RESOLUCIÓN N° 43.913
IPSBA: declara legítimo cargo deudor e intima por edictos a derechohabientes
NotificaciónResumen
La Resolución del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires declara legítimo un cargo deudor por percepción indebida de haberes previsionales y ordena intimar el pago por edictos a los derechohabientes. También dispone intervenciones internas para verificar propuestas de pago y, si no hay pago, habilita la vía ejecutiva.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 43.913
VISTO el expte N° 2350-63480-99 iniciado por el hoy fallecido NEVES EDGARDO HURBEN (esposo) y la deuda liquidada a fs 167 por la percepción indebida de haberes pensionarios por parte del fallecido NEVES EDGARDO HURBEN (hijo) y;
CONSIDERANDO: Que tal como surge de las presentes actuaciones, se detectó a fs. 114 y sstes la percepción indebida de haberes previsionales por parte del causante NEVES EDGARDO HURBEN (hijo) -incompatibilidad- durante el periodo 01-08-2007 al 23-01-2024, ello por la suma de $76.677.793,21, el que debe declararse legítimo e instarse a su recupero; notificándose la presente por edictos a los derecho habientes del causante; Que impuesta la deuda e intimada, deberá tomar intervención el área pertinente a los efectos indicados a fs. 161; Qué asimismo, la situación planteada en autos faculta a este IPS a repetir lo abonado (conf. arts. 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial); ello sin más trámite; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el, articulo 7 de la ley N° 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Declarar legítimo, en orden a lo expuesto y actuado, el cargo deudor practicado por la percepción indebida de haberes previsionales por parte del causante NEVES EDGARDO HURBEN (hijo) -incompatibilidad- durante el periodo 01-08-2007 al 23-01-2024, ello por la suma de $76.677.793,21, conforme lo normado por el art. 61 del Decreto Ley N° 9650/80 .-
ARTÍCULO 2°.- Intimar por EDICTOS, a los derecho habientes del fallecido NEVES EDGARDO HURBEN (hijo), para que en el plazo perentorio de 10 (diez) días desde su notificación, paguen o propongan forma de pago del saldo deudor debido impuesto por art. 1- En el caso de realizar el pago total del cargo deudor deberá realizar un depósito o transferencia bancaria en la cuenta fiscal N° 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz Sucursal 2000. Deberá adjuntar el pago total o la propuesta de pago, por medio de cualquier Centro de Atención Previsional (CAP) más cercano a su domicilio, o a través de un turno no presencial, que pueden solicitar a través del siguiente link: https://turnos.ips.qba.qob.ar/seleccionarTramite seleccionando el trámite denominado "Presentación de propuesta de pago y/o comprobante de pago". HABILITAR EL COBRO DE LA VÍA EJECUTIVA EN CASO DE NO PAGO o NO PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE PAGO.-
ARTÍCULO 3°.-. Disponer la intervención de la REGIONAL VIII (EX INFORMACIONES GENERALES), a los efectos de que certifique si existe propuesta de pago y/o presentación de comprobantes de pago, turnos asignados y/o pagos que obren en alcances digitales. Con su resultado, de corresponder, deberá tomar intervención el DPTO. RESOLUCIONES MUNICIPALES (ver fs. 161), y de corresponder, pasar los autos al DPTO. JUDICIALES Y DPTO. TÍTULOS EJECUTIVOS; para que tome la intervención que hace a su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Registrar. Pasar las actuaciones al SECTOR EDICTOS DEL DPTO. TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y A LA REGIONAL VIII los efectos indicados en el art. 3. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente, archivar.- Marina Moretti, Presidenta. oct. 26 v. oct. 30