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Disposición 27/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Fija promedios de remuneraciones y tope indemnizatorio (art. 245 LCT) para CCT 1649/21 E

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viernes, 18 de septiembre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición fija el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante del art. 245 de la LCT, aplicable al acuerdo homologado bajo el registro N° 1470/25. Además instruye el registro del importe promedio y del tope, y aclara el encuadre respecto del acuerdo registrado como N° 1471/25.

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026

VISTO el Expediente EX-2023-111131797- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-1148-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 del documento IF-2023-115481284-APN-DNRYRT#MT del Expediente EX-2023-111131797- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el visto, registrado bajo el Nº 1470/25, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1649/2021 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en en las páginas 1/2 del documento IF-2023-115481573-APN-DNRYRT#MT del Expediente EX-2023-111131797- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el visto, registrado bajo el N° 1471/25, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1649/2021 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2026-23020820-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del acuerdo registrado bajo el N° 1471/25, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2025-1148-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1470/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-23018027-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo N° 1471/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adela Maria Gladys Iemma

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2026 N° 67779/26 v. 18/09/2026