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RESOLUCIÓN N° 280-SSRHMIYSPGP-2026 / SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Aprueban Acta Acuerdo de redeterminación definitiva de precios y anexos (JOSE LUIS TRIVIÑO S.A.)

Alcance general
jueves, 29 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba el Acta Acuerdo de redeterminación definitiva de precios para la obra “Mejoramiento del Tramo Medio del Río Luján - Etapa II - A - LOTE 3”, reconociendo un saldo a favor de la contratista. También se establece la atención presupuestaria, la transferencia de fondos y la obligación de cumplir lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la resolución marco.

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Texto completo

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS RESOLUCIÓN N° 280-SSRHMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 15 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2025-05097000-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de redeterminación de precios en el marco del Decreto N° 290/21 y modificatorias, RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que a solicitud de la contratista la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha efectuado el inicio del procedimiento de redeterminación de precios del contrato de la obra: Mejoramiento del Tramo Medio del Río Luján - Etapa II - A - LOTE 3” - Licitación Pública Internacional N° 11/2021, a financiarse por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) mediante Préstamo CAF 11342, según contrato suscripto el día 15 de febrero de 2023- conforme lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias; Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha procedido a la revisión de los cálculos, considerándose todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado, emitiendo el informe técnico correspondiente; Que, la Dirección Provincial de Hidráulica la empresa JOSE LUIS TRIVIÑO S.A. suscribieron con fecha 30 de septiembre de 2026, ad referéndum de la aprobación del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de redeterminación de precios en los términos del artículo 23 del Anexo I de la RESO-2021-943- GDEBA-MIYSPGP; Que las partes aceptan los precios redeterminados a valores de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025 que constan como Anexo I de la presente Resolución; Que, en lo que respecta a las variaciones que surgen por ajuste de precios en la obra básica adjudicada todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado se establecen de acuerdo al detalle del Anexo I y a lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta; Que las partes acuerdan que al momento de efectuar la liquidación y pago de los montos reconocidos en la presente Acta Acuerdo deberá procederse a descontar el importe abonado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde detraer la suma total de pesos pesos seis mil ochocientos treinta y tres millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa ($6.833.228.490,00) abonada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en concepto de ajuste provisorio en los certificados N° (9 a 18) correspondientes a los meses de mayo de 2024 a febrero de 2025; Que, se deja constancia, que en concepto de la presente redeterminación se le reconocerá a la contratista la suma de siete mil ciento noventa y seis millones ciento noventa y siete mil doscientos treinta y ocho con cincuenta y cuatro centavos ($7.196.197.238,54), en el mismo período, y que efectuado el correspondiente balance surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos trescientos sesenta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho con cincuenta y cuatro centavos ($362.968.748,54), cuyo detalle se observa en Anexo I, al que adicionándole la suma de pesos tres millones seiscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y siete pesos con cuarenta y nueve centavos ($3.629.687,49) del 1 % para dirección e inspección establecida en la Ley N° 14.052, modificatoria del artículo 8° de la Ley N° 6.021, alcanza un total de pesos trescientos sesenta y seis millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos con tres centavos ($366.598.436,03); Que la contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, en los términos del artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP, como asimismo se compromete a cumplir el plan de trabajos y curva de inversión correspondiente a la obra faltante de ejecución; Que el Comité de Cuenca del Rio Lujan realizó la imputación preventiva del gasto; Que la Dirección Provincial de Hidráulica propicia la presente gestión; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que mediante la Resolución N° 389/24, se delegaron las facultades previstas en el Decreto N° 367/17-E y la Resolución N° 235/17-E, y el Decreto N° 290/21 y la Resolución N° 943/21 y sus modificatorias en los Subsecretarios de Energía, de Obras Públicas y de Recursos Hídricos de este Ministerio, Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 36/20 y modificatorios, el Decreto N° 323/22 y modificatorios y el Decreto N° 393/24, el Decreto N° 290/21 y modificatorias, reglamentado por la RESO-2021- 943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias;

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN N° 389/24 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios y sus Anexos, suscripta entre la Dirección Provincial de Hidráulica y la empresa JOSE LUIS TRIVIÑO S.A., contratista de la obra: “Mejoramiento del Tramo Medio del Río Luján - Etapa II - A - LOTE 3” - Licitación Pública Internacional N° 11/2021, a financiarse por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) mediante Préstamo CAF 11342, según contrato suscripto el día 15 de febrero de 2023- que, agregados como IF-2026-35803278-GDEBA-DEDPOHMIYSPGP, IF-2025-36367033-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP e ACTA-2023-51070757-GDEBA-DPTLMIYSPGP, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Determinar que la gestión aprobada por el artículo 1° asciende a la suma total de pesos trescientos sesenta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho con cincuenta y cuatro centavos ($362.968.748,54), cuyo detalle se observa en Anexo I, al que adicionándole la suma de pesos tres millones seiscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y siete pesos con cuarenta y nueve centavos ($3.629.687,49) del 1 % para dirección e inspección establecida en la Ley N° 14.052, modificatoria del artículo 8° de la Ley N° 6.021, alcanza un total de pesos trescientos sesenta y seis millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos con tres centavos ($366.598.436,03);

ARTÍCULO 3°. La presente gestión será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2026 - Ley N° 15557 - DECRE-2024-3681-GDEBA-GPBA - JU 14 - PR 2 - SP 2 - PY 13360 - OB 51 - IN 4 - PPR 2 - PPA 2 - FF 11 - UG 497 - CTA. ESCRITURAL 13711000.

ARTÍCULO 4°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley N° 6.021, modificada por la Ley N° 14.052, para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Hidráulica a la realización de las gestiones pertinentes.

ARTÍCULO 5°. Requerir a la empresa contratista el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP.

ARTÍCULO 6°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección Provincial de Hidráulica para su notificación a la empresa contratista. Cumplido, archivar. Nestor Fabian Alvarez, Subsecretario.

ANEXO/S IF-2026-35803278-GDEBA- c7eb1080754ed71af66686f2b032c4be3a965dcc1c6916a084420f5f85ff1156 Ver DEDPOHMIYSPGP IF-2025-36367033-GDEBA- 9074a8b1150c2f663b162c58ee6f5f6e2d2995259a540c07bd6b75a5d29a047a Ver DPRPOPMIYSPGP ACTA-2023-51070757-GDEBA- f0ac8c92e916c43f66c6b7705ff8e8f522997ba02c52fac1fd79375ba70cefb3 Ver