RESOLUCIÓN N° 43.677
Reconocimiento previsional e inscripción de deuda por aportes de una becaria
NotificaciónResumen
Se reconocen, con carácter insalubre, los servicios prestados por Claudia Solis como becaria en el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires durante 1995-1999. Además, se declara la deuda por aportes personales y contribuciones patronales y se da por cancelada la deuda por aportes personales, con intervención para el recupero de las contribuciones patronales no efectuadas.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 43.677
VISTO el expediente N° 2984-1612-15 iniciado por Claudia SOLIS atento la solicitud de Reconocimiento de Servicios efectuada, y
CONSIDERANDO Que se encuentran acreditados los servicios desempeñados por la titular en el período desde el 01/08/1995 al 01/01/1999 como Becaria en el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires; Que teniendo en cuenta que por los mismos no fueron realizados los aportes personales y las contribuciones patronales se liquida la deuda para su recupero; Que contando con la vista del Fiscal de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N° 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. RECONOCER a los fines previsionales los servicios desempeñados por Claudia Solis DNI 23.061.790 en calidad de Becaria en el período desde el 01/08/1995 al 01/01/1999 en el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, que revisten el carácter de insalubres.
ARTÍCULO 2°. DECLARAR legítimo el cargo deudor en concepto de aportes personales no efectuados por un monto de PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON UN CENTAVO ($73.696,01) y PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($55.272,00) por contribuciones patronales.
ARTÍCULO 3°. RECEPTAR favorablemente la propuesta de pago, dándose por CANCELADA la deuda por aportes personales no efectuados.
ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR a la interesada que contra las resoluciones de este Organismo, se podrá interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994).
ARTÍCULO 5°. Dar intervención al Departamento de Gestión de Deudas No Corrientes dependiente de la Dirección de Recaudación y Fiscalización a fin de arbitrar los medios conducentes para el recupero de la suma en concepto de contribuciones patronales no efectuadas.
ARTÍCULO 6°. REGISTRAR en Actas. Notificar. Moretti Marina, Presidenta. oct. 26 v. oct. 30