POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 22 de octubre de 2026 RESO-2026-13095-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX-
Baja por fallecimiento de la agente Mirta Elisabet Soler y trámite de certificación
Organización internaResumen
Se dispone la baja por fallecimiento de la agente Mirta Elisabet Soler a partir del 1 de octubre de 2026. Se ordena la intervención de áreas provinciales para certificar servicios y liquidar subsidios/retribución final a derechohabientes que reúnan requisitos.
Análisis regulatorio
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POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 22 de octubre de 2026 RESO-2026-13095-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX- 2026-36245957-GDEBA-SDCADDGCYE - Baja por fallecimiento - SOLER MIRTA ELISABET. Visto el EX-2026-36245957- GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se tramita el cese por fallecimiento de la agente Mirta Elisabet Soler, y Considerando: Que se ha presentado la documentación correspondiente para dar curso a dicho trámite; Que la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones realizará la certificación de servicios correspondiente; Que la Dirección de Personal propicia el acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la RESOC-2020-2-GDEBA-DGCYE;
Por ello, el Subsecretario de Administración y Recursos Humanos Resuelve Artículo 1°. Dar de baja por fallecimiento, a partir del 01 de octubre de 2026, a la agente Mirta Elisabet Soler, DNI 21.445.490, Clase 1970, Foja 487631, quien revistaba en un (1) cargo del Agrupamiento Personal de Servicio - Clase A - Código 1-0000-I-A - Categoría 15 - Encargado de Cocina "A", con un régimen horario de 30 horas semanales de labor, en el Consejo Escolar de Nueve de Julio, con prestación de servicios en la Escuela de Educación Secundaria N° 10 del citado distrito. Artículo 2°. Dar intervención a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de realizar, conforme a sus acciones y tareas, la certificación de los servicios brindados por la agente. Artículo 3°. Establecer que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada efectuará las liquidaciones correspondientes al subsidio por fallecimiento en el caso que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y la liquidación final incluyendo la retribución especial, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, iguales a su última remuneración, sin ningún tipo de descuento en el caso que reúna los requisitos exigidos en las Leyes N° 13355 y 13781, a quienes acrediten ser derechohabientes y cumplan con lo establecido en el Decreto N° 1859/2005, por el fallecimiento del agente citado en el artículo 1°. Artículo 4°. Previa intervención de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, Subdirección de Subsidios, Certificaciones y Retenciones. Hecho, notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en la Sección Edictos del Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario. ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Conformación Sindicatura de Usuarios