RESOLUCIÓN N° 252-MTGP-2026 / MINISTERIO DE TRABAJO
Creación del Servicio Bonaerense de Empleo y aprobación de su Reglamento Operativo
Reforma regulatoriaResumen
Se crea el Servicio Bonaerense de Empleo en la Provincia de Buenos Aires, de carácter público y gratuito, con funciones de intermediación laboral, formación/orientación y uso de herramientas digitales. También se aprueba su Reglamento Operativo como Anexo Único.
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MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN N° 252-MTGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 28 de Octubre de 2026
VISTO el expediente EX-2026-24225098-GDEBA-DSTAMTGP del Ministerio de Trabajo por el que tramita la creación de un Servicio Bonaerense de Empleo, la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 12.604, la Ley N° 15.477, el Decreto N° 74/2020, modificado por sus similares N° 21/2022 y N° 1182/2024, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes; Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, prescribe que “El trabajo es un derecho y un deber social”, debiendo sus autoridades “propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, promover la capacitación y formación de trabajadores”; Que, en este sentido, la Ley N°15.477, en su artículo 33, determina que corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y en particular, entender en lo atinente a las relaciones y condiciones de trabajo, incluyendo lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales, intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales, y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables, entender en lo atinente al régimen legal de asociaciones de trabajadores o empleadores, entender en la fiscalización y control normativo del régimen de asociaciones profesionales, entender en las negociaciones y convenciones colectivas, entender en las cuestiones de policía del trabajo, incluyendo condiciones de seguridad e higiene, entender en la aplicación de sanciones por la inobservancia a la normativa laboral vigente y la de higiene y seguridad del trabajo, y por el incumplimiento a los actos y/o resoluciones que se dicten en su consecuencia, entender en lo atinente a los distintos regímenes de empleo, entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial, intervenir en el diseño, desarrollo, administración, ejecución y supervisión de la oferta de formación laboral, entender en la formulación de políticas de empleo en general, entender en lo atinente a los regímenes integrados de seguridad social y las políticas de pensiones y jubilaciones; Que el Decreto N° 74/2020, modificado por sus similares N° 21/2022 y N° 1182/2024, aprueba la estructura orgánico- funcional del Ministerio de Trabajo y consagra entre las acciones de la Subsecretaría de Empleo el “diseño y ejecución de estrategias de abordaje de las problemáticas del empleo con especial énfasis en las poblaciones social y económicamente vulnerables de la Provincia de Buenos Aires, promover el fortalecimiento del entramado institucional de los ámbitos públicos y privados con competencias en la promoción del empleo de calidad y del abordaje de sus problemáticas asociadas en el territorio provincial, desarrollar estrategias tendientes a promover la articulación e integración territorial de las prestaciones de empleo y formación laboral que se configuren como ofertas en la Provincia de Buenos Aires, contribuir con el desarrollo, expansión y consolidación de los servicios públicos de empleo gestionados por el gobierno nacional y los gobiernos municipales en el territorio provincial, promover y orientar la intermediación laboral a través de los servicios de empleo en el ámbito de los municipios o de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, a fin de articular la oferta y la demanda de trabajo zonal, coordinando con el ámbito nacional lo establecido en el Título V, Capítulo 2 de la Ley N° 24.013, establecer alianzas estratégicas con los ámbitos municipales, nacional e internacional, que contribuyan a promover el empleo de calidad, poniendo especial énfasis en aquellos sectores con mayores dificultades tales como los jóvenes, las mujeres, las diversidades y las personas con discapacidad, diseñar y promover políticas de empleo tendientes a remover barreras en la inserción laboral de: mujeres y diversidades, jóvenes, personas con discapacidad, desempleados/as de larga duración, migrantes y trabajadoras y trabajadores estacionales, entre otros, en coordinación con las Autoridades con competencia en la materia”; Que la República Argentina ratificó el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) de la Organización Internacional del Trabajo el cual dispone la obligación de organizar y mantener un servicio público y gratuito de empleo orientado a mejorar el funcionamiento del mercado laboral; Que resulta necesario desarrollar un sistema provincial que articule acciones de intermediación laboral, formación, orientación profesional y producción de información estratégica sobre el mercado de trabajo; Que a tal fin se propone crear un Servicio Público de Empleo, llamado “Servicio Bonaerense de Empleo”, que tenga por objeto crear herramientas que articulen políticas activas de empleo con oportunidades de trabajo originadas en el sector privado de la economía para las personas desocupadas o en proceso de mejorar su inserción laboral, reconociendo las posibles transiciones laborales; desarrollar acciones de intermediación formativa, vinculadas a la terminalidad educativa, formación profesional, formación para el trabajo y certificación de competencias laborales; desarrollar acciones de intermediación laboral dirigidas a postulantes y a empleadores; descentralizar la gestión de las políticas públicas de empleo mediante delegaciones regionales y oficinas de empleo de la red; incentivar al sector productivo/empresarial para generar oportunidades laborales; contribuir al despliegue de políticas sectoriales para el impulso del autoempleo a partir del formato de emprendimiento; direccionar políticas para la consolidación de los procesos cooperativos; Que resulta conveniente y oportuno implementar, en el marco del Servicio Bonaerense de Empleo, en el territorio de la Provincia un portal web para promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación; así como ampliar el acceso a los emprendedores para búsquedas laborales y de empresarios para la contratación de mano de obra; Que la Subsecretaría de Empleo será la autoridad de aplicación del Servicio Bonaerense de Empleo; Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnología y la Subsecretaría de Gobierno Digital dependientes del Ministerio de Gobierno, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11, 14 y 33 de la Ley N° 15.477;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Crear el Servicio Bonaerense de Empleo de la Provincia de Buenos Aires, de carácter público y gratuito, con el objeto de promover la intermediación laboral, facilitar el acceso al empleo, mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y contribuir a la organización eficiente del mundo de trabajo, en el marco de las políticas públicas de empleo de la Provincia.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el Servicio Bonaerense de Empleo se implementará en el ámbito de la Subsecretaría de Empleo, recayendo en la Dirección Provincial de Empleo de dicha área la responsabilidad de desarrollar todas las acciones conducentes a dar cumplimiento a su objeto.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la información relevada, almacenada y tratada en el marco del Servicio Bonaerense de Empleo y de las herramientas digitales que se implementen para su funcionamiento deberá ser administrada con estricta observancia de la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y demás normativa vigente y aplicable en la materia, garantizando la confidencialidad, integridad, seguridad y utilización exclusiva de los datos para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Servicio.
ARTÍCULO 4°. Aprobar el Reglamento Operativo del Servicio Bonaerense de Empleo, que como Anexo Único (IF-2026- 35190271-GDEBA-SSEMTGP) forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Walter Correa, Ministro.
ANEXO/S IF-2026-35190271-GDEBA-SSEMTGP 49a0154916e789e2e73f8be62c5f6f7313f103027bc81329b4fd0dc69c8a1708 Ver