Resolución 1120/2026 / MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Restricción de concurrencia administrativa a eventos deportivos para personas determinadas
NotificaciónResumen
Se aplica una restricción de concurrencia administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional para personas individualizadas, con plazos definidos. La medida rige desde el dictado de la resolución.
Análisis regulatorio
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026
VISTO el Expediente EX-2026-101018912- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del Ministerio de Seguridad Nacional.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el Ministerio de Seguridad Nacional el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción de la Disposición Co.Pro.S.E.D. N° 310/2026 dictada por la Coordinación General del Consejo Provincial de Seguridad en el Deporte dependiente de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA del 13 de octubre del corriente año, en la cual dispuso la prohibición de Concurrencia a Eventos Deportivos a los individuos PEREIRA, Cesar Dante con D.N.I. N° 27.496.300; PEREIRA, Fabrizio Gonzalo con D.N.I. N° 43.059.273 por el plazo de TRES (3) años y a FEDELLI, Federico Isaías con D.N.I. N° 41.624.426 por el plazo de UN (1) año, en el marco de los incidentes ocurridos el 11 de octubre del año en curso, en ocasión del encuentro futbolístico del torneo Federal Regional Amateur, disputaron los primeros equipos del Club Atlético San Luis (Belén) y su similar del Club Sportivo Villa Cubas (Capital), en el estadio del Club Atlético Peñarol de Belén.
Que, en efecto, conforme surge del informe elaborado por la Unidad Regional N° 3 dependiente de la Policía de la PROVINCIA DE CATAMARCA, así como de la restante documentación remitida, surge que, en la tribuna norte del estadio del Club Atlético Peñarol de Belén, durante el ingreso de la parcialidad visitante del Club Sportivo Villa Cubas, se produjo un violento altercado entre integrantes de la propia hinchada de dicha institución.
Que en dicho altercado se identificó como agresores principales a los ciudadanos PEREIRA, Cesar Dante y PEREIRA, Fabrizio Gonzalo quienes agredieron a golpes de puño en el rostro al ciudadano FEDELLI, Federico Isaías, ocasionándole lesiones de consideración que motivaron su traslado de urgencia al Hospital Zonal de Belén con aparente fractura de mandíbula.
Que, asimismo, conforme a los testimonios recopilados, actuaciones policiales e imágenes de prensa relativas a la génesis de los hechos, el ciudadano FEDELLI, Federico Isaías tuvo una participación activa en los altercados, habiendo sido señalado e identificado como el provocador inicial que desencadenó el enfrentamiento físico en la tribuna norte.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS en consonancia con lo dispuesto por la Coordinación General del Consejo Provincial de Seguridad en el Deporte dependiente de la Secretaria de Seguridad del Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA, estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos PEREIRA, Cesar Dante con D.N.I. N° 27.496.300; PEREIRA, Fabrizio Gonzalo con D.N.I. N° 43.059.273 por el plazo de CUATRO (4) años y a FEDELLI, Federico Isaías con D.N.I. N° 41.624.426 por el plazo de DOS (2) años, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos PEREIRA, Cesar Dante con D.N.I. N° 27.496.300; PEREIRA, Fabrizio Gonzalo con D.N.I. N° 43.059.273 por el plazo de CUATRO (4) años y a FEDELLI, Federico Isaías con D.N.I. N° 41.624.426 por el plazo de DOS (2) años, en los términos del artículo 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 02/11/2026 N° 81428/26 v. 02/11/2026