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POR 1 DÍA - Tipo: Sumario

Resolución de responsabilidad patrimonial y formulación de cargo pecuniario

Notificación
martes, 3 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Declara la responsabilidad patrimonial del Estado Provincial y formula un cargo pecuniario a Carlos Alberto Senger, con plazo de 90 días para su depósito, bajo apercibimientos y vías recursivas.

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Texto completo

POR 1 DÍA - Tipo: Sumario Fecha de Acuerdo: 08/10/2026 N° de Expediente: 75523-2026 Sumario de responsabilidad Patrimonial: Ministerio de Seguridad Ejercicio: 2025

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $46.400,00 referido al 25 de agosto de 2020; conforme lo señalado en el Considerando Primero. ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable a Carlos Alberto SENGER, D.N.I. Nº 36.274.190, por transgresión a los artículos 112 y 114 de la Ley Nº 13.767 (arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario) y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos un millón seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos con cinco centavos ($1.662.432,05) de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero. ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Carlos Alberto SENGER, el cargo pecuniario que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa (90) días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 - CBU 0140999801200000010893 a la orden del Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes). Asimismo, se le hace saber que la resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministro de Seguridad y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO QUINTO: Rubríquese por el señor Secretario de Actuaciones y Procedimiento, la presente Resolución que consta de cuatro (4) fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, resérvese este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento por los términos fijados en el Artículo Tercero. Fírmese, cumplido, archívese. Fallo: 571/2026. Gustavo Eduardo Diez; Juan Pablo Peredo; Daniel Carlos Chillo; Ariel Héctor Pietronave y Federico Gastón Thea. Rubricado: Gonzalo Sebastián Kodelia.