DeQuéSeTrata

RESOLUCIÓN N° 24.539

Reconocimiento previsional de servicios de enfermera becaria e intimación por deuda de aportes

Notificación
viernes, 30 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo (norma de alcance individual)·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se reconocen, con fines previsionales, los servicios insalubres prestados por Elba Liliana VAZQUEZ QUIROZ como enfermera becaria. Asimismo, se declara legítimo un cargo deudor por aportes y contribuciones no efectuados e intiman al pago mediante un régimen de cuotas o pago único, con vía judicial en caso de incumplimiento.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 24.539

VISTO, el expediente electrónico EX-2024-32248276-GDEBA-DRXIPS referido a Elba Liliana VAZQUEZ QUIROZ, atento la solicitud de reconocimiento de servicios efectuada, y;

CONSIDERANDO, Que surge de la documental obrante en autos que la titular prestó servicios como enfermera Becaria en el “Programa de Becas para las contingencias Institucionales Criticas” en la Unidad de Pronta Atención, dependiente del Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” de Florencio Varela, durante el período que comprende desde el 01/07/2015 hasta el 31/12/2010; Que al respecto cabe destacar que los servicios en análisis, si bien no configuran relación de empleo público tal como dispone expresamente el art. 6° del Decreto N° 5725/89 reglamento de becas del Ministerio de Salud, que en su texto reza: “La vinculación existente entre el becario y el Estado Provincial, no configura relación de empleo público, por lo que no resulta aplicable el Régimen para Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, en excepción de lo establecido expresamente en el presente Reglamento”, constituyen relación de dependencia a tenor de los informes emanados del Ministerio de Salud que dan cuenta de la relación laboral existente entre el empleador y el agente; Que de lo actuado surge que Elba Liliana VAZQUEZ QUIROZ, revistó idéntica situación que el personal de Planta, motivo que permite concluir que existió relación de subordinación y demás elementos que hacen a la relación laboral y que tales servicios quedan encuadrados en el art. 2° del Decreto-Ley N° 9650/80 deviene atendible su reconocimiento; Que dada la condición de “afiliación obligatoria” de los servicios, y en virtud de la doctrina sentada en la causa “Pisano, Juan José c/Pcia. de Buenos Aires (I.P.S.) Demanda Contencioso Administrativa” fallada por nuestro máximo Tribunal Provincial, en tanto se los considera como una prestación de servicios remunerados y en relación de dependencia en cualquiera de los poderes de Estado Provincial o Municipal; Que para definir pautas respecto al cálculo de deudas por aportes, este Instituto procedió al dictado de la Resolución N° 8/2018 y Memorando N° 4/2018, que estipula que los intereses se calcularán mediante la aplicación del 6 % anual a partir de la notificación del acto que reconozca los servicios desempeñados bajo la modalidad de residencia y beca a los fines previsionales, advirtiendo que sobre los mismos se aplicarán intereses de financiación; Que a orden 20 el área técnica procede a liquidar el correspondiente cargo deudor en concepto de aportes personales y contribuciones patronales no efectuados durante el lapso 01/07/2015 hasta el 31/12/2021, que ascienden a la suma de $8.818.711,36 y a la suma de $7.558.895,45 respectivamente, conforme lo normado por los arts. 2°, 4°, 19° y 61° del Decreto-Ley N° 9650/80 (T. O. 600/94) y Decreto N° 58/15; Que tomó intervención Fiscalía de Estado en el orden 11; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley N° 8587;

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Reconocer, a los fines previsionales, los servicios insalubres desempeñados por Elba Liliana VAZQUEZ QUIROZ, como enfermera Becaria en el “ Programa de Becas para las contingencias Institucionales Criticas” en la Unidad de Pronta Atención, dependiente del Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” de Florencio Varela, durante el período que comprende desde el 01/07/2015 hasta el 31/12/2021 de acuerdo a los argumentos vertidos.

ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de $8.818.711,36 en concepto de aportes personales no efectuados durante el lapso 01/07/2015 hasta el 31/12/2021 y a la suma de $7.558.895,45 por contribuciones patronales no efectuadas durante el mismo período.

ARTÍCULO 3. Notificar e intimar a la/el titular de autos a que en el plazo perentorio de 20 días hábiles desde su notificación fehaciente, abone o proponga forma de pago del cargo deudor impuesto; dando intervención al Departamento Informaciones Generales o el Centro de Atención Previsional más cercano a su domicilio, que verifique si existe turno presencial, propuesta de pago presencial y/o a través de un turno no presencial, el cual podrá solicitarlo por el link :https://turnos.ips.gba.gov.ar/seleccionarTramite,al seleccionar el trámite denominado "Presentación de propuesta de pago y/o comprobante de pago.

ARTÍCULO 4. Establecer que cuando la cancelación se realice a través del pago voluntario por parte del deudor, el mismo deberá realizarse a través de transferencias bancarias o pagos por débito directo, de hasta como máximo 48 cuotas mensuales (conf. art. 3 inc.) DISPO-2026-2-GDEBA-DPPIPS) en cuenta del Organismo "INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Cuenta fiscal N° 50046/3 (CBU 0140999801200005004639) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz.

ARTÍCULO 5. Establecer que, en todos los casos, el monto de las cuotas mensuales deberá ser equivalente o superior al veinte por ciento (20 %) de los haberes que perciba en actividad el deudor, dejando aclarado que, en el caso de que no sea posible acceder a la remuneración de aquel a través del sistema R.U.P.A, el monto deberá ser equivalente o superior al quince por ciento (15 %) de la suma resultante del cálculo establecido en el art. 2° del Decreto 1754/23.( conf.art. 3 inc.) DISPO-2026-2-GDEBA-DPPIPS).

ARTÍCULO 6. Establecer que la falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas producirá de pleno derecho la caducidad a cuyo efecto este Organismo procederá a recuperar el crédito impago por la vía judicial de Apremio; habilitándose la vía ejecutiva por la presente.-

ARTÍCULO 7. Disponer que, en el supuesto caso que la voluntad de el/la titular sea abonarla en un solo pago, deberá realizar el depósito y/o transferencia a la cuenta del Organismo "INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Cuenta fiscal N° 50046/3 (CBU 0140999801200005004639) del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz", adjuntando el mismo conforme el art. Precedente. Dejar establecido que, realizada la propuesta ó efectivizado el pago, deberá intervenir el DEPARTAMENTO REGULACIÓN DE APORTES, el que entenderá asimismo, en la verificación del ingreso a las arcas del Organismo.

ARTÍCULO 8. Dejar establecido que de no existir ninguna de las opciones de pago, se deberá dar intervención al Departamento de Títulos Ejecutivos para que proceda con el recupero del crédito a través de la vía Judicial de Apremio y/o solicitar la traba de medidas cautelares que estimen corresponder.

ARTÍCULO 9. Dar intervención al Departamento de Gestión de Deudas No Corrientes dependiente de la Dirección de Recaudación y Fiscalización a los efectos del recupero de la deuda por contribuciones patronales.

ARTÍCULO 10. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento de Notificaciones. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente, archivar. Moretti Marina, Presidenta. oct. 26 v. oct. 30