CONTADURÍA GENERAL
Imputa perjuicio fiscal por baja de chaleco antibalas y notifica al imputado
NotificaciónResumen
La Contaduría General de la Provincia determina un perjuicio fiscal por la baja de un chaleco antibalas y atribuye responsabilidad personal y directa al ex Oficial Valentín Uriel Jesús Silva. Asimismo, dispone su notificación para que formule descargo y ofrezca prueba en el plazo indicado.
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CONTADURÍA GENERAL POR 5 DÍAS - Corresponde Expediente EX-2024-04777446-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones por las que tramita sumario por perjuicio al Fisco, ordenado por el Sr. Contador General de la Provincia mediante RESO-2026-610-GDEBA-CGP, por la que se da cuenta del sumario administrativo mediante el cual se analizó el comportamiento funcional del ex Oficial VALENTÍN URIEL JESÚS SILVA, legajo N° 430.113, DNI 43.984.989, con motivo del faltante de un chaleco antibalas, marca FM, nivel RB2, serie N° 7023724, ;Y Considerando: I)
Que las presentes actuaciones tienen su origen el día 5 de febrero de 2024, a raíz de la denuncia formulada por el ex efectivo citado en el epígrafe, quien manifestó que el día 3 del mismo mes y año se presentó a prestar servicio ordinario, dejando estacionado su vehículo particular sobre las calles Moreno y Alvear de la localidad de San Martín. Señaló que, aproximadamente a las 19:00 horas, al dirigirse al rodado para retirar sus pertenencias, constató que el baúl se encontraba abierto y con su interior revuelto, advirtiendo el faltante de un bolso de color azul que contenía efectos personales y el chaleco antibalas marca FM 2.4, Nivel RB2, N° 7023724, oportunamente provisto por la Institución; Que por su parte, del orden N° 60, surge la situación laboral del Agente en cuestión, en la cual constaba la baja por cesantía desde el 07.10.2025; Que finalmente, en el orden N° 63, luce la Disposición N° 00214130/2025, por medio de la cual el Subjefe de la policía declaró extinguida la potestad disciplinaria atento la baja mencionada y conforme lo prevé el artículo183, inc. ‘b’, del decreto N° 1050/09 y autorizó la baja patrimonial del elemento en cuestión; Que en el orden N° 92, Asesoría General de Gobierno -Delegación Seguridad-, dictaminó en las presentes, indicando que no tenía objeción jurídica alguna que realizar y advirtiendo que correspondía la toma de razón por parte de este Organismo a tenor de lo estipulado en el artículo 104 inciso p) de la Ley 13.767; Requerida la intervención a esta Contaduría General de la Provincia, se dictó la Resolución RESO-2026-610-GDEBA-CGP de fecha 6 de agosto de 2026 (orden 100), ordenando el pertinente sumario de responsabilidad por perjuicio fiscal en el marco de lo previsto en los arts. 119 y 104 inc. p) de la Ley 13.767, reglamentada por Decreto N° 3260/08, delegando en la Dra. Merlano Lucia, la Instrucción del sumario; II)
Que abierta la etapa de prueba de cargo la instrucción hace propia la que fuera acumulada en la Investigación Sumarial Administrativa ordenada por el mismo hecho; Que oficia a la Dirección de Arsenales a los fines de que informen el valor del elemento faltante a la fecha del hecho, es decir al 3 de febrero de 2024 (orden 103); Que, se procede a citar al ex agente, a fin de que comparezca a brindar declaración indagatoria, con fecha 14 de Septiembre de 2026 a las 12:00 hs. (supl. 15/9/2026 misma hora) (orden 104); Que esta instrucción diligencia la citación del mismo mediante EX-2026-29230930-GDEBA-DSUMCGP (orden 105). Que al no haber prosperado la diligencia, (ver orden 107), esta instrucción procede a reiterar la misma, solicitando previamente informe de domicilio a la Junta Electoral, y diligenciando nuevo oficio mediante EX2026-30550455-GDEBA-DSUMCGP (orden 111), la cual resulta infructuosa. Que consecuentemente, esta instrucción, agotando lo medios para poder notificar al ex agente, oficia mediante publicación de edictos fijando nueva fecha de citación el día 14 de octubre de 2026 a las 10:00 hs. (supl. 16/10/2026 misma hora), (orden 113), los cuales se publicaron el 23 de septiembre por cinco días, conforme surge de la constancia adunada en orden 115, archivo embebido. Que habiendo trascurrido los días oportunamente fijados para que el ex agente preste su declaración indagatoria, el mismo no se presenta y en consecuencia esta instrucción dicta las pertinentes actas de incomparecencia (orden 116 -archivo embebido-). En ese estado, la firmante entendió pertinente cerrar la etapa de prueba de cargo (orden 117). III)
Que analizadas las presentes actuaciones se desprende de las mismas elementos que permiten evaluar la responsabilidad personal y directa del ex Oficial Valentín Uriel Jesús Silva, legajo N° 430.113, por la baja patrimonial de un chaleco antibalas, marca FM, nivel RB2, serie N° 7023724,toda vez que con su accionar ha propiciado el hecho generador del perjuicio fiscal que se investiga, y habida cuenta de ello - involuntariamente y/o por omisión-, facilito la baja del citado elemento; Que de las actuaciones reseñadas, se evidencia que el prenombrado no tomó los recaudos que la situación exigía con el objeto de evitar el faltante del chaleco, que ocasionan la baja de la misma, por el contrario a tenor de los hechos y la consecuencia producida, es evidente que el agente obró con descuido y omisión de los deberes de guarda y custodia que estaban a su cargo, propiciando el hecho generador del perjuicio fiscal; Que conforme lo informado por la Dirección de Arsenales, el monto del perjuicio fiscal irrogado al erario provincial, se eleva a la suma de Pesos Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Uno ($742.591); Por lo expuesto, y en virtud a las prescripciones de los arts. 112 y 114 de la Ley de Administración Financiera nro. 13767, y de acuerdo al art. 19 del Apéndice del Decreto Reglamentario N° 3260/08, corresponde imputar resultando de ello su responsabilidad personal y directa al ex Oficial Valentín Uriel Jesús Silva, legajo N° 430.113, por el perjuicio fiscal señalado, al 3 de febrero de 2024;
Por ello la Instrucción Resuelve: Artículo 1°: Determinar el perjuicio fiscal generado con motivo de la baja de de un chaleco antibalas, marca FM, nivel RB2, serie N° 7023724, en la suma de Pesos Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Uno ($742.591),a la fecha de exteriorización del hecho, esto es al 3 de febrero de 2024. Artículo 2°: Imputar responsabilidad personal y directa al ex Oficial Valentín Uriel Jesús SILVA, legajo N° 430.113, por el perjuicio definido en el artículo anterior y en los términos de los artículos 112 y 114 de la Ley 13.767. Artículo 3°: Notificar el presente al imputado, confiriéndole vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el art. 20.1 del Apéndice del Decreto 3260/08, reglamentario de la Ley 13.767, para que en el plazo de cinco días (5) hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación del presente, ejerciten el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estimen corresponder, por sí o por medio de apoderado, haciéndole saber que los actuados se encuentran en el Departamento Instrucción de la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 - 1° piso, oficina 144, de La Plata. Artículo 4°: De forma. La Plata, Buenos Aires, miércoles 28 de octubre de 2026. Lucia Merlano, Personal Profesional. nov. 2 v. nov. 6