POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13345-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX-
Baja por fallecimiento del docente Eduardo Fabián Murua
NotificaciónResumen
Se dispone la baja por fallecimiento del docente Eduardo Fabián Murua a partir del 2 de octubre de 2026 y se ordena la intervención de áreas para certificar servicios y liquidar subsidio y liquidación final a derechohabientes. También se establece la notificación y publicación en edictos.
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POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13345-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX- 2026-38442101-GDEBA-SDCADDGCYE - Baja por fallecimiento - MURUA EDUARDO FABIÁN. Visto el EX-2026- 38442101-GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se tramita el cese por fallecimiento del docente Eduardo Fabián Murua, y Considerando: Que se ha presentado la documentación correspondiente para dar curso a dicho trámite; Que la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones realizará la certificación de servicios correspondiente; Que la Dirección de Personal propicia el acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la RESOC-2020-2-GDEBA-DGCYE;
Por ello, El Subsecretario de Administración y Recursos Humanos Resuelve Artículo 1°. Dar de baja por fallecimiento, a partir del 02 de octubre de 2026, al docente Eduardo Fabián Murua, DNI 17.508.839, Clase 1966, Profesor titular con doce (12) módulos semanales del Conservatorio de Música N° 1 del distrito de San Miguel. Artículo 2°. Dar intervención a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de realizar, conforme a sus acciones y tareas, la certificación de los servicios brindados por el agente. Artículo 3°. Establecer que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada efectuará las liquidaciones correspondientes al subsidio por fallecimiento en el caso que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y la liquidación final incluyendo la retribución especial, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, iguales a su última remuneración, sin ningún tipo de descuento en el caso que reúna los requisitos exigidos en las Leyes N° 13355 y 13781, a quienes acrediten ser derechohabientes y cumplan con lo establecido en el Decreto N° 1859/2005, por el fallecimiento de la agente citada en el artículo 1°. Artículo 4°. Previa intervención de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, Subdirección de Subsidios, Certificaciones y Retenciones. Hecho, notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en la Sección Edictos del Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario.