POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios
Notificación por 5 días a SBS Seguridad SRL de sanción y suspensión de habilitación
NotificaciónResumen
Se notifica a SBS Seguridad SRL el contenido de una resolución que impone una sanción con suspensión de la habilitación por 10 días y una multa equivalente a 10 “vigías”.
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POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a SBS SEGURIDAD SRL del contenido de la resolución RESO-2026-1256-GDEBA- DPGSPMSGP de fecha 26 de octubre de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX-2022- 36670847-GDEBA-DDPRYMGEMSGP correspondiente a la causa contravencional N° 10.298, en la que resulta imputada a la prestadora de servicios de seguridad privada SBS Seguridad SRL, y Considerando: Que mediante acta labrada el 03 de octubre de 2022, personal policial constituido en un objetivo denominado El Jaguel Country Club, sito en Ruta 8 km 67 de la localidad de Fátima, partido de Pilar, constató la presencia del señor Juan Carlos Leiva, DNI N° 21.485, quien manifestó desempeñarse como vigilador privado de la prestadora de servicios de seguridad privada SBS Seguridad SRL, no portando credencial identificatoria en lugar visible. Cumplía tareas de vigilancia, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar, vistiendo uniforme provisto por la encartada; Que la prestadora de servicios de seguridad privada SBS Seguridad SRL se halla habilitada mediante Resolución N° 1985, de fecha 01 de agosto de 2008, con domicilio social autorizado en Evaristo Carriego N° 2589 de la localidad y partido de Lomas de Zamora. Asimismo el área de informes certificó que el objetivo y el personal identificados, no se hallaban declarados; Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada SBS Seguridad SRL, se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires omitiendo declarar ante la Autoridad de Aplicación la celebración del contrato, y utilizando personas que carecían de los requisitos establecidos en la Ley N 12.297; Que la Ley N° 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentran la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos y requisitos relacionados a los objetivos a cubrir y al personal, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 47 incisos b) y d) de la Ley N° 12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolucion N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada SBS Seguridad SRL, N° CUIT 30-71008736-5, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 60 inciso 14 del Decreto Reglamentario 1897/02; con suspensión de la habilitación por el término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente, y multa de pesos cincuenta y un millones trescientos veintidós mil trescientos noventa y dos con 20/100 ($51.322.392,20), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires omitiendo declarar la celebración del contrato ante la Autoridad de Aplicación y utilizando personal que carecía de los requisitos establecidos en la Ley N° 12.297 (artículo 47 incisos b) y d) de la Ley N° 12.297). Artículo 2°. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 3°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 4°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.) nov. 5 v. nov. 13