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RESOLUCIÓN N° 24.665

Reconocimiento de jubilación por invalidez y convalidación de pagos

Notificación
viernes, 6 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se reconoce el derecho al beneficio de jubilación por invalidez de Selva Elisa Gómez y se convalidan los pagos efectuados de forma transitoria. Además, se dispone el abono a herederos que acrediten su carácter legal.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 24.665

VISTO el expediente EX-2024-11760371-GDEBA-DRVIIIIPS por el cual Selva Elisa GOMEZ, solicita el beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), y;

CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, que venía percibiendo en carácter transitorio y que reunía los requisitos para acceder al beneficio solicitado es que corresponde reconocer el derecho que le asistía a los fines de convalidar lo pagos realizados; Que la fecha de comienzo del beneficio se determinó teniendo en cuenta la fecha de presentación ante este organismo y el término de prescripción anual establecido en el artículo 62, párrafo 2°, de la norma antes citada; Que contando con la vista del Fiscal de Estado;

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. RECONOCER que a Selva Elisa GOMEZ, con documento, DNI N° 11.456.110, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ equivalente al 70 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesora 8 Módulos Media y al 70 % de Profesora 2 Módulos Media Desfavorabilidad 1 (30 %), ambos con 15 años de antigüedad, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 3 de abril de 2023 hasta el 7 de agosto de 2025, fecha en que se produce su fallecimiento. Se deja constancia que venía percibiendo en carácter transitorio el beneficio reconocido. DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.

ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994). -

ARTÍCULO 3°. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Cumplido, archivar. - Departamento Resoluciones Docentes. Marina Moretti, Presidenta. nov. 5 v. nov. 13