DeQuéSeTrata

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

Comunica e imputa responsabilidad patrimonial al Sargento Juan A. Arroyo por pérdida de arma

Notificación
jueves, 29 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Contaduría General de la Provincia determina un perjuicio fiscal de $47.362,39 al 24/12/2021 y atribuye responsabilidad personal y directa al Sargento Juan Alberto Arroyo por el faltante de un arma provista por el Ministerio de Seguridad. Se dispone comunicar al inculpado y remitir lo actuado al Honorable Tribunal de Cuentas.

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Texto completo

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA POR 5 DÍAS - Por el presente se notifica al Sr. JUAN ALBERTO ARROYO, DNI 30914976, que en el expediente EE-2026- 07290094-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, se ha dictado Resolución 2026-544-GDEBA-CGP, la cual a continuación se transcribe. La Plata, 20 de julio de 2026. Visto las presentes actuaciones por las que tramitó sumario de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el Contador General de la Provincia por Resolución N° RESO-2026-357-GDEBA-CGP, con motivo de la pérdida del arma de fuego reglamentaria, marca Bersa, modelo Thunder Pro, serie N° 13-F34406, que el Ministerio de Seguridad le proveyera al Sargento (S.G.) Juan Alberto Arroyo, Legajo N° 192.871, y; Considerando: Que a orden 4 obra digitalizada como archivo embebido el acta de procedimiento de la cual surge que, con fecha 24 de diciembre de 2021, el agente ut supra referido habría perdido su arma reglamentaria arriba detallada, en circunstancias que se encontraría viajando en un micro de la línea oeste interno 215 de la localidad de La Plata, y llevaría consigo una bolsa de consorcio en la cual se encontraría la respectiva arma, la que habría olvidado al bajar de la formación en los asientos posteriores a un lado de la puerta de descenso del colectivo; Que, por ello, en el mismo orden luce la Resolución N° 7040/25, por la cual el Señor Auditor General de Asuntos Internos resolvió imponer la sanción de exoneración al agente Arroyo, por hallarlo responsable de las faltas previstas en el artículo 198 incs. “e”, “f” y “h” del Decreto 1050/09, y dar de baja el bien en cuestión; Que a orden 11 se aduna el reporte de comprobante de baja del bien en SIGAF; Que remitidas que fueron las actuaciones a esta Contaduría General, se dispuso la sustanciación del pertinente sumario administrativo de responsabilidad patrimonial por perjuicio fiscal que preceptúan los artículos 104 inc. p), 114, 119, ss. y ccs. de la Ley de Administración Financiera N° 13.767, reglamentada por el Decreto N° 3260/08, a través de la RESO-2026-357-GDEBA-CGP, imprimiéndole el trámite previsto en el artículo 24 inc. a) del Apéndice del Decreto NN° 3260/08, Reglamentario de la Ley N° 13767 -Procedimiento Abreviado-, debiendo la Instrucción a designar limitar su cometido a la cuantificación del daño, para imputar responsabilidad en las condiciones del artículo 25 de la normativa aludida; designando a la Dra. Erika Elisa VRCIC como Instructora; Que la instrucción aceptó el cargo conferido, libró oficio y atento el procedimiento asignado (art. 24 sgts. y ccds. Dto. Reg. N° 3260/08) dispuso limitar su actuación a la cuantificación del perjuicio fiscal y a dictar el consecuente auto de imputación; Que el mismo se incorpora en orden 31 (DOCFI-2026-21288411-GDEBA-SUMCGP), por medio del cual determinó el perjuicio fiscal generado por el faltante del arma reglamentaria antes indicada, en la suma de pesos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos con treinta y nueve centavos ($47.362,39), al 24 de diciembre de 2021, fecha del hecho, imputando responsabilidad pecuniaria en forma directa y personal por el perjuicio identificado, al Sargento (S.G.) Juan Alberto Arroyo, Legajo N° 192.871;Que en ese sentido sostuvo la Instrucción que, la normativa vigente habilita a la autoridad competente a limitar el accionar sumarial cuando se configuran las condiciones previstas por la norma; así es que el Decreto N° 3260/08, reglamentario de la Ley N° 13767, establece en el artículo 24 de su Apéndice reglamentario cuáles son los elementos que habilitan la instrumentación del procedimiento abreviado en un caso que se hubiere configurado - prima facie- perjuicio fiscal; Que uno de los supuestos resulta el previsto en el inciso a) del citado artículo que señala que podrá sustanciarse como procedimiento abreviado “…si se hubiere determinado responsabilidad administrativa disciplinaria con carácter previo al inicio del sumario de responsabilidad patrimonial…”; Que la responsabilidad disciplinaria que se le ha endilgado al referido Arroyo, se correspondió con la comisión de las faltas tipificadas en el artículo 198 incs. “e”, “f” y “h” del Dto. 1050/09, toda vez que el mencionado incumplió con la obligación de conservar los materiales de trabajo ocasionando su pérdida, la afectación de la operatividad del servicio; Que en mérito de ello, la responsabilidad frente al perjuicio fiscal ocasionado y dentro del procedimiento abreviado quedó configurado por las resultas del sumario disciplinario, ello sin perjuicio de las defensas que puedan ejercerse en las etapas procedimentales pertinentes; Que habiendo transcurrido el plazo correspondiente, sin que el mencionado hubiere presentado descargo, la instrucción concluyó su actuación remitiendo las presentes para la consideración de la Dirección de Sumarios (conf. art. 23 y 26 Dto.- reglamentario N° 3260/08); Que esta Contaduría General comparte el criterio esgrimido por la Dirección de Sumarios en el informe que produjera, considerando que el agente Juan Alberto ARROYO, Legajo N° 192.871, resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado en los artículos 112, 114 y concordantes de la Ley NN° 13.767 reglamentada por Decreto NN° 3.260/08, toda vez que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción, surgiendo que dicha obligación fue incumplida por el citado agente, resultando las pruebas obrantes en autos insuficientes para eximirlo de responsabilidad; Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales pertinentes, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso;

Por ello, el Contador General de la Provincia Resuelve Artículo 1°. Determinar en la suma de pesos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos con treinta y nueve centavos ($47.362,39), al 24 de diciembre de 2021, fecha del hecho, el importe del perjuicio fiscal originado por el hecho investigado en las actuaciones que corren bajo el número EX-2026-07290094- - GDEBA-DDPRYMGEMSGP. Artículo 2°. Atribuir responsabilidad personal y directa por el perjuicio fiscal determinado al Sargento (S.G.) Juan Alberto ARROYO, Legajo N° 192.871, por infracción a lo dispuesto por los artículos 112, 114 y concordantes de la Ley NN° 13.767, reglamentada por Decreto NN° 3.260/08. Artículo 3°. Comunicar al inculpado. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23 del Apéndice del Decreto NN° 3260/08. Artículo 4°. Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad a la Dirección de Sumarios de este Organismo y dar al SINDMA. Firmando Carlos Francisco Baleztena. Contador General. Contaduria General de la Provincia queda ud; notificado. María Fernanda Rafaghelli, Gerenta Sudirectora. oct. 26 v. oct. 30 MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA