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RESOLUCIÓN N° 8183-MSALGP-2026 / MINISTERIO DE SALUD

Aprueba el Convenio Específico entre el Hospital “Sor María Ludovica” y la UNLP

Alcance general
viernes, 6 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba el Convenio Específico entre el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “S. S. María Ludovica” (La Plata) y la Universidad Nacional de La Plata, para la implementación de actividades prácticas de estudiantes de la Carrera de Especialización en Infectología. El convenio tiene vigencia de 4 años y prevé posibilidad de denuncia con aviso fehaciente.

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Texto completo

MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN N° 8183-MSALGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 28 de Octubre de 2026

VISTO la Ley N° 15.477, el Decreto N° 1470/04 y el expediente N° EX-2024-45451654-GDEBA-HIAEPSSMLMSALGP, y

CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Convenio Específico entre el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “S. S. María Ludovica” de La Plata y la Universidad Nacional de La Plata, a través de la Facultad de Ciencias Médicas, en virtud del Acuerdo Marco aprobado por el Decreto N° 1470/04; Que el artículo 2° del referido Decreto prevé: “Deléguese en las autoridades a que aluden los artículos 2° y 3° del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto N° 3.300/72 y sus modificatorias, incluidas las introducidas por el Decreto N° 787/04, según la competencia delegada por dicha regulación, la firma de los Acuerdos Específicos Complementarios del Convenio Marco que se ratifica por el artículo 1° del presente, como así también el dictado del acto administrativo que los apruebe o ratifique.”; Que en la cláusula segunda del Acuerdo Marco aprobado por dicha norma se dispone: “(De los Protocolos y Acuerdos Específicos) Las acciones y proyectos serán instrumentados mediante protocolos o acuerdos específicos complementarios al presente acuerdo marco, los que serán suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, personal y todo otro aporte o servicios que deban efectuar cada una de las partes”; Que en la cláusula primera del Convenio Específico se estipula que el objeto del mismo radica en la implementación de actividades prácticas para los estudiantes de la Carrera de Especialización en Infectología -Sede Hospital Español de La Plata- en el ámbito del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica” de la ciudad de La Plata, como ámbito de práctica. Cuando los estudiantes de las carreras de especialización mencionadas sean residentes y estén sujetos a un convenio específico, dicho convenio será prioritario, respetando, y reconociendo los derechos y obligaciones previstos en el Reglamento de Residentes; Que por la cláusula sexta se prevé que sin perjuicio de lo acordado mediante las cláusulas del Acuerdo Específico, podrán celebrar acuerdos accesorios al mismo con el objetivo de abordar aquellas cuestiones no incluidas en el mismo. Quedando autorizado para la suscripción de estos, en caso de que fuesen necesarios, el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas Prof. Dr. Juan Angel Basualdo Farjat; Que, conforme la cláusula séptima, el convenio tendrá una vigencia de 4 años a partir de la cumplimentación del proceso de las firmas del mismo. No obstante, lo expresado, este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente a la otra parte, con una antelación no inferior a los noventa (90) días. La denuncia no enervará las acciones pendientes de ejecución; Que, a orden N° 6, propicia la gestión el Director Ejecutivo del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "S. S. María Ludovica" de La Plata; Que, a orden N° 18, ha tomado intervención la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud "Floreal Ferrara"; Que, a órdenes N° 20, N° 23 y N° 25, han prestado conformidad la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal; Que, a órdenes N° 35, N° 63 y N° 72, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente; Que, a orden N° 52, se informa en virtud de lo requerido por Contaduría General de la Provincia que: “...el Convenio Específico entre el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Sor Maria Ludovica” de La Plata y la Universidad Nacional de La Plata se encuentra ejecutándose desde el día 18 de octubre del 2025. Asimismo, se pone en conocimiento que la ejecución de dicho Convenio se realiza los días lunes, miércoles y jueves con el responsable a cargo Dr. Juan Carlos Morales, Jefe de Servicio de Infectología del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría de “La Plata”; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 15.477;

Por ello,