DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
Disposición sancionatoria y cobro de multa por incomparecencia a mediación previa obligatoria
NotificaciónResumen
La Directora Provincial de Mediación de Buenos Aires aplica una multa a NFR Motors SRL por incomparecencia injustificada a una audiencia de mediación previa obligatoria y ordena intimar el pago en 10 días hábiles o interponer recursos. También dispone el modo de pago y advierte que, de no pagarse, se confeccionará el título ejecutivo para la ejecución por el Fiscal de Estado.
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial de Mediación notifica a NFR MOTORS SRL, CUIT 33-71883593- 9, lo dispuesto mediante DISPO-2026-316-GDEBA-DPMMJYDHGP que a continuación se transcribe: La Plata 18 de septiembre de 2026 Visto el EX-2026-28956039-GDEBA-DPMMJYDHGP por el que tramita la incomparecencia injustificada a la audiencia de mediación previa obligatoria de NFR Motors SRL, CUIT 33-71883593- 9, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 13.951; y, Considerando Que, la Ley N° 13.951 en su artículo 2° estableció el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto; disponiendo asimismo en su artículo 14 que en los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos (2) veces la retribución mínima que le corresponda percibir al mediador o la mediadora por su gestión; Que, el DECRE-2021-600- GDEBA-GPBA reglamentario de la Ley N° 13.951 estipula que cuando la mediación no pudiere realizarse por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas cada uno de los sujetos no comparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a dos (2) veces la retribución básica que esta reglamentación determina para los mediadores y las mediadoras; estableciendo que solo se admitirán, como causales de justificación de la incomparecencia, razones de fuerza mayor expresadas por escrito ante el mediador y debidamente acreditadas dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la audiencia y que el mediador o la mediadora deberá labrar acta dejando constancia de la incomparecencia y si vencido el plazo de cinco (5) días la parte no hubiere justificado la incomparecencia, el o la mediadora comunicará a la Autoridad de Aplicación el resultado del trámite y que verificado el incumplimiento del pago de la multa impuesta se ordenará su cobro por vía de apremio, dándole la intervención pertinente al Fiscal de Estado para su ejecución; Que, la RESO-2023-756-GDEBA-MJYDHGP regló el procedimiento sancionatorio por incomparecencia injustificada de las partes en su Anexo II, el cual establece que el procedimiento administrativo será sustanciado por la Dirección de Mediación y comenzará con un auto de imputación mediante el que se notifique a la parte incompareciente de forma fehaciente el posible incumplimiento cometido, la norma transgredida y el derecho a presentar descargo en cinco (5) días; Que, las presentes actuaciones se inician en virtud de la incomparecencia en los términos del artículo 14 de la Ley, informada por la mediadora Silvia Graciela Rivadeneira - Matrícula LA022, en la causa “Palladino, Monica Patricia c/NFR Motors SRL, s/Daños y perj. incump. contractual (Exc. estado)” - Expte. AL1525/2026, en relación a la audiencia de mediación previa obligatoria fijada para la fecha 05/03/2026, habiendo concluido el procedimiento por incomparecencia de NFR Motors SRL, CUIT 33-71883593-9, conforme lo informado en el sistema de gestión tecnológica por la mediadora actuante; Que, se halla agregada a la presente la correspondiente notificación a la mencionada audiencia, asimismo a orden 10 luce agregado por DOCFI-2026-29161445-GDEBA-DMMJYDHGP el auto de imputación a NFR Motors SRL, CUIT 33-71883593-9, dictado por la Dirección de Mediación; Que, encontrándose debidamente notificado el auto de imputación supra citado por carta documento de Correo Argentino, como ha sido acreditado en las presentes actuaciones, y habiendo transcurrido el plazo determinado a fin de que se ejerzan las defensas que por derecho le corresponden, ante el silencio de la imputada se debe proceder a la aplicación de la multa que le correspondiere; Que, la normativa citada establece para dicho incumplimiento una multa equivalente a dos veces la retribución mínima que corresponda percibir al mediador o la mediadora por su gestión, que asciende a la fecha a la suma de Pesos Doscientos Treinta y Dos Mil Noventa y Uno Con Cincuenta y Dos Centavos ($232.091,52); Que, conforme el procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires corresponde notificar a la infractora la aplicación de la multa e intimarla a que, en el plazo legal establecido, pague la misma o presente la impugnación respectiva; Que, se ha dado cumplimiento a lo requerido mediante Anexo II de la RESO-2023-756-GDEBAMJYDHGP encontrándose los presentes en estado de resolver y en mérito de lo actuado corresponde la aplicación efectiva de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley 13.951; Que, la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 14 del DECRE-2021-600-GDEBA- GPBA, el artículo 2° del Anexo II de la RESO-2023-756-GDEBA-MJYDHGP, el DECRE-2020-37-GDEBA-GPBA modificado por DECRE-2024-204-GDEBA-GPBA;
Por ello, La Directora Provincial de Mediación Dispone Artículo 1°. Aplicar a NFR Motors SRL CUIT 33-71883593-9, la multa que establece el artículo 14 de la Ley N° 13.951 y el DECRE-2021-600- GDEBA-GPBA por incomparecencia injustificada a la audiencia de mediación previa obligatoria. Artículo 2°. Intimar a NFR Motors SRL, CUIT 33-71883593-9, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles pague la multa respectiva o interponga recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio. Artículo 3°. Hacer saber que el pago de la multa deberá realizarse mediante depósito bancario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta N° 52853/7, CBU 014099980120000528537-5, CUIT 30- 70705154-6, por el monto de Pesos Doscientos Treinta y Dos Mil Noventa y Uno Con Cincuenta Y Dos Centavos ($232.091,52). Cumplido el pago, deberá acreditarlo en el expediente enviando el comprobante a multas.mediacion@mjus.gba.gob.ar. Artículo 4°. Informar que, en el caso de que la incompareciente no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 3° del presente, se confeccionará el título ejecutivo pertinente y se elevará al Sr. Fiscal de Estado para la ejecución de la multa con más los gastos irrogados. Artículo 5°. Intimar a NFR Motors SRL, CUIT 33-71883593-9, a constituir domicilio dentro del radio urbano de la autoridad administrativa, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención. Artículo 6°. Registrar en SINDMA, comunicar, notificar y archivar. Lucía Vazquez, Directora. oct. 28 v. nov. 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA