de noviembre de 2026·Decreto·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

El Decreto aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires y CLACSO, junto con su Adenda. También dispone la intervención previa de organismos de asesoramiento y control en futuros actos derivados del convenio.

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Texto completo

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2040/2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 22 de Octubre de 2026

VISTO el expediente EX-2025-42982268-GDEBA-DSTYADCIC por el cual tramita la aprobación del "Convenio Marco de Cooperación entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales" y su respectiva Adenda, y

CONSIDERANDO: Que, el Convenio Marco de Cooperación entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), suscritpo con fecha 14 de mayo de 2026, tiene por objeto impulsar actividades conjuntas, orientadas a promover la producción de conocimiento crítico en temas de particular relevancia social para la región, generar mayores articulaciones entre las Ciencias Sociales y las políticas públicas, entre otras; Que, para alcanzar los fines y objetivos comunes mencionados, las partes proveerán los recursos necesarios, en la forma y condiciones que en cada oportunidad se establezcan; Que, las actividades conjuntas que se generen, así como los tópicos referidos a financiamiento o aspectos presupuestarios, se detallarán en los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias que se suscriban para dicho fin; Que, el plazo de duración del convenio se establece en dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación, con renovación automática, por periodos consecutivos e iguales, no obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito con seis (6) meses de anticipación; Que, asimismo, se suscribió una Adenda al Convenio Marco de Cooperación, con fecha 14 de julio de 2026, mediante la cual se estableció que, en caso de existir controversias, las mismas se someterán a la Jurisdicción de la justicia ordinaria del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata; Que el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, en su sesión del 17 de diciembre de 2025, plasmada en el Acta N° 1650, tomó conocimiento del proyecto de Convenio Marco de Cooperación, y autorizó al Presidente a suscribir el mismo, mientras que en su sesión del 29 de julio de 2026, mediante Acta N° 1666, tomó conocimiento de la Adenda al Convenio suscripto; Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia aprobar el Convenio Marco y su Adenda, suscriptos entre la Comisión de Investigación Científicas y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; Que se han expedido la Unidad de Coordinación y Control de Gestión de la Comisión de Investigaciones Científicas; la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, ambas del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General; Que, asimismo, han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el "Convenio Marco de Cooperación entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales y su Adenda los que, como Anexos I (CONVE-2026-16715999-GDEBA-CIC) y II (CONVE-2026-24615983-GDEBA-CIC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que en los sucesivos actos, acuerdos, protocolos y adendas que se suscriban como consecuencia del Convenio aprobado por el artículo precedente, deberán tomar intervención, con carácter previo a su suscripción, los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Gobierno.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Augusto Eduardo Costa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S CONVE-2026-16715999-GDEBA-CIC 5eb1ebd9f0274fcae5be835a3ab8abe7bcc9319425c27150168652ca6802c17c Ver CONVE-2026-24615983-GDEBA-CIC f58caa2aecc64b5c94fc43e4e56aa3915d757ee518f0b8bfefc9e7031638ce71 Ver RESOLUCIONES